REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 21 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2017-003324
ASUNTO : SP21-S-2017-003324
SENTENCIA: N° 311-2018.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. NORAIDA GARCIA, FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VICTIMAS: YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES, GUSTAVO ADOLFO ROPERO y DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO.

ACUSADO: EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.188, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1979, profesión: obrero, residenciado en Barrio Sabana Larga, Carrera 7, Calle 08 y 09 Michelena, municipio Michelena, Estado Táchira.

DEFENSOR PÚBLICO (A) N° 3: ABG. MASSIEL ROMERO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITOS: FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 58 Numeral 1, En Concordancia Con El Articulo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Cometido En Perjuicio De YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1, Del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO) y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57, En Concordancia Con El Artículo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO.

II
DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos admitidos por el acusado de autos ya identificado, a quien la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, le atribuye responsabilidad como autor del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 58 Numeral 1, En Concordancia Con El Articulo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, Cometido En Perjuicio De YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1, Del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO) y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57, En Concordancia Con El Artículo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (2) de autos, acta de investigación penal de fecha 04-11-2017 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica. División de Investigaciones de Homicidios Táchira en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Encontrándose el Funcionario Detective Javier Chacón, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, cumpliendo labores de guardia en la sede del Despacho Policial, siendo las ocho y diez (8:10) horas de la noche del día 03-11-2017, se recibió llamada telefónica por parte del Funcionario Inspector Marlín Toloza, adscrito a la Red Emergencia Táchira 171, informando que en el Barrio La Sabana, carrera 7, entre calles 8 y 9, Municipio Michelena del Estado Táchira, se encuentra el cuerpo sin vida de dos personas adultas presentando heridas ocasionadas por un arma blanca y resultando lesionada otra persona siendo trasladada hacia el Hospital Central de San Cristóbal, desconociendo mas datos al respecto. En vista de lo antes expuesto, procedió el Funcionario Detective Javier Chacón, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, a trasladarse en compañía del Funcionario Detective Edeer Zambrano a bordo de la Unidad Forense 3C00369 a la dirección antes referida, a fin de realizar las primeras diligencias tendientes a la presente averiguación, una vez presentes en la referida dirección, luego de identificarse como Funcionarios activos de este Cuerpo Policial y manifestar el motivo de su presencia, sostuvieron entrevista con comisión de Policía del Estado Táchira la cual se encontraba al mando del Oficial Durán Luis , credencial 5033, quienes se encontraban resguardando el sitio al momento de su llegada, así mismo acotaron a su interlocutor que la dirección exacta del lugar es BARRIO LA SABANA, CARRERA 07 ENTRE CALLES 08 Y 09, CASA 8 -39, MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA, ( se deja constancia que el lugar se encuentra localizado a través de las coordenadas de ubicación satelital 7´57´28 N – 72¨14´45 O). Seguidamente se apersonaron hasta el lugar del hecho donde siendo las diez (10:009 horas de la noche y amparados en el artículo 186 contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal, procede el Detective Edeer Zambrano a realizar inspección técnica criminalística dejando constancia de las condiciones del lugar para el momento de la presencia de los Funcionarios, la cual se anexa a la presente acta, observando en la entrada de la vivienda signada con el número catastral 8 – 39, sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta de género femenino, en decúbito lateral derecho, con su región cefálica reposando sobre el suelo perteneciente al interior de la referida vivienda, sus extremidades superiores de la siguiente manera: La derecha reposando sobre el suelo, orientada a la puerta principal de la vivienda. La izquierda semi flexionada y reposando sobre la extremidad superior derecha, sus extremidades inferiores de la siguiente manera: La derecha semiflexionada. La izquierda extendida a lo largo de su eje longitudinal del cuerpo dichas extremidades inferiores se encuentran reposando, sobre el suelo pertenecientes a las afueras de la vivienda, así mismo se deja constancia que en el lugar del hecho se fijó, colectó, embaló y rotuló la siguiente evidencia: 01:- un segmento de gasa impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática demarcado con la señalética “A”. 