REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 3 de octubre del año 2018
208 º y 159 º
ASUNTO: SP01-L-2015-000519
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Mercado de alimentos, C. A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados Carlos Iván Duarte Bermúdez y Adriana Carolina Liuzza Guerrero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 52.842 y 109.694, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en contra de providencia administrativa número 875-2006, de fecha 6 de octubre del año 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por las ciudadanas Rosa Sánchez Márquez y Flora Henry Chávez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad número 14.660.662 y 12.813.386, en su orden.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por el abogado Carlos Iván Duarte Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 52.842, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercados de Alimentos, C. A. (MERCAL C. A.), contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en contra de providencia administrativa número 875-2006, de fecha 6 de octubre del año 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por las ciudadanas Rosa Sánchez Márquez y Flora Henry Chávez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números 14.660.662 y 12.813.386, en su orden.
En fecha 19 de febrero del año 2009 se recibió el presente recurso, en fecha 4 de marzo del año 2009 se acordó solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira los antecedentes administrativos, para lo cual se comisionó al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 5 de abril del año 2010, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó citar al Procurador General de la República y se ordenó notificar al Inspector del Trabajo del Estado Táchira, al Ministro del Poder Popular Para el Trabajo y Seguridad Social, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a las terceras interesadas Rosa Sánchez Márquez y Flora Henry Chávez.
En fecha 16 de septiembre del año 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira profiere sentencia interlocutoria mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer y decidir el recurso y ordena la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenándose notificar de la misma a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y a Mercado de Alimentos, C. A., en fecha 25 de noviembre el año 2015 se recibe el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por este juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 26 de noviembre del año 2015, el Juez a cargo de este Juzgado para la fecha se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a mercado de Alimentos C. A. y al Inspector jefe del Trabajo del estado Táchira del abocamiento, notificaciones que fueron debidamente cumplidas.
En fecha 15 de diciembre del año 2015, se ordena notificar del abocamiento al fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la tercero interviniente Rosa Sánchez Márquez
En fecha 26 de enero del año 2016, el ciudadano Julio Pérez, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna oficios y boleta de notificación negativos, informando que hasta la referida fecha la parte interesada no se había hecho presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con las notificaciones.
En fecha 15 de mayo del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-II-
PARTE MOTIVA
En fecha 19 de febrero del año 2009, se recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, en contra de providencia administrativa número 875-2006, de fecha 6 de octubre del año 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por las ciudadanas Rosa Sánchez Márquez y Flora Henry Chávez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad número 14.660.662 y 12.813.386, en su orden.
En fecha 5 de abril del año 2010 se admite el Recurso Contencioso Administrativo, se ordena la citación del Procurador General de la República y se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del estado Táchira, del Ministerio del Poder Popular Para el Trabajo y la Seguridad Social, del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, así como de las terceras interesadas, ciudadanas Rosa Sánchez Márquez y Flora Henry Chávez.
en fecha 3 de junio del año 2010, los abogados Carlos Iván Duarte Bermúdez y María Gabriela Ramírez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 52.842 y 50.043, actuando en su carácter de coapoderados judiciales de la parte recurrente, presentan diligencia para ser agregada al presente expediente mediante el cual informan que consignan los fotostatos para la practica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 5 de abril del año 2010, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, esta actuación como la ultima realizada por las partes, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad corre inserto al folio 74 del presente expediente diligencia de fecha 3 de junio del año 2010 mediante la cual la parte recurrente informa que consigna los fotostatos para la practica de las notificaciones de la admisión del recurso ordenadas, siendo este escrito la última actuación de parte que corre inserta al expediente,
En este punto es necesario resaltar que en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de septiembre del año 2015, mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer y decidir el recurso y ordena la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 25 de noviembre el año 2015 se recibe el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por este juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abocándose al conocimiento de la causa el juez a cargo del juzgado para la fecha y ordena notificar del abocamiento al fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y a la tercero interviniente Rosa Sánchez Márquez, mediante oficios números J2-J-462-2015, J2-463-2015, J2-464-2015 y boleta de notificación , en su orden.
Ahora bien, en fecha 26 de enero del año 2016, el ciudadano Julio Pérez, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna al expediente los oficios números J2-J-462-2015, J2-463-2015, J2-464-2015 y J2-J-467-2015 y boleta de notificación no librados, informando que hasta la referida fecha la parte interesada no se había hecho presente para suministrar las correspondientes fotocopias para ser certificadas y cumplir con las notificaciones.
Siendo la última actuación realizada por la parte recurrente la diligencia presentada en fecha 3 de junio del año 2010, el año comienza a computarse a partir de la fecha 4 de junio del año 2010 hasta el 4 de junio del año 2011, y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, es decir, debió luego de la diligencia consignada por el alguacil, efectuar las actuaciones necesarias a los fines de que los oficios y boleta de notificación referidos fueran librados, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-V-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por Mercado de Alimentos, C.A. en contra de providencia administrativa número 875-2006, de fecha 6 de octubre del año 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por las ciudadanas Rosa Sánchez Márquez y Flora Henry Chávez, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad número 14.660.662 y 12.813.386, en su orden.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 3 días del mes de octubre del año 2018.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial,
Abg.ª Isley Gamboa.
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