REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 15 de octubre del año 2018
208 º y 159 º
ASUNTO: SP01-L-2015-000485
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”
APODERADO JUDICIAL: Abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.375.
PARTE RECURRIDA: Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
REPRESENTANTE LEGAL: Procuraduría General de la República.
MOTIVO: Recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo sobrevenida, en contra de providencia administrativa número 605-2009, de fecha 21 de mayo del año 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Minerva Miroslava Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.323.884.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente proceso mediante escrito presentado en fecha 13 de agosto del año 2009, por ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, por la abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.375, actuando en su carácter de apoderada judicial especial de la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo sobrevenida, en contra de providencia administrativa número 605-2009, de fecha 21 de mayo del año 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoada por la ciudadana Minerva Miroslava Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.323.884.
En fecha 18 de septiembre del año 2009 se acordó solicitar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira los antecedentes administrativos, para lo cual se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 13 de julio del año 2010, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó notificar al Procurador General de la República y se ordenó notificar al Inspector del Trabajo del Estado Táchira, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la ciudadana Minerva Miroslava Márquez como parte beneficiaria.
En fecha 16 de septiembre del año 2015, el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira profiere sentencia interlocutoria mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer y decidir el recurso y ordena la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ordenándose notificar de la misma a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira y a la Fundación Centro Ecológico, en fecha 27 de noviembre el año 2015 se recibe el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por este Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 3 de diciembre del año 2015, el Juez a cargo de este Juzgado para la fecha se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, al Inspector Jefe del Trabajo del estado Táchira, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira del abocamiento.
En fecha 16 de diciembre del año 2015, el ciudadano Manuel Andrade, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna boleta de notificación negativa librada a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, informando que carece de dirección para la practica efectiva de la respectiva notificación.
En fecha 4 de mayo del año 2017, la Juez a cargo de este Juzgado para la fecha se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, al Inspector Jefe del Trabajo del estado Táchira, a la ciudadana Minerva Minoslava Márquez, en condición de tercera interesada, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira del abocamiento.
En fecha 24 de mayo del año 2017, el ciudadano Richard Vivas, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna boleta de notificación librada a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales” negativa, informando que en la dirección señalada no se encuentra la nomenclatura 9-83, para la practica efectiva de la respectiva notificación.
En fecha 3 de mayo del año 2018 esta juzgadora, siendo competente para ello de conformidad con criterio establecido en sentencia número 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como en sentencia número 311 emitida por la referida Sala Constitucional en fecha 18.3.2011 y con la sentencia número 977 emitida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se aboca al conocimiento de la presente causa, conforme al contenido de los artículos 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, pasa de seguida a proferir el siguiente pronunciamiento:
-III-
PARTE MOTIVA
En fecha 18 de septiembre del año 2009, se recibió escrito contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo sobrevenida, en contra de providencia administrativa número 605-2009, de fecha 21 de mayo del año 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Minerva Miroslava Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.323.884.
En fecha 13 de julio del año 2010, se admitió el recurso de nulidad, asimismo se ordenó notificar al Procurador General de la República y se ordenó notificar al Inspector del Trabajo del Estado Táchira, al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la ciudadana Minerva Miroslava Márquez como parte beneficiaria.
En fecha 28 de junio del año 2012, la abogada Judith Nieto Albornoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 48.375, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, presenta diligencia para ser agregada al presente expediente mediante la cual informa que retira los oficios correspondientes a las notificaciones de los terceros interesados, para hacer entrega de los oficios a los juzgados comisionados, según la designación como correo especial a la abogada antes identificada y que consta en el auto de fecha 15 de febrero del año 2012, verificándose luego de la revisión exhaustiva efectuada a la totalidad del expediente, esta actuación como la ultima realizada por las partes, ahora bien, estipulan los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 267 del Código de Procedimiento Civil, entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
De acuerdo con el contenido de los referidos artículos las partes involucradas en el proceso, tienen el deber de impulsarlo a los fines de su continuidad, salvo si la siguiente actuación corresponde únicamente al juez, como es el caso de la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, so pena de que transcurrido un año sin actividad conlleve ciertas consecuencias.
