REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 15 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2010-000103/8256-10
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 038/2018

En fecha 03 de Diciembre de 2009, es interpuesto ante el Juzgado Primero de los municipios san Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, demanda de Contenido Patrimonial por el Ejecutivo del Estado Táchira, siendo remitido al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región los Andes edo. Barinas en contra de la Empresa Mercantil “INVERSIONES MURANO SOLUCIONES INTEGRALES, CA. Y solidariamente la Empresa Mercantil SEGUROS LOS ANDES C.A”.
Posteriormente, se formó expediente, el cual quedó signado bajo el N° 8256-2010.
En fecha 05 de Octubre de 2010, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, se le dio entrada al presente asunto.
En fecha 23 de Enero de 2013, se recibió en este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira diligencia presentada por la Abogada Raiza Mírela Torres Carrillo inscrita en el INPRE Abogado bajo el Nro: 74452, mediante el cual consignó poder que acreditaba su representación como Co-apoderada Judicial de la parte demandante, y solicitó el Abocamiento de la presente causa; en tal sentido, mediante auto de fecha 24 de Enero de 2013, la Jueza Doris Isabel Gandica Andrade, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se Abocó al conocimiento de la presente Demanda de Contenido Patrimonial.

En fecha 18 de Junio de 2013 se recibió en este Juzgado Superior, diligencia suscrita por la Abogada Edith Cecilia Velasco de Forero identificada en autos mediante la cual consignó poder y solicitó el Abocamiento en la presente causa; por lo que en fecha 19 de Junio de 2013 con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior, mediante oficio N° CJ-13-0816 el Juez Carlos Morel Gutiérrez Jiménez se Abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 05 de Agosto de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior a la Abogada Edith Velasco de Forero identificada en autos diligencia mediante la cual solicitó el Abocamiento en la presente causa. Por lo que en fecha 05 de Agosto de 2014 el Dr José Gregorio Morales Rincón, Juez Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira mediante oficio CJ-14-2032 de fecha 16 de Julio de 2014 se Abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Diciembre de 2014 se recibió en este Juzgado Superior, diligencia suscrita por la Abogada Edith Velasco de Forero, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de veinticuatro (24) meses, en virtud del acta compromiso de pagó de fecha 04 de Diciembre de 2014 de resolver la controversia de manera extrajudicial.
En fecha 06 de Febrero de 2017 se Aboca el Dr. Ángel Daniel Pérez Urbina donde se procede en la revisión de las actas procesales que compone el presente expediente judicial, se evidencia que ha fenecido el lapso de suspensión solicitado, ordenando notificar la parte demandante a los efectos que informe en que estado se encuentran las negociaciones.
En fecha 21 de Febrero de 2017 se recibió en este Juzgado Superior, diligencia suscrita por la Abogada Edith Velasco de Forero, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de tres (03) meses, a los fines de que la parte demandada dé cumplimiento al referido pago realizándose la cobranza de forma extraoficial.
En fecha 22 de Febrero de 2017 vistas las actas que compone el presente expediente este tribunal acuerda suspender el pronunciamiento del fallo por un lapso de doce (12) meses a partir de la presente fecha exclusive
En fecha 21 de Diciembre de 2017 se recibió en este Juzgado Superior, diligencia suscrita por la Abogada Edith Velasco de Forero, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días de despacho, en virtud al pago de la obligación principal acordándose en auto de fecha 23 de Noviembre de 2017.
En fecha 03 de Mayo de 2018 se recibió en este Juzgado Superior, diligencia suscrita por la Abogada Edith Velasco de Forero, mediante la cual solicitó la suspensión de la causa por un lapso de tres (03) meses, a los fines que la parte demandada dé cumplimiento al referido pago, acordándose en auto emitido el 07 de Mayo de 2018.
En fecha 04 de Octubre de 2018 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior, de la Abogada Edith Velasco de Forero, inscrita en el IPSA bajo el N° 84.054, Co-apoderada Judicial del Ejecutivo del Estado Táchira, diligencia mediante la cual solicita el desistimiento de la presente demanda a la vez consigna autorización por parte de la Gobernadora del Estado Táchira Laidy Yorveys Gómez Flórez planillas de liquidación Nros. 00000292, de fecha de 02 de Marzo de 2015, 00001135 de fecha 25 de Junio de 2015, 00000046 de fecha 13 de Enero de 2016, 00000794 de fecha 03 de Mayo de 2017, 00002341 de fecha 22 de Noviembre de 2017, 00000108 de fecha 07 de Febrero de 2018 y 00000811 de fecha 11 de Junio de 2018, así mismo, procederá a dar cumplimiento al desistimiento antes descrito.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, y en vista de que la parte actora solicitó el desistimiento en la presente causa, este Juzgador pasa a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Una vez revisados la solicitud e instrumentos consignados por el hoy Demandante EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA, es indispensable hacer mención a los artículos 263 y 264, del Capítulo III, Título V del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso bajo examen de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), lo siguiente:


“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

De igual manera se hace necesario, hacer mención al artículo 5 del Estatuto de Hacienda del estado Táchira que expresa:
“Artículo5 : en ninguna causa en la cual sea parte el fisco del estado, se podrá convenir en la demanda, celebrar transacciones, ni desistir de la acción, ni de ningún recurso, sin previa autorización del Gobernador del estado, dada por escrito y previo informe también escrito del Procurador del estado” (destacado Propio).
Pasa este Tribunal a verificar si existe la capacidad de la parte demandante por ser un ente público para desistir de la demanda, a tal efecto, se evidencia la Autorización de la Gobernadora del Estado Táchira inserta en el folio ciento treinta y seis (136) de la presente causa, cumpliendo con lo establecido en el artículo Ut Supra.
Así las cosas, el desistimiento planteado por la parte accionante, tiene su fundamento en el cumplimiento de pago por parte de la Empresa “INVERSIONES MURANO SOLUCIONES INTEGRALES Y solidariamente la Empresa SEGUROS LOS ANDES, C.A. (parte recurrida) según se evidenciaba de las Planillas de Liquidación que al efecto anexó. En tal sentido, este Juzgado homologa dicho acto por considerarlo apegado a la Ley, y declara el desistimiento de la presente acción. Así se declara.



II
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en la Demanda incoado por el Ejecutivo del estado Táchira, contra la Empresa Mercantil “INVERSIONES MURANO SOLUCIONES INTEGRALES y solidariamente la empresa SEGUROS LOS ANDES C.A”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (15) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Dr. Jose Gregorio Morales Rincon.
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco.



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.)