REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
EXPEDIENTE Nº 3.644
Trata el presente asunto de la incidencia de incompetencia subjetiva consistente en la RECUSACIÓN interpuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CAÑAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.179.294 debidamente asistido por la abogada YERSENIA COROMOTO TORRES PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 292.450, contra la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ, surgida en el expediente por RETRATO LEGAL ARRENDATICIO signado bajo el Nº 35.307 de la nomenclatura de ese Juzgado.
Consta de las actas que conforman el presente expediente, lo siguiente:
.- Al folio 1 corre inserto auto ordenando remitir copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior Distribuidor, de la recusación interpuesta contra la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ.
.- Al folio 3 corre copia certificada del auto de abocamiento de Juez Provisorio FANNY TRINIDAD RAMÍREZ SÁNCHEZ, de fecha 10 de agosto de 2018.
.- Al folio 4 corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CAÑAS ZAMBRANO, asistido de abogado, en la cual recusa a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
.- Informe de recusación de fecha 01 de octubre de 2018, rendido por la Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogada FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ (folio 5).
Hecha la distribución de causas correspondiente, subió al conocimiento de este Tribunal Superior la presente incidencia y el 9 de octubre de 2018 se formó expediente, se le dio entrada e inventario bajo el N° 3.644 (folio 9).
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, quien suscribe lo hace de seguidas previa las consideraciones siguientes.

MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y siendo competente este Tribunal para resolver la presente incidencia a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Juzgadora hace lo propio previo argumento de las razones de hecho y de derecho de la presente decisión.
El recusante señaló lo siguiente:
“…Muy respetuosamente acudo a este Tribunal estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los efectos de Recusar, como efecto Recuso a la ciudadana FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ, suficientemente identificada en autos, Juez de la causa, por estar en conocimiento de que existe amistad Intima entre la aquí Recusada y la parte demandante en este proceso, todo lo cual es causal de Reacusación contenida en el articulo 82 ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil el cual dice expresamente:
“Articulo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:(...)
12. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes (…)”
En tal sentido, solicito muy respetuosamente que la presente recusación surta los efectos procesales correspondientes a fin de garantizar mis derechos como parte codemandada y en consecuencia se proceda conforme a derecho. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza recusada en el Informe que rindió el 10 de enero de 2018, entre otras cosas, señaló:
“… Quien suscribe, FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estando en la oportunidad prevista en el Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, procedo a rendir el Informe correspondiente a la recusación interpuesta en mi contra por el ciudadano Luis Alejandro Cañas Zambrano,(…), asistido por la abogada Yersenia Coromoto Torres Pérez,(…), codemandado en la presente causa signada con el N° 35.307, en los términos siguientes:
El precitado ciudadano fundamenta la recusación en mi contra señalando que “por estar en conocimiento de que existe amistad íntima entre la aquí Recusada y la parte demandante en este proceso, todo lo cual es causal de la Recusación contenida en el artículo 82 Ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil…” Al respecto, manifiesto que no tengo ningún tipo de amistad con la demandante ciudadana Ana Karina León Acebedo ni con sus apoderados judiciales los abogados Sonia Contreras Contreras y Sergio Aníbal Sánchez Fernández, y mucho menos amistad íntima con los mismos. Debo señalar que con la actora jamás he tenido trato cercano y los precitados profesionales del derecho en el ejercicio de su profesión los he atendido como secretaria del Juzgado Superior Segundo en lo Civil de esta circunscripción Judicial, y luego como Juez Suplente en los Tribunales donde he sido designada como tal, y ahora como Juez Provisora de este tribunal, siempre de la misma manera en que atiendo a todos los abogados que concurran a la sede del Tribunal, dándoles el trato amable y de respeto en el cumplimiento de mis deberes y atribuciones.
Igualmente, considero oportuno puntualizar que la causal de recusación prevista por el legislador en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, está referida a la amistad íntima del juez con alguno de los litigantes, la cual se entiende como la gran familiaridad o frecuencia de trato entre dos personas; es decir, se refiere al amigo cercano que es el que visita nuestra casa, comparte las celebraciones familiares, y otros eventos importantes en la vida de una persona. En consecuencia, la demostración de dicha causal debe provenir de hechos concretos perfectamente perceptibles que creen la convicción de que el juez está influido subjetivamente para tomar una decisión conforme a derecho. Así lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Vid sentencia N° 876 Sala Político Administrativa del 22 de julio de 2015…”.
Ahora bien, dentro del lapso probatorio establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil fijado en auto de admisión de fecha 09 de octubre del corriente año, la parte recusante no promovió prueba alguna, que fundamente su pretensión, por lo que se evidencia la falta de interés por parte del recusante, no existiendo elementos de autos que permitan a esta Juzgadora determinar si es procedente o no la recusación interpuesta.
Por lo antes expuesto, se concluye que la presente incidencia de recusación es infundada, y en consecuencia, debe declararse sin lugar, Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente, se advierte al recusante que conforme el contenido del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, la declaratoria sin lugar de la recusación, tal y como ocurre en el presente caso, acarrea sanciones para el recusante por haber obrado de manera infundada y temeraria; por lo que se le insta para que en lo sucesivo tome en consideración las consecuencias que puede ocasionar su actuar infundado.
DECISIÓN
Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CAÑAS ZAMBRANO, contra la ciudadana Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, abogado FANNY TRINIDAD RAMIREZ SANCHEZ.
SEGUNDO: REMÍTASE: Con oficio copia computarizada certificada de esta decisión a la Juez recusada; oficios informando de la presente decisión a los Juzgados Segundo, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y otras materias de esta Circunscripción Judicial; y al Juzgado de Primera Instancia Civil en funciones de distribuidor remítase el presente expediente, a fin de que lo envíe al Juzgado al cual correspondió el conocimiento de la causa principal, para que se agregue como cuaderno separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada de esta decisión, para el archivo del Tribunal, según lo ordenan los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2.018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Titular,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA.

La Secretaria Temporal,

BLANCA YASMIN RUIZ VIVAS

En la misma fecha, se dictó, publicó y agregó la presente decisión al Expediente N° 3.644, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

La Secretaria Temporal,



BLANCA YASMIN RUIZ VIVAS
EXP. 3.644.
JLFdeA/byrv /anggelica.-