2.- Un arma blanca al ser fijado y movido de su posición original se pudo constatar que es tipo CUCHILLO con hoja de metal con punta semi aguda, así mismo presenta un mango de madera de color negro con seis remaches que sujeta dicha hoja, el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, demarcado con la señalética “B”. Consecutivamente amparados en el Artículo 200 Del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar el respectivo levantamiento del cadáver para su posterior traslado hacia la Sala de Anatomopatología Forense del Hospital Central Dr. José María Vargas. Así mismo se procede a ubicar algún testigo del presente hecho, logrando sostener entrevista con la ciudadana MARIA ROPERO (los demás datos filiatorios quedan reservados y en poder del Ministerio Público de acuerdo a las previsiones de la Ley de Protección de las Víctimas, testigos y demás sujetos procesales) quien dijo ser familiar de la hoy occisa identificándola de la siguiente manera: ROPERO COLMENARES YUMAY ISMAN, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, fecha de nacimiento 23-12-1987, de 30 años de edad, profesión u oficios del hogar, residenciada en la misma dirección, con cédula de identidad N° V.-18.162.137, manifestando que al momento que la hoy occisa se encontraba ingiriendo licor junto con su pareja de nombre Edgar Castro, apodado “EL MUDO”, el mismo sacó un arma blanca de las comúnmente conocidas como cuchillo, agrediéndola en varias oportunidades en su humanidad causándole la muerte, intercediendo en el hecho, los progenitores de la hoy occisa, de nombre Ropero Adolfo y Colmenares Dinohora, logrando este sujeto herir a ambas personas, siendo trasladado el ciudadano Ropero Adolfo hacia el CDI de Michelena donde fallece luego de su ingreso, quedando en el sitio heridos la ciudadana Colmenares Dinohora y el sujeto Edgar Castro apodado “EL MUDO”, los cuales fueron trasladados posteriormente en una ambulancia hasta el Hospital Central de esta ciudad. Seguidamente le solicitaron la identificación completa del hoy occiso Ropero Adolfo, quedando el mismo identificado de la siguiente manera: ROPERO GUSTAVO ADOLFO, de nacionalidad venezolana, natural de Michelena, Estado Táchira, fecha de nacimiento 08-05-1956, de 51 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la misma dirección, con cédula de identidad N° V.- 8.103.125, culminada dicha interlocución le solicitaron de manera verbal que debía acompañarlos, seguidamente procedieron a indagar sobre la evidencia de algún testigo presencial del hecho, logrando ubicar a una persona del género masculino a quien luego de identificarnos como Funcionarios activos del Cuerpo Policial y manifestar el motivo de la presencia policial el mismo se identificó como NICANOR DE JESUS (los demás datos filiatorios quedan reservados y en poder del Ministerio Público de acuerdo a las previsiones de la Ley de Protección de las Víctimas, testigos y demás sujetos procesales) quien manifestó que se encontraba en su lugar de residencia durmiendo, cuando escuchó un fuerte ruido en la sala de su casa, se asomó a ver que sucedía y observó a Edgar forcejeando con Ropero Adolfo y Colmenares Dinohora hiriendo a los dos con un cuchillo y en la entrada de la casa se encontraba en el suelo Yumay Ismán luego llegaron los vecinos y trasladaron a Ropero Adolfo, al CDI de Michelena y posteriormente llegó una ambulancia y e llevó a Colmenares Dinohora y a Edgar , ya que los dos estaban heridos, culminada dicha interlocución le manifestaron a dicho ciudadano los Funcionarios que debía acompañarlos a la sede del Despacho a rendir declaraciones sobre lo antes narrado. Seguidamente se trasladaron a CALLE PRINCIPAL, PLAZA BOLIVAR CDI DE MICHELENA, MUNICIPIO MICHELENA DEL ESTADO TACHIRA, una vez en dicha dirección se entrevistaron con el Médico de Guardia, Dr. Pedro Emilio, quien les informó que a dicho nosocomio había ingresado una persona del género masculino identificado por sus familiares como Ropero Adolfo, el mismo presentando heridas producidas por arma blanca, falleciendo