REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dos (2) de octubre del año dos mil dieciocho (2018).

208° y 159°

Recibido por distribución el presente libelo, constante de cuatro (4) folios útiles y los recaudos en siete (7) folios útiles. Inventaríese désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, se aprecia lo siguiente de la revisión exhaustiva del escrito libelar:
El abogado Dixon Geovanny Contreras Ortega, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.909, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 232.881, actuando en nombre propio y en representación de sus derechos demanda a la ciudadana Ligia Cecilia Delgado viuda de Pineda, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.938, por intimación de honorarios profesionales provenientes de las actuaciones judiciales que señala haber cumplido a favor de la demandada en el expediente signado con el N° 8769, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial contentivo del juicio de partición de comunidad hereditaria incoado por la ciudadana Yaima Nacarid Pineda Mora en contra de la intimada en esta causa.
Señala que representó a la ciudadana Ligia Cecilia Delgado viuda de Pineda, en el aludido juicio de partición durante veintiséis meses, realizando todas las gestiones necesarias en el proceso tales como: consultas previas, estudio del caso, redacción de la contestación de la demanda, consignación, contestación de las incidencias, diligencias durante todo el proceso, asistencia extrajudicial con el perito evaluador, consignación del informe del perito evaluador, consignación del levantamiento topográfico, asistiéndola en el nombramiento del partidor, asistencia en la audiencia de conciliación en la cual su patrocinada manifestó y dejó constancia de los bienes que aceptaba y de las alícuotas asignadas a cada uno de sus bienes, según las cartillas de adjudicación.
El actor fundamenta la demanda en el Artículo 167 procesal, y en el Artículo 22 de la Ley de Abogados. Sin embargo, al hacer el petitorio y la estimación de la demanda expresamente manifiesta lo siguiente:
Respetuosamente, pido al honorable Tribunal, Intime a la ciudadana: LIGIA CECILIA DELGADO VIUDA DE PINEDA, con domicilio en Pedraza Aldea Agua linda, casa s/n, vía chorro del indio Parroquia La concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, para que convenga y en caso de negarse sea obligado por El Respetado Tribunal a pagar las cantidades de dinero que siguen: Las Costas y Gastos del proceso calculadas prudencialmente en los bienes recuperados y asignados a la ciudadana Ligia Cecilia Delgado, ya suficientemente identificada por concepto de honorarios profesionales equivalentes al 25%, sobre cada uno de sus bienes: A).-CARTILLA DE ADJUDICACION N° 1, consistente en un terreno baldío con una vivienda construida sobre el mismo, con nomenclatura P-63, ubicada en Pedraza aldea Agua linda, vía chorro el indio, casa sin número, parroquia la concordia, municipio San Cristóbal Estado Táchira cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: con casa rancho fortuna de Jesús González mide18mts, SUR: con predio del vendedor mide 25mts, ESTE: con predios del vendedor mide 80mts y OESTE con carretera aldea agua linda mide 80mts, el cual esta compuesta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, área de servicios, un bohío con parrillera cancha de bolas Criollas, piscina y estacionamiento. Valorado dicho inmueble de 1.750 Metros cuadrados, para este momento por la cantidad de VEINTICINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (25.000.000.000,00), calculado en bolívar soberano en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANO (250.000 B.S.), calculado así mismo sobre la alícuota correspondiente a la ciudadana Ligia Cecilia Delgado, es decir le corresponde el 66/67% DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100(16.667.500.000,00 Bs.), y en Bolívar Soberano CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO(166.675 B.S.). B) CARTILLA DE A DJUDICACION N° 2, un fondo de comercio Protocolizado en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira denominado CENTRO DEPORTIVO EL RINCONCITO, según documento N° 90, tomo 120-B de fecha 14-12-2004 compuesto de 30 cajas de cerveza, 01 calentador, 10 mesas con sillas,01 enfriador cervecero capacidad para 30 cajas de cerveza, 01 mesa de pool, le correspondió el 66,66%, valorado para este momento en la cantidad de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES(1.500.000.000,00), convertido en bolívar soberano la cantidad es quince mil bolívares ( 15.000,00B.s.), calculados sobre el porcentaje adjudicado a la ciudadana Ligia Cecilia Delgado le corresponden 990.000.000,00 NOVECIENTOS NOVENTA MILLONES. C) bien N°3, la cantidad de 26 semovientes representados por quince(15) mautes para ceba, tres(3) mautes para cría y ocho(8) mautes para ceba, calculados para la fecha en DIECISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BBOLÍVARES(17.334.200.000,00 Bs), que es la alícuota correspondiente al 66.67% convertido en bolívar soberano CIENTO SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS (173.342,00 Bs.), sumando todos los montos y multiplicados por el 25% sobre los honorarios profesionales, la ciudadana Ligia Cecilia Delgado de Pineda, debe en honorarios profesionales la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (8.875.400.000,00), convertido en bolívar soberano en OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (44.754,00 B.s.) equivalentes a DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUATRIAS (10.442U.T.) mas la Indexación que a bien habrá de calcular el honorable Tribunal para el momento de la Sentencia Definitiva.

