TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de octubre de 2018

208º y 159º

Vista la Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano PERFECTO PELÁEZ BONETT, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.772, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, actuando en nombre propio y asistido por la abogada MARÁ ÍNES MILAGROS HIGUEREY CORTÉS, inscrita en el IPSA bajo el N° 111.283, constante de TREINTA Y DOS (32) folios utilizados, este Tribunal procedió a escuchar la declaración testifical de los ciudadanos PIETRO CENICCOLA MORENO y ANA MIREYA CONTRERAS DE COLMENARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s V-5.665.758 y V-3.310.394, respectivamente, insertas a los folios 29 al 32, respectivamente, quienes son contestes en señalar que ciertamente el ciudadano EMILIO PELÁEZ LLAMAZARES, falleció en fecha 31 de marzo de 2018 y que sus únicos y universales herederos son los ciudadanos MARIELA BONETT DE PELÁEZ, PERFECTO PELÁEZ BONETT y MARIELA PELÁEZ BONETT, fijadas mediante auto de fecha 03 de octubre de 2018, inserto al folio 28. En consecuencia, este Tribunal procedió a constatar la documentación presentada ante el fallecimiento del ciudadano EMILIO PELÁEZ LLAMAZARES, y así se evidencia de acta de defunción N° 1499, de fecha 31 de marzo de 2018, inserta a los folios 03 y 04, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la cual consta que dejó dos hijos.
Así mismo, se verificó la siguiente documentación: a) Copia del acta de matrimonio N° 350, perteneciente a sus padres EMILIO PELÁEZ LLAMAZARES y MARIELA BONETT, de fecha 17 de noviembre de 1961, folios 05 y 06; b) Partida de Nacimiento N° 1067, de fecha 19 de noviembre de 1962, perteneciente a PERFECTO, expedida por la Prefectura del Municipio Táriba del Estado Táchira, folios 07; c) Partida de Nacimiento N° 9740, de fecha 03 de noviembre de 1965, perteneciente a MARIELA, expedida por el Registro Civil de Madrid, folios 08 y 09 d) Copia de Cédulas de los solicitantes, del de cujus EMILIO PELÁEZ LLAMAZARES, y de los testigos, folios 10 y 11.
Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos MARIELA BONETT DE PELÁEZ, PERFECTO PELÁEZ BONETT y MARIELA PELÁEZ BONETT, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N°s E-861.307, V-5.652.772 y V-13.349.666, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus EMILIO PELÁEZ LLAMAZARES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-230.537, fallecido el día 31 de marzo de 2018, según acta de defunción N° 293, de fecha 31 de marzo de 2018, quien en vida fuera esposo y padre de los ciudadanos MARIELA BONETT DE PELÁEZ, PERFECTO PELÁEZ BONETT y MARIELA PELÁEZ BONETT, antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvase originales de estas actuaciones, y déjese copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


En la misma fecha se deja copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
RMCQ/Mirley.-
Sol. N° 794-18