minutos después de su ingreso, de igual manera señalándoles el lugar donde se encontraba el hoy occiso, procediendo a trasladarlo a la sigiente dirección SALA DE ANATOMOPATOLOGIA FORNSE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. JOSE MARIA VARGAS. Una vez en la referida dirección siendo ñas doce y cuarente (12:409 horas de la mañana, se procedió a realizar, inspección técnica a los cuerpos de los hoy inertes, la cual se anexa a la presente acta, donde se observa sobre una parihuela metálica fija, apta para la práctica de autopsias de cuerpos de seres humanos, se observa el cuerpo sin vida una persona adulta, del género masculino (occiso) GUSTAVO ADOLFO ROPERO en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de sus eje longitudinal del cuerpo, desprovisto de vestimenta, asi mismo se observa que presenta las siguientes características fisonómicas y antropométricas Piel morena, contextura delgada, cabello corto liso, entre cano, frente amplia, Cejas Pobladas separadas, Ojos pequeños, Nariz grande perfilada, boca grande, labios finos, Orejas grandes, no adosadas, barba y bigote abundante, de un metro con setenta (1.70) asi mismo al realizar el examen macroscópico se le observan las siguientes heridas: 1.- UNA (1) HERIDA DE OCHO (8) CENTIMETROS EN LA REGION TEMPORAL DEL LADO IZQUIERDO, 2.- DOS (2) HERIDAS EN LA REGION GENIANA DEL LADO IZQUIERDO, 3.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION SUBMAXILAR LADO IZQUIERDO. 4.- UNA (1) HERIDA DE SIETE (7) CENTIMETROS DE LARGO, EN LA REGION CERVICAL, ANTERIOR DEL LADO DRECHO, 5.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION INFRACLAVICULAR DEL LADO IZQUIERDO, DE CUATRO (4) CENTIMETROS DE LARGO. 6.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION PECTORAL DEL LADO IZQUIERDO. 7.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION INFRAMAMARIA DEL LADO DERECHO. 8.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION HIPOCONDRICA DEL LADO IZQUIERDO, 9.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION MESOGASTRICA. 10.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION DORSAL DEL LADO IZQUIERDO. 11.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION COSTAL DEL LADO IZQUIERDO. 12.- UNA (1) HERIDA EN MEDIO DE LOS DEDOS PULGAR E INDICE DE LA MANO IZQUIERDA. 13.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION AXILAR DEL LADO DERECHO. 14.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION RADIAL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO. 15.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION ESCAPULAR DEL LADO DERECHO 16.- AMPUTACION ANTIGUA DE LOS DEDOS MEDIO Y ANULAR DE LA MANO IZQUIERDA, posteriormente se observa el cuerpo sin vida de una persona adulta, del género femenino (occisa) 2) YUMAY ISMAR ROPERO COLMENARES, en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su eje longitudinal del cuerpo, vestimenta 1.- Una (1) blusa de uso femenino, de color fucsia, marca KIMICAL, talla 1XL, 2.- Un (1) pantalón jeans, color negro, marca ORIGINAL S.F. DENIN sin talla aparente, 3.- Una (1) prenda intima del uso femenino de los comúnmente conocidos como brasier, color blanco y marrón sin talla, ni marca aparente, al ser desprovista de la misma se le observa las siguientes CARACTERISTICAS FISONOMICAS Y ANTROPOMETRICAS: Piel blanca, Contextura obesa, Cabello largo. Liso y negro, Frente: Amplia, Cejas rasuradas y separadas, Ojos grandes, nariz grande perfilada, boca grande, labios finos, Orejas pequeñas no adosadas, barba y bigote abundante, de un metro con cincuenta y cinco (1.55) centímetros de estaura, asi mismo al realizar el examen macroscópico se le observa las siguientes heridas: 1.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION NASAL, 2.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION DEL MENTON DEL LADO IZQUIERDO. 3.- UNA (1) HERIDA EN A REGION SUB MAXILAR LADO IZQUIERDO. 4.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION ESTERNOCLEIDOMASTOIDEA DEL LADO IZQUIERDO; 5.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION SUB MENTONIANA DEL LADO DERECHO, 6.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION INFRACLAVICULAR DEL LADO DERECHO, 7.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION CERVICAL ANTERIOR, 8.- UNA (1) HERIDA EN LA REGION MESOGASTRICA DEL LADO DERECHO, de igual manera se deja constancia que se colectó como evidencia de interés criminalístico la vestimenta que portaba la occisa YUMAI ISMAR ROPERO COLMENARES, las cuales fueron fijadas, colectadas, embaladas y rotuladas para ser trasladadas hacia la División del Laboratorio Criminalístico Táchira, a fin de que le practiquen la experticia de rigor…