Ahora bien, siendo el día inmediatamente posterior a la última actuación de la parte la que fija el inicio del referido lapso de un año; tal y como se indicó con anterioridad corre inserto al folio 342 del presente expediente diligencia de fecha 28 de junio del año 2012 mediante la cual la parte recurrente informa que retira los oficios correspondientes a las notificaciones de los terceros interesados, para hacer entrega de los oficios a los juzgados comisionados, siendo este escrito la última actuación de parte que corre inserta al expediente,
En este punto es necesario resaltar que en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 16 de septiembre del año 2015, mediante la cual se declara incompetente por la materia para conocer y decidir el recurso y ordena la competencia a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 27 de noviembre el año 2015 se recibe el presente recurso contencioso administrativo de nulidad por este juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abocándose al conocimiento de la causa el juez a cargo del juzgado para la fecha y ordena notificar del abocamiento a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, al Inspector Jefe del Trabajo del estado Táchira, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira, mediante boleta de notificación y oficios números J2-J-443-2015, J2-444-2015, J2-445-2015, en su orden.
Ahora bien, en fecha 16 de diciembre del año 2015, el ciudadano Manuel Andrade, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna boleta de notificación librada a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales” negativa, informando que carece de dirección para la practica efectiva de la respectiva notificación, por lo tanto le fue imposible cumplir con lo ordenado.
En fecha 4 de mayo del año 2017, la Juez a cargo de este Juzgado para la fecha se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, al Inspector Jefe del Trabajo del estado Táchira, a la ciudadana Minerva Miroslava Márquez, en su condición de tercera interesada, y al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Táchira del abocamiento, y en fecha 24 de mayo del año 2017, el ciudadano Richard Vivas, en su condición de alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira consigna boleta de notificación negativa librada a la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, informando que en la dirección señalada no se encuentra la nomenclatura 9-83, para la practica efectiva de la respectiva notificación, y por lo tanto no fue posible cumplir con lo ordenado referente a la notificación del abocamiento de la parte recurrente, dejándose constancia de la imposibilidad de la notificación en dos oportunidades por los alguaciles antes identificados.
Ahora bien, siendo la última actuación realizada por la parte recurrente la diligencia presentada en fecha 28 de junio del año 2012, el año comienza a computarse a partir de la fecha 29 de junio del año 2012 hasta el 29 de junio del año 2013, y hasta la presente fecha la parte recurrente no ha llevado a cabo actuación alguna a los fines de impulsar el proceso, es decir, debió luego de las diligencias consignadas por los alguaciles, efectuar las actuaciones necesarias a los fines de que las notificaciones contenidas en las boletas de notificación libradas a la parte recurrente fueran cumplidas de manera efectiva, actuaciones que no estando incursas en las estipuladas en el referido artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa como correspondientes al juez, es decir, admisión de la demanda, fijación de la audiencia o admisión de pruebas y habiéndose superado con creces el lapso de 1 año de inactividad, resulta forzoso para esta juzgadora declarar la perención de la instancia por el transcurso de un año sin que la parte recurrente efectuare actuación alguna.
Por consiguiente se declara perimida la instancia y terminado el proceso de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por las motivaciones de hecho y de derecho expuestas y en apego de las normas legales anteriormente indicadas, pasa este tribunal a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos: este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: ÚNICO: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso del recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la Fundación Centro Ecológico del Táchira, “Dr. Pedro Roa Morales”, en contra de providencia administrativa número 605-2009, de fecha 21 de mayo del año 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo General Cipriano Castro del Estado Táchira, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir, incoada por la ciudadana Minerva Miroslava Márquez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.323.884.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante oficio por ser parte en el juicio.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en la ciudad de San Cristóbal, a los 15 días del mes de octubre del año 2018.
Juez,
Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.
Secretaria judicial,
Abg.ª Haydee Soto
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Secretaria judicial,
Abg.ª Haydee Soto.