REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 03 de octubre de 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 374-18
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PARTE SOLICITANTE: DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V.- 9.469.529, debidamente asistido por la ABG. CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.224.
Mediante escrito de fecha 26 de abril del 2018, el ciudadano DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA, plenamente identificado y debidamente asistido por la ABG. CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.224, solicitó en nombre propio y en representación de la ciudadana CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.- 9.463.562, la declaración de únicos y universales herederos del causante DIXON ALEXANDER RAMIREZ ESTEVEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 25.809.352, fallecido en fecha 26 de noviembre del 2017, según certificado de defunción N° 155805, oficialia N° 20101008, libro N° 54, partida N° 30, folio N° 30, de fecha 28 de noviembre del 2017, expedida por el Servicio de Registro Cívico de la Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de la Paz, del estado Plurinacional de Bolivia. Anexó a la presente solicitud: Certificado de Defunción del causante, así como su copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple de declaración de justificativo de testigos debidamente autenticado por ante el Registro Publico con Funciones Notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, con copia de la cedula de identidad de los testigos y de los progenitores del causante. (f. 04 al 16).
En fecha 04 de mayo del 2018, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte actora a consignar acta de defunción del causante DIXON ALEXANDER RAMIREZ ESTEVEZ, debidamente apostillada o su inserción en la oficina de registro civil correspondiente y una vez conste en autos los solicitado, deberá presentar los testigos, no siendo numero menor de cuatro personas. (f. 17).
En diligencia de fecha 08 de junio del 2018, suscrita por el ciudadano DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA, plenamente identificado y debidamente asistido por la ABG. CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.224, solicito el desglose de los documentos originales del acta de defunción, para efectos de inserción en el registro civil. (f. 18).
En auto de fecha 11 de junio del 2018, vista la diligencia suscrita por el ciudadano DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA, plenamente identificado y debidamente asistido por la ABG. CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.224, de fecha 08 de junio del 2018, se acuerda el desglose de los folios 04 al 07, dejando en su lugar copia certificada. (f. 19).
En diligencia de fecha 06 de julio del 2018, suscrita por el ciudadano DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA, plenamente identificado y debidamente asistido por la ABG. CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.224, deja constancia de haber recibido documentos originales del acta de defunción. (f. 20).
En diligencia de fecha 02 de agosto del 2018, suscrita por el ciudadano DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA, plenamente identificado y debidamente asistido por la ABG. CARMEN CHARLEINI GAMBOA MONTERREY, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 162.224, en cumplimiento a lo solicitado en auto de admisión de fecha 04 de mayo del 2018, consigna acta de inserción de certificado de defunción por ante el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira, bajo el N° 210, de fecha 06 de agosto del 2018, perteneciente al causante DIXON ALEXANDER RAMIREZ ESTEVEZ, con su respectiva copia de su cedula de identidad. (f. 21 al 24).
En fecha 24 de septiembre del 2018, se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal, la parte solicitante debidamente asistida, así como los ciudadanos VICTORIA CORDERO SANDOVAL, JAIRO ABAL GIRALDO ROA, WENDY SARAYT MENDEZ CORDERO y NILXON HARCOA BUITRAGO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.- 9.144.423, V.- 15.437.126, V.- 26.015.076 y V.- 13.037.597. (f. 25 al 32).
Analizadas las declaraciones de los ciudadanos VICTORIA CORDERO SANDOVAL, JAIRO ABAL GIRALDO ROA, WENDY SARAYT MENDEZ CORDERO y NILXON HARCOA BUITRAGO, ya identificados, quienes fueron contestes al afirmar que al fallecimiento del causante DIXON ALEXANDER RAMIREZ ESTEVEZ, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA, y CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS, en su condición de progenitores; y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto del causante supra mencionada, determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus DIXON ALEXANDER RAMIREZ ESTEVEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 25.809.352, fallecido en fecha 26 de noviembre del 2017, según certificado de defunción N° 155805, oficialia N° 20101008, libro N° 54, partida N° 30, folio N° 30, de fecha 28 de noviembre del 2017, expedida por el Servicio de Registro Cívico de la Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de la Paz, del estado Plurinacional de Bolivia y con inserción N° 210, de fecha 06 de agosto del 2018, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira, a los ciudadanos DIXON ALEXANDER RAMIREZ BONILLA y CARMEN YORLEY ESTEVEZ CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.469.529 y V.- 9.463.562, en su orden, en su condición de progenitores. Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada, así mismo, entréguesele los originales y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los tres (03) días del mes de octubre del 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA
ABG. GREINA A GAMBOA N
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. Nº 374-18
DRH/GAGN/Dxn.-
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