Así las cosas, resulta evidente que el abogado aforante pretende el pago de los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales que dice haber cumplido en favor de la demandada en el juicio de partición, calculando la estimación de los mismos en un monto equivalente al 25%, sobre cada uno de sus bienes, que señala fueron recuperados y asignados a la ciudadana Ligia Cecilia Delgado viuda de Pineda, conforme al convenimiento celebrado entre las partes en el aludido juicio de partición el 26 de enero de 2018, el cual corre inserto a los folios 7 al 9.
En tal sentido, considera esta sentenciadora necesario puntualizar que la Ley de Abogados, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1.081 de fecha 23 de enero de 1967, consagró en el Artículo 22 el derecho que tienen los abogados de demandar el cobro de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones judiciales realizadas dentro de un proceso, tanto a su propio cliente, como a la contraparte perdidosa que haya sido condenada en costas mediante sentencia definitivamente firme, a través del procedimiento especial contemplado en la referida norma la cual preceptúa lo siguiente:
Artículo 22°. El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias. Resaltado propio

La norma citada además de consagrar expresamente el derecho que tienen los abogados de cobrar honorarios profesionales por las actuaciones tanto judiciales como extrajudiciales que efectúen, diferenció el procedimiento a seguir para la reclamación de los mismos, estableciendo la vía del juicio breve para los extrajudiciales, y para los judiciales el trámite previsto en el Artículo 607 procesal.
Cabe destacar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sido prolifera, al abordar el procedimiento para el cobro de los honorarios profesionales, detallando la forma en que se deben intimar los mismos, según se trate de honorarios judiciales o extrajudiciales, en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados. En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 1.387 proferida el 13 de noviembre de 2015, expresó lo siguiente:

Ahora bien, se observa de la jurisprudencia de esta Sala que de acuerdo con la Ley de Abogados, se distinguen dos clases de honorarios de abogados: a) los honorarios causados con ocasión de un conflicto judicial y b) los honorarios causados por trabajos efectuados fuera del recinto judicial, es decir, los extrajudiciales. Los honorarios que se causan con ocasión de un juicio, se estiman en el mismo expediente siempre y cuando éste no haya concluido (Vid. sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006). El abogado presenta una estimación por partidas con indicación de las respectivas actuaciones y solicita del tribunal la intimación al deudor. El tribunal acuerda la intimación (orden de pago) y fija el término de diez días hábiles para que el intimado pague los honorarios al abogado, pudiendo en ese acto el intimado acogerse al derecho del abogado a cobrar los honorarios estimados u oponerse a todas las defensas que creyere conveniente alegar. En este caso, la decisión que dicte el tribunal tiene apelación e incluso recurso de casación. En el segundo caso, cuando se trata de honorarios extrajudiciales de acuerdo al mismo artículo 22 de la Ley de Abogados, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve ante el tribunal competente por la cuantía. Dispone este artículo que la "parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación a la demanda". Es decir, que el derecho a la retasa lo puede ejercer quien fuere intimado al pago de honorarios profesionales judiciales como en el caso de honorarios profesionales extrajudiciales demandados donde se siga el procedimiento breve, todo lo cual es acorde con las sentencias de la Sala de Casación Civil N° 159/25.05.2000, N° 90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004.
…Omissis…
En tal sentido es incuestionable la función social que para el abogado representan sus honorarios profesionales, pues en ellos encuentra la remuneración que como contraprestación de sus servicios tiene derecho conforme al artículo 22 de la Ley que rige su ejercicio. De allí que la Ley haya dispuesto de vías procesales expeditas para hacer efectivo ese derecho, las que variarán según la naturaleza de sus actuaciones judiciales o extrajudiciales.
Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según lo establecido en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006.
Especial atención merece en esta oportunidad el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios profesionales judiciales, pues su desarrollo, de acuerdo al artículo 22 de la Ley de Abogados y al artículo 22 de su Reglamento, necesariamente, se verifica en dos fases distintas, una declarativa y otra estimativa.
En efecto, la controversia que exista entre el abogado y su cliente con respecto al derecho de aquél a cobrar honorarios profesionales se seguirá según lo indica el artículo 22 de la Ley de Abogados conforme al artículo 386 del Código de Procedimiento Civil derogado, cuyo texto se corresponde con el artículo 607 del mismo Código vigente, para que, una vez establecido el derecho pretendido por el abogado, entonces éste pueda estimar e intimar el valor que considera apropiado por las actuaciones cumplidas y cuyo derecho fue reconocido, dando lugar entonces a la fase estimativa del procedimiento.
Obsérvese que aun cuando la pretensión del abogado es autónoma e independiente de lo litigado en el juicio en el que prestó sus servicios, ésta se desarrolla como si se tratare de una incidencia, en cuaderno separado al expediente en el que se cumplieron tales actuaciones, tal como se indicó en la sentencia de esta Sala N° 1757/09.10.2006. Como se señaló anteriormente, la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.
…Omissis…
De acuerdo al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es, la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generador de derecho. (Resaltado propio)
(Exp. 07-0469)


Obsérvese de la sentencia parcialmente transcrita que la Sala Constitucional clarificó el procedimiento para la intimación y estimación de honorarios de abogados por actuaciones judiciales estableciendo que el mismo constará de dos fases o etapas a saber: La denominada declarativa, la cual está dirigida a determinar si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto indique en el escrito libelar, por lo que no es indispensable que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho estime de una vez el valor de sus actuaciones, ya que dicha actividad conforme lo dispone el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para dar inicio a la segunda fase una vez que se encuentre definitivamente firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. La segunda denominada estimativa en la que el abogado estimará sus honorarios profesionales por cada una de las actuaciones cumplidas en el juicio en que se causaron las mismas y concluye con la sentencia que dicten los jueces retasadores
Conforme a lo expuesto, la pretensión del abogado intimante relativa al cobro de los honorarios profesionales demandados estimados en un monto equivalente al 25%, sobre cada uno de los bienes que le fueron adjudicados a la demandada ciudadana Ligia Cecilia Delgado viuda de Pineda, conforme al convenimiento celebrado entre las partes en el aludido juicio de partición el 26 de enero de 2018, resulta contraria a lo dispuesto el Artículo 22 de la Ley de Abogados y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en razón de que la pretensión en todo caso debe versar sobre cada una de las actuaciones judiciales cumplidas las cuales deben ser discriminadas, y pudieran ser estimadas en el escrito libelar, no siendo ello indispensable ya que dicha actividad tal como antes se señaló conforme lo dispone el Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para dar inicio a la segunda fase del proceso una vez que se encuentre definitivamente firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales.
En consecuencia, resulta forzoso para quien decide de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 341 procesal, declarar inadmisible la demanda interpuesta por el abogado Dixon Geovanny Contreras Ortega contra la ciudadana Ligia Cecilia Delgado viuda de Pineda por intimación de honorarios profesionales por ser contraria a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide. Dra. Fanny Trinidad Ramírez Sánchez, Juez Provisoria. (Fdo). Abg. Heilin Carolina Páez Daza, Secretaria Temporal. Está el sello húmedo del Tribunal.