REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

208° y 159°

PARTE SOLICITANTE: ANA TERESA DURAN RODRIGUEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.068, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.
APODERADO DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS ANOTNIO MELO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: V-2.845.433 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 10.962, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN DEL CIUDADANO: JOSE ALVINO DURAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.-8.710.814, domiciliado en Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
EXPEDIENTE N° 35.916/2018

I
RELACIÓN DE LA CAUSA:

En fecha 22 de junio de 2018 fue presentada por la ciudadana Ana Teresa Duran de Rodríguez, asistida de abogado, la solicitud de interdicción de su hermano el ciudadano José Alvino Duran García. (Folios 1 y anexos 3 al 13).
Mediante auto de fecha 13 de julio de 2018, se admitió la solicitud de interdicción, se ordenó interrogar al sujeto a interdicción ciudadano José Alvino Duran García, y se acordó oír a cuatro (4) parientes y/o amigos de la familia. Igualmente, de conformidad con el Artículo 507 del Código Civil, se acordó la publicación de un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviera interés directo y manifiesto en la presente causa, y se acordó nombrar dos facultativos a fin de examinar al interdictado. En la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15)
En fecha 23 de julio de 2018, el Alguacil del Tribunal, informó haber notificado al Fiscal XV del Ministerio Público, entregándole copia certificada de la presente solicitud. (Folios 18 y 19).
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2018, ciudadana Ana Teresa Duran Rodríguez, asistida de abogado, consignó edicto publicado en Diario “La Nación” de fecha 20 de julio de 2018 y en la misma fecha se agregó al expediente.(Folios 20 al 21).
Por diligencia de fecha 25 de julio del 2017, la ciudadana Ana Teresa Duran de Rodríguez, otorgó poder Apud Acta al abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez (Folio 22).
Por auto de fecha 27 de julio de 2018 la Juez Provisorio Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 23)
Por diligencia de fecha 31 de julio de 2018, el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, apoderado judicial de la solicitante, solicitó se nombrara a los facultativos a los fines de examinar al sujeto a interdicción y emitieran su juicio. (Folio 24)
Mediante auto de fecha 7 de agosto del 2018, se designó a las Dras. Betty Lorena Novoa Delgado y Betsy Monit Medina Zambrano, Médicos Psiquiatras para examinar al notado José Alvino duran García. En la misma fecha se libraron las boletas de notificación a los médicos designados. (Vto del folio 24 al folio 26).
Por diligencia de fecha 10 de agosto de 2018, el abogado Jesús Antonio Melo Rodríguez, apoderado judicial de la solicitante, solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio de los familiares o amigos del sujeto a interdicción (Folio 27).
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto del 2018, las Dras. Betsy M. Medina y Betty Lorena Novoa Delgado, se dieron por notificadas (Vto del folio 27).
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2018, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana para el acto de juramentación de los facultativos designados en la presente causa. (Folio 28)
En fecha 20 de septiembre de 2018, tuvo lugar el acto de juramentación de al los expertos designados en la presente causa doctoras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, previa manifestación de su aceptación. (Folio 29).
Por auto de fecha 25 de septiembre del 2018, se fijó el tercer día de despacho siguiente a las 9:00; 9:30 y 10:00 de la mañana para que los ciudadanos Luís Francisco Rodríguez Jaimes, Andumary Duque Rodríguez y silvano Rodríguez Porras, ratificaran el justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta circunscripción Judicial (Folio 30).
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre del 2018, los médicos psiquiatras Betsy Monit Medina Zambrano y Betty Lorena Novoa Delgado, consignaron informe médico del sujeto a interdicción, constante de cuatro (4) folios útiles. (Folios 31 al 35.)
En fecha 28 de septiembre de 2018, tuvo lugar el acto el acto de ratificación de testigo de los parientes y/o amigos del sujeto a interdicción por parte de los ciudadanos: Luis Francisco Rodríguez Jaimes, Andumary Duque Rodríguez y Silvano Rodríguez Porras (Folios 36 al 41).
Mediante diligencia de fecha 1° de octubre de 2018, la representación judicial de la solicitante solicitó se fijara día y hora para el interrogatorio del sujeto a interdicción.(Folio 42)
En fecha 4 de octubre de 2018, tuvo lugar el interrogatorio del sujeto a interdicción ciudadano José alvino duran García (Folio 43).

II
CONSIDERACIONES:

Esta Juzgadora luego de examinadas las actuaciones cumplidas en la presente causa conforme a lo previsto en los Artículos 393 y 396 del Código Civil, y 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, relativas a la fase sumaria del procedimiento de interdicción establecido para las personas que pudieran estar privadas de su capacidad plena, es decir, que adolecen de la denominada “capitis diminutio”, considera que de la información aportada por quienes declararon sobre el particular, de los diagnósticos médicos, así como de la constatación efectuada por la Juez Provisoria de este Tribunal a través de la entrevista e interrogatorio hecho al entredicho existen datos suficientes de la dificultad que presenta el ciudadano José Alvino Duran García de obrar por si solo en cualquier acto personal, por lo que resulta procedente la prosecución del procedimiento de la interdicción judicial a los fines de confirmar la verdadera condición mental del entredicho, con el objeto de establecer si efectivamente el mismo padece de un defecto intelectual permanente que le impide proveer a sus propios intereses.
Conforme a lo expuesto, cumplidas las formalidades de ley, y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordena seguir el procedimiento por los trámites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del nombrado JOSÉ ALVINO DURAN GARCÍA, y al efecto se nombra TUTORA INTERINA a su hermana la ciudadana ANA TERESA DURAN DE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.632.068, domiciliada en Arjona, Municipio Cárdenas del Estado Táchira y civilmente hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal a las diez de la mañana del segundo día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento.
De conformidad con los Artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira y publicarlo en un Diario Regional de mayor circulación.
Una vez conste en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedará abierta a pruebas, quedando las partes a derecho con relación a esta fase del procedimiento. Líbrese boleta de notificación y copia certificada a los fines de su registro y publicación en la prensa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (9) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.




Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez
Juez Provisoria


Heilin Carolina Páez Daza
Secretaria Temporal



Siendo las once y diez minutos de la mañana (11.10 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, se libró copia mecanografiada y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Exp. 35.916
FTRS/ eca