JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, diez (10) de Octubre de Dos Mil ocho.-

208° y 159°

Se inicia la presente causa mediante demanda recibida por distribución, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por las ciudadanas MARIA LUISA CONTRERAS DE SAID, JANET CONSUELO CONTRERAS DE CALDERON y NANCY MARINA CONTRERAS DE EVORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-3.075.012, V-4.632.909 y V-3.075.013, en su condición de ARRENDADORAS, a través de su apoderada judicial abogada NILDA DEL CARMEN SEGOVIA ROSAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.187, contra la Sociedad Mercantil TELARES Y COFECCIONES DE OCCIDENTE C.A., (TELCONOC C.A.), inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 10 de septiembre de 1981, bajo el N° 477, Tomo 11-A, con modificación de fecha 31 de octubre 2012, bajo el N° 42, Tomo 28-A RMI, en la persona de su Presidente ciudadana MAGNOLIA GARCIA DE WEFFER Y/O de su Director Ejecutivo MARIA ELENA GARCIA COLINA, de en su condición de ARRENDATARIA.
Dicha demanda se admitió en fecha 13 de julio del 2017 y se ordeno la citación de la parte demandada, para que comparezca a contestar la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación.
La parte demandada a través de su Defensor Ad-Litem designada abogada MARILIA ALMARI GUERRERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.732, en fecha 27 de septiembre de 2018 procedió a dar contestación a la demanda.
En fecha 5 de octubre del 2018, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se realizó la Audiencia Preliminar en la presente causa.
I
Verificada como ha sido la audiencia preliminar en fecha 5 de octubre de 2018 y de conformidad con el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los límites de la controversia, de acuerdo a lo que estipula la precitada norma en los siguientes términos:

….El tribunal hará la fijación de los hechos y los limites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa…”(cursiva y negrillas del tribunal).

La audiencia preliminar tiene una función ordenadora, se requiere no solamente la presencia del Juez, sino que debe de estar preparado para dejar libre a las partes y poder llegar a un convencimiento o no sobre los hechos controvertidos Previo a las disposiciones del Tribunal, corresponde analizar que se entiende como fijación de los hechos, por lo que se hace necesario precisar que concluida la audiencia preliminar, mediante auto razonado debe fijar los hechos y los limites de la relación sustancial controvertida y esto va a depender de la actitud asumida por las partes en la audiencia preliminar.
Igualmente corresponde a las partes en la audiencia preliminar determinar los medios de prueba que considere impertinentes, ilegales o dilatorios promovidos en la demanda y en la contestación.
En efecto la fijación de los hechos no es otra cosa que la determinación de los hechos controvertidos o aquellos sobres los cuales ha de recaer la prueba de una u otra parte, según las pretensiones o defensas de fondo. Para ello se deberá tomar en cuenta los presupuestos materiales de la acción deducida y de las excepciones perentorias aducidas por el demandado en su contestación, excluyendo los hechos con contradichos en la contestación.
Tal como lo ha expresado FRANCESCO CARNELLUTI, al referirse a la posición de hecho no controvertido y al hecho controvertido: “La afirmación de un hecho es la posición de este como presupuesto de la demanda dirigida al juez, cuando el acto cuya realización se pida al juez, presuponga la existencia de determinado hecho, la petición del propio acto implica por necesidad la afirmación del mismo, es decir de su existencia material.”
Continua el actor citado, y al referirse al hecho controvertido expone: “Entre los hechos no afirmados por ninguna de las partes, hechos que no existen para el juez y los hechos afirmados por las partes, que para el existen sin mas, se encuentra la zona neutra de los hechos afirmados tan solo por laguna o una de las, es decir hechos afirmados pero no admitidos, que pueden existir o no.
Los hechos controvertidos constituyen la regla en materia de prueba. El juez se encuentra aquí frente a la afirmación de una parte y a la negación de la otra, es decir ante la discusión de un hecho, es necesario proporcionarle el medio o indicarle la vía para resolver la discusión. De tal manera que en la presente causa el sentenciador se encuentra en la oportunidad de la fijación de los hechos, ante la contradicción general de los hechos constitutivos de la acción.
Planteados así los hechos, no hay duda que ante el rechazo de la pretensión efectuado por la parte demandada, existe una contradicción general, entonces se impone para este sentenciador a los fines de resolver la presente controversia determinar en el debate probatorio los siguientes hechos: Es obligación fijarlos los cuales serán objeto de las pruebas y de los limites, esta declaratoria se basa en los fundamentos de la demanda y de la contestación.
-. Como hecho controvertido que es limite a la controversia y punto sobre el cual las partes van aportar elementos probatorios este Tribunal establece como hecho controvertido la entrega del inmueble objeto de la controversia por vencimiento de la prorroga legal en fecha 01 de febrero del 2017 tal como se desprende de los hechos alegados por la parte actora y la defensora Ad-litem, rechazo los hechos alegados en el libelo de la demanda.

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la presente fecha para que las partes promuevan las pruebas sobre el merito de la causa. Así se establece.


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
MARIA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNANDEZ
SECRETARIA