Corre inserto al folio treinta y cuatro (34) Autopsia, de fecha 04-11-2017 practicado al cadáver del occiso GUSTAVO ADOLFO ROPERO de 51 años de edad, por el Médico Forense, Anatomopatólogo Dr. Eduardo Bonilla en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … Causa de Muerte: SCHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A PERFORACION DE VISCERAS… PROVOCADO POR ARMA BLANCA.-

Corre inserto al folio treinta y seis (36) Autopsia, de fecha 04-11-2017 practicado al cadáver de la occisa YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES de 30 años de edad, por el Médico Forense, Anatomopatólogo Dr. Eduardo Bonilla en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: … Causa de Muerte: SCHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA AGUDA DEBIDO A LESION VASCULAR DEL CUELLO Y CAYADO AORTICO PROVOCADO POR ARMA BLANCA.-

Riela inserta en autos al folio treinta y nueve (39) declaración de fecha 04-11-2017, rendida por el ciudadano Nicanor Carima, por ante Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día de ayer 3-11-2017, en horas de la tarde me desperté debido al escuchar un ruido muy fuerte como si alguien estuviera paliando, al oir los gritos muy estruendosos me asusté y miré por la ventana de mi cuarto para ver que había ocurrido, vi a Edgar con un cuchillo en la mano , forcejeando con Gustavo y Dinora, a unos metros vi que Yumay estaba tirada frente a la casa llena de sangre, al ver lo que estaba pasando pensé que todo era mentir. Luego de eso yo me asusté mucho y enseguida, luego llegó una ambulancia y como pudieron se llevaron a Edgar, Gustavo y Dinora, para prestarle los primeros auxilios”.-

Riela inserta en autos al folio cuarenta (40) declaración de fecha 04-11-2017, rendida por el ciudadano Colmenares Dinohora, por ante Funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Resulta que el día de ayer yo me encontraba en mi casa a eso de las 6:00 horas de la tarde, escucho mucho escándalo en la vivienda de mi hija, cuando observo que ella llega a mi casa toda herida y ensangrentada y veo que Edgar su ex pareja, le realiza varias puñaladas con un cuchillo, en eso mi esposo se le fue encima para controlarlo, recibiendo igualmente varias puñaladas, yo al ver que estaba agrediendo a mi esposo y a mi hija agarré una botella que estaba cerca y se la partí en la cabeza, fue cuando el se calmó en eso llevaron al CDI de Michelena a mi esposo donde falleció, mi hija quedó en la puerta de mi casa muerta y mi persona y Edgar fuimos trasladados hasta el Hospital Central de San Cristóbal por la gravedad de las heridas. Es todo.”-

III
ANTECEDENTES

EN FECHA 04 DE NOVIEMBRE DE 2017, Acta De Investigación Penal
EN FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 2017, se realiza la Audiencia de Flagrancia, realizada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia Y Medidas de este Circuito Especializado, dictando la siguiente resolución: “PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión CASTRO GUERRERO EDGAR ARNALDO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.188, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1979, profesión: obrero, residenciado en Barrio Sabana Larga, Carrera 7, Calle 08 y 09 Michelena, municipio Michelena, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1, en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO, conforme al artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia: SEGUNDO: por ser una facultad de la fiscalía del ministerio publico, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con la ley especial, que rige la materia. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO CASTRO GUERRERO EDGAR ARNALDO, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese la correspondiente boleta al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: NUMERAL 05.- prohibición de acercarse a los familiares de las victimas (occisos) a su residencia, lugar de trabajo o estudio. NUMERAL 06.- prohibir o restringir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima sobreviviente tanto verbal psicológicamente como físicamente. CUARTO: Se ordena la práctica de la experticia psiquiátrica forense al imputado de autos como a la victima DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO. QUINTO: Se ordena la práctica de la experticia bio-psico-social-legal para el imputado de autos y la victima DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO.”

EN FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2017, la Fiscalía Décima Octava Del Ministerio Público presenta escrito formal de acusación en contra del Ciudadano EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO.

EN FECHA 16 DE MARZO DEL 2018, se ordena la apertura a juicio, decretándose de la siguiente forma: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL POR CONSIDERARLA PRESENTADA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 308 Y 313 ORDINAL SEGUNDO DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, Acusación ésta ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscalía 18 del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado CASTRO GUERRERO EDGAR ARNALDO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.188, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1979, profesión: obrero, residenciado en Barrio Sabana Larga, Carrera 7, Calle 08 y 09 Michelena, municipio Michelena, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1, en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO, según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, así como las pruebas presentadas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer A Una Vida Libre De Violencia y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE MATIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL ACUSADO DE AUTOS CASTRO GUERRERO EDGAR ARNALDO, de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 De la Ley especial que rige la materia. NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia imponer al presunto agresor la Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. NUMERAL- 6.- prohibir o restringir al presunto agresor por si mismo o terceras personas, realice actos de persecución, intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. NUMERAL 13.- Prohibir de agredir a la victima tanto psicológicamente como físicamente. SEXTO: Se ordena la valoración física al imputado de autos. SEPTIMO: Se ordena remitir copias certificadas a la defensoría del pueblo y a la fiscalía superior. OCTAVO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal., a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente. De conformidad con el artículo 314 numerales 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio de esta Jurisdicción especial y a su vez se instruye a la Secretaria del Tribunal a objeto que las presentes actuaciones sean remitidas al Tribunal antes mencionado, vencido el término legal.

