REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

EXPEDIENTE Nº 3.637
Trata el presente asunto de la incidencia de incompetencia subjetiva consistente en la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.029.773, asistido por la abogada MARÍA CORINA ROSALES CANDIALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.565.554 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.695, contra el ciudadano Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado LUIS RONALD ARAQUE GARCÍA, surgida en el expediente signado bajo el Nº 9258 de la nomenclatura de ese Tribunal, en el juicio cuyo motivo es PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoado por el ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, contra la ciudadana IXORA MARLENE GUTIÉRREZ GOTERA. La misma fue fundamentada en el ordinal 17 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Consta de las copias fotostáticas certificadas remitidas por el a quo, lo siguiente:
• Escrito de recusación de fecha 3 de agosto de 2018 suscrito por el ciudadano LUIS ALFONSIO ROSALES VEGA, asistido por la abogada MARÍA CORINA ROSALES CANDIALES (folios 1 al 6.). Anexos a los folios 7 al 9.
• En fecha 8 de agosto de 2018 el juez recusado rindió su informe respectivo conforme lo establece el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil (folios 10 al 13).
• Hecha la distribución de causas correspondiente, llega a conocimiento de este Tribunal Superior la presente incidencia y el 18 de septiembre de 2018 se formó expediente, se le dio entrada e inventario bajo el N° 3.637 (folio 16).
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho en que se base la presente decisión.
• La recusante señaló lo siguiente:
“...Con fundamento en los ordinales 4° y 17 del Código de Procedimiento Civil, en este acto, formalmente recuso al ciudadano Juez de este TRIBUNAL AGRARIO.
HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES A LA RECUSACIÓN
Los motivos de hecho de la recusación, son los mismos a los que se refiere a (sic) la denuncia por (sic) interpuesta ante INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES,…”.
• El Juez recusado en el Informe que rindió el 8 de agosto de 2018, señaló:
“… Al respecto este juzgador niega rotundamente lo invocado ya que carece de fundamento, dado que no tengo interés directo en el pleito, ni algún consanguíneo o afín mío, dentro de los grados indicados, y por ende no existe algún interés personal, no conozco a ninguna de las partes, que haga presumir que tome alguna decisión a una vinculación existente, a su vez el recusante pretende demostrar el presunto interés con la indicación de la relación de actuaciones procesales efectuadas por este Tribunal Agrario en el expediente 9258. con lo cual no se hace constatar ningún interés directo por este juzgador en el caso de marras,…”.

Esta alzada de conformidad a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, del cual se desprende su competencia para conocer de la presente incidencia y estando dentro del lapso legal consagrado en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, observa:
Que el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de la inadmisibilidad de la recusación, encontrando esta Juzgadora que el presente caso no se halla incurso en alguna de ellas prima facie.
Ahora bien, por aplicación del principio de notoriedad judicial, se advierte que por ante esta misma Alzada cursa el Expediente N° 3646, contentivo de la Recusación propuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA contra el Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogado LUIS RONALD ARAQUE GARCÍA, en el expediente N° 9258 de la numeración particular llevada por el indicado Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria. En dicho expediente N° 3646 en fecha 24 de octubre de 2018 el recusante asistido de abogado estampó diligencia por la cual desiste de la recusación en virtud de la renuncia al cargo de juez por parte del recusado, y por auto de esta misma fecha 26 de octubre de 2018, en virtud del desistimiento y por cuanto no hay otro trámite que realizar, acordó remitir el expediente de recusación al tribunal de la causa.
Revisadas las actas que conforman el presente expediente N° 3637, se observa que el legajo de copias certificadas remitidas a esta Alzada son las mismas que integran el expediente N° 3646 de la numeración de este Tribunal, supra relacionado. Por lo tanto, tomando en consideración que el abogado LUIS RONALD ARAQUE GARCIA renunció al cargo de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, con lo cual desaparece la causal de incompetencia subjetiva invocada, y siendo que por dicha circunstancia el recusante desistió en la causa N° 3646, se declara sin lugar la presente RECUSACIÓN, y así se resuelve.
En consecuencia, este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano LUIS ALFONSO ROSALES VEGA, representado judicialmente por la abogada MARIA CORINA ROSALES CANDIALES, contra el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
REMÍTASE con oficio el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que se agregue como cuaderno separado al expediente N° 9258 de ese Juzgado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Años: 209º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,

BLANCA YASMIN VIVAS RUIZ

En la misma fecha se dictó, publicó y agregó la presente decisión al expediente N° 3.383, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,

BLANCA YASMIN VIVAS RUIZ


EXP. 3.637
JLFdeA/byvr/anggelica-