REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

208° y 159°

ASUNTO: 634
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE RECURRENTE: YOELIS MARILINY LOAISA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.369.952.

APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado REIDEER SMITH RIVAS RIVAS, inscrito en el inpreabogado Nro. 180.704

PARTE RECURRIDA: ARMANDO JAVIER VIVAS VELAZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.665.461.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado OSCAR DE JESUS UZCATEGUI SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.196.439.

MOTIVO: Apelación de la decisión de fecha 07 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

Visto que en la audiencia de Apelación celebrada en fecha 24 de Octubre de 2018, entre la parte recurrente ciudadana Yoelis Mariliny Loaisa Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.369.952, y la parte recurrida ciudadano Armando Javier Vivas Velazco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.665.461, las partes llegaron al siguiente acuerdo parcial:

“UNICO: En cuanto a los dos vehículos habidos durante el matrimonio, el ciudadano Armando Javier Vivas Velazco, se compromete a pagar el 50% del valor señalado en el avalúo realizado por el perito que fue designado en esta instancia, el cual corresponde al valor de dos vehículos, uno Renault Megane cuyo valor fue señalado 47.554 bolívares soberanos y un Ford ka por un valor de 10.009, bolívares soberanos, para un total de 57.563 bolívares soberanos; de los cuales el ciudadano Armando Vivas se compromete a pagar a la ciudadana Yoelis Loaisa el 50% correspondiente a 28.781,50 bolívares soberanos. Estableciéndose que el pago se efectuara mediante tres transferencias los días 14, 15 y 16 de noviembre de 2018, a través del banco provincial a banco provincial, a la cuenta corriente de la ciudadana YOELIS LOAISA, Numero 01080358620100123069. Igualmente se llega al acuerdo de que la ciudadana Yoelis Loaisa se quede con la propiedad de todos los bienes muebles habidos durante el matrimonio y que cada uno de las partes renuncia al derecho sobre las prestaciones sociales del otro y solicitan a esta jueza homologue de manera parcial este acuerdo. En cuanto a la adjudicación del apartamento no llegaron a ningún acuerdo pues ambos quieren quedarse con la propiedad de la misma, por lo cual respecto a la misma, deberá procédele a la partición de la misma conforme a derecho.”

En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes



CARLOS LOPEZ
Secretario


En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45a.m), se publicó la anterior decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 489 literal G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, imprimiéndose dos (2) ejemplares de un mismo a tenor y a un solo efecto.



Abg. CARLOS LOPEZ
Secretario

Exp.698
Greysi.-