EN FECHA 15 DE MAYO DE 2018, el Juez Único de Juicio, Abg. José Antonio Meléndez Adrián se ABOCA al conocimiento de la causa.

EN FECHA 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, se realiza la Apertura a Juicio Oral y Reservado.

IV
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y ADMISION DE LOS
HECHOS POR EL ACUSADO

Seguidamente, El Juez de conformidad a lo estipulado en el Articulo 109 De La Ley Orgánica Especial acordó la celebración del juicio en forma reservada y a puerta cerrada, en el entendido que es un derecho que le asiste a la victima, representada en este acto por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.

Acto seguido el ciudadano Juez previa imposición al acusado del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Ordinal 5 De La Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, le informa al Acusado EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO de la disposición contenida en el Artículo 375 Del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con la posibilidad que tiene el mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, y solicitar la rebaja de pena correspondiente, quien manifestó a través de la interprete en lenguaje de señas lo siguiente: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. ABG. NORAIDA GARCIA a los fines de exponer sus alegatos de apertura, y en efecto manifestó: “No tengo ninguna objeción respecto de la admisión de hechos que acaba de hacer el acusado de autos solicitando se le imponga la condena correspondiente. Es todo”.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública N° 3, ABG. MASSIEL ROMERO, a los fines de exponer sus alegatos de apertura, y en efecto manifestó: ““Ciudadano Juez, en virtud de la manifestación libre y espontánea de mi defendido, solo solicito que sea trasladado al CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE a la brevedad posible, y en el calculo de la pena se le hagan las rebajas a que dieran a lugar. Es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal para que exponga su respuesta en relación al pedimento de la Defensa Pública: No me opongo al pedimento realizado por la Defensa Pública. Es todo”.


Este tribunal vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ciudadano EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 58 Numeral 1, En Concordancia Con El Articulo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1, Del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO) y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57, En Concordancia Con El Artículo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del Articulo 107 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.188, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1979, profesión: obrero, residenciado en Barrio Sabana Larga, Carrera 7, Calle 08 y 09 Michelena, municipio Michelena, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1, en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO), y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57, En Concordancia Con El Artículo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 69 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, conforme a lo estipulado en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Primero De Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO, contempladas en los numerales 5°, 6° y 13° del Articulo 90 De La Ley Orgánica Especial QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.


V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio Oral.
Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el Artículo 22 Del Código Orgánico Procesal Penal.
En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.
Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.
Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de: EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, a quien se le impuso del contenido del precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 Numeral 5° De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela y de la previsión establecida en el Artículo 131 Del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo el hecho por el que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito por el cual acusa el Ministerio Publico. Así, encontrándose libre de juramento, coacción o apremio, el acusado libremente manifestó: “asumo la responsabilidad y admito los hechos, solicito se me imponga la pena. Es todo”.

Al analizar la anterior declaración, se observa que es proveniente del acusado de autos, quien previamente impuesto del precepto Constitucional, y demás disposiciones legales, cumpliendo las formalidades y en resguardo de las garantías y derechos que le asisten en su condición de acusado, libre de juramento, coacción o apremio, demostrando individualmente sus deseos de declarar y libremente señalo que admitía su responsabilidad por el hecho imputado.
El Tribunal estima su declaración, equiparando la misma a la confesión contenida en el Artículo 49 Ordinal 5° De La Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, pues esta fue rendida sin coacción de ninguna naturaleza, siendo el propio acusado quien reveló su deseo de declarar, y luego de impuesto del precepto Constitucional, manifestó su voluntad de admitir los hechos.
Lo anterior, contribuye a demostrar que el acusado EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO cometió el hecho que generó la presente causa, y por lo que presentó acto conclusivo la FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


La FISCALÍA DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, presentó acusación en contra del Ciudadano EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en El Articulo 58 Numeral 1, En Concordancia Con El Articulo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1, Del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO) y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57, En Concordancia Con El Artículo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO.

Este Tribunal ha hecho un análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman la presente causa, quedando demostrados en la declaración del acusado de autos al admitir libremente los hechos que se le imputaron, configurándose así los supuestos establecidos en los artículos in comento, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del hecho punible atribuido por el Ministerio Publico. ASÍ SE DECIDE.-

VII
DOSIMETRIA

El Tribunal habiendo oído la declaración de culpabilidad del acusado EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, pasa a computar la pena correspondiente de conformidad con los artículos 37 Y 88 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1, en concordancia con el articulo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), El cual prevé UNA PENA DE VENTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, ES DECIR (58) AÑOS DE PRISIÓN PARA EL CASO DE FEMICIDIO AGRAVADO. SIENDO EL TERMINO MEDIO APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN MAS UN TERCIO DE LA PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN POR LA AGRAVANTE. GENERICA PREVISTA EN LA LEY ESPECIAL PARA UN TOTAL DE TREINTA Y OCHO (38) AÑOS DE PRISIÓN.

Igualmente el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO). Cuya PENA ES DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, ES DECIR 35 AÑOS DE PRISIÓN, SIENDO EL TERMINO MEDIO DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

Asimismo, el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 57, en concordancia con el artículo 68 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO, el cual atribuye una PENA VENTIOCHO (28) A TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, ES DECIR (58) AÑOS DE PRISIÓN. SIENDO EL TERMINO MEDIO APLICABLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 DEL CODIGO PENAL VEINTINUEVE (29) AÑOS DE PRISIÓN, MAS UN TERCIO DE LA PENA DE NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN POR LA AGRAVANTE. GENERICA PREVISTA EN LA LEY ESPECIAL PARA UN TOTAL DE TREINTA Y OCHO (38) AÑOS. DEDUCIENDOLE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 80 DEL CODIGO PENAL LA MITAD DE DICHA PENA ES DECIR DIECINUEVE (19) AÑOS DE PRISIÓN. DANDO COMO RESULTADO LA DOSIMETRIA CINCUENTA Y SEIS (56) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, LOS CUALES AL REDUCIRLES UN TERCIO DE LA PENA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 375 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL POR VÍA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, ES DE CUARENTA (40) Y SEIS (06) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, POR LO QUE LA PENA MÁXIMA DEFINITIVA A IMPONER EN EL PRESENTE CASO DE CONFORMIDAD CON LA LEY, ES DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN. MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

VIII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL VISTA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO ciudadano EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 58 Numeral 1, En Concordancia Con El Articulo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1, Del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO) y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57, En Concordancia Con El Artículo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO. Conforme lo señala el Artículo 347 Del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días establecidos en el segundo y tercer aparte del Articulo 107 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CULPABLE AL ACUSADO EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, venezolano, natural de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad N° V-15.820.188, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 07-07-1979, profesión: obrero, residenciado en Barrio Sabana Larga, Carrera 7, Calle 08 y 09 Michelena, municipio Michelena, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 58 numeral 1, en concordancia con el Articulo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, cometido en Perjuicio de YUMAY ISMAN ROPERO COLMENARES (OCCISA), el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1, Del Código Penal en perjuicio de GUSTAVO ADOLFO ROPERO (OCCISO), y el delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Articulo 57, En Concordancia Con El Artículo 68 Numeral 3 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia en perjuicio de DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO. SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADO EDGAR ARNALDO CASTRO GUERRERO, A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias que prevé el Articulo 69 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, conforme a lo estipulado en el Articulo 375 Del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: SE RATIFICAN las Medidas de Protección y de Seguridad decretadas por el Tribunal Primero De Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Especializado desde el inicio del proceso a favor de la victima DINOHORA DEL CARMEN COLMENARES ARELLANO, contempladas en los Numerales 5°, 6° Y 13° Del Articulo 90 De La Ley Orgánica Especial QUINTO: Se acuerda la publicación del íntegro de la sentencia, dentro de los cinco días establecidos en el Artículo 107 De La Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, quedando debidamente notificadas las partes de la dispositiva. SEXTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

SENTENCIA DICTADA, Y FIRMADA, EN LA SALA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, PUBLICACIÓN QUE SE HACE A LOS (21) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (2018), 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 159° LA FEDERACIÓN. Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO