REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA



JUEZA INHIBIDA: JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, jueza titular del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN. (Fundamentada en las causales 17° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil)

En fecha 19 de octubre de 2018, se recibieron en esta alzada, previa distribución, las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la INHIBICIÓN planteada el día 5 de octubre de 2018 por la ciudadana JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, en su condición de jueza titular del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en el expediente número 3.533 fundamentada en las causales previstas en el artículo 82 Ordinales 17° y 20° del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de la misma fecha (19 de octubre de 2018), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En el Acta de Inhibición, la jueza pide se declare con lugar la inhibición propuesta en el expediente número 3.533 del tribunal a su cargo, por haber suscrito conforme a las causales 17° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, inhibición en el expediente número 3.621 del tribunal a su cargo contra el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA por las razones allí expuestas, las cuales considera un irrespeto, injuria y agresión hacia su persona, lo que ha generando en ella animadversión hacia el mencionado abogado, viendo comprometida su imparcialidad.

Como sustento de su inhibición acompañó los siguientes documentos:

Acta de inhibición de fecha 5 de octubre de 2018 en el mencionado expediente 3.533.

Sentencia de fecha 18 de julio de 2018, dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil del estado Táchira, que declaró con lugar la incidencia de inhibición planteada por la hoy juez inhibida en el expediente número 3.621.

El tribunal para decidir observa:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la INHIBICIÓN propuesta por la abogada JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, procede este tribunal superior a decidir la misma.

La jueza inhibida, fundamenta su inhibición en las causales 17° y 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

(…omissis…)

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”

(…omissis…)

“20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito.”


De la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, el 18 de julio de 2018, respecto a la inhibición propuesta por la jueza JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA en el expediente número 3.621 del tribunal a su cargo, que en copia certificada riela a los folios 3 y 4 de las presentes actuaciones, se desprende que el fundamento de la misma por parte de la hoy jueza inhibida, extractadamente dice:

“ME INHIBO de conocer el presente expediente signado bajo el N° 3.621, cuyas partes son RECUSANTE: ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN, …,asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA…. (…omissis…) ya que por escrito de esta misma fecha presentado por el ciudadano ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN, asistido por el abogado FELIPE ORESTERES CHACÓN MEDINA, hizo del conocimiento de esta Servidora (sic) Judicial (sic), que en fecha 13 de junio de 2018 el ciudadano Enzo Valentín González Rincón,…, presentó por ante la Oficina Regional del estado Táchira de la Inspectoría General de Tribunales “denuncia disciplinaria” en mi contra, en los siguientes términos: Subrayado de este tribunal.


En razón a la declaratoria CON LUGAR emitida por el Tribunal Superior Segundo Civil del estado Táchira, el día 18 de julio de 2018, respecto de la inhibición planteada por la hoy jueza JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, en el expediente número 3.621 del tribunal que regenta, fundamentada en las causales 17° y 19°, estima este sentenciador que si bien no aparece configurada en la presente incidencia la causal número 20° alegada, como es el haberse intentado queja en su contra, aún continúa en ella la predisposición objetiva que debe prevalecer en los jueces llamados a ejercer y administrar una justicia transparente, por lo que, cabe aplicar la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice:

“…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”,

Razón por la cual, a fin de garantizar una justicia imparcial y transparente de la función jurisdiccional y evitar cualquier suspicacia en la presente causa entre el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA y la jueza JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA para juzgar en dicha causa por el incidente surgido con el mencionado abogado, resulta forzoso para este juzgador, declarar con lugar la INHIBICIÓN propuesta por la abogada JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, jueza titular del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en aplicación analógica de la sentencia Nº 2140 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocando, según la cual, pueden existir otras causales de recusación e inhibición, configuradas por cualquier conducta del juez que objetiva y sanamente apreciada, lo hiciera sospechoso de parcialidad, lo que constituye un impedimento para que la jueza inhibida pueda seguir conociendo de la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo expediente Nº 3.533 y así formalmente se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide.

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la abogada JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA, en su condición de jueza titular del Tribunal Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, contenida en acta de fecha 5 de octubre de 2018, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 3.533.

SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión al tribunal de la causa, Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, y ofíciese a los Juzgados Superiores Segundo y Tercero de esta misma circunscripción judicial en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y desincorpórese el expediente del archivo activo de causas llevados por este tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil dieciocho.


El Juez,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,

Flor María Aguilera Alzurú.

En la misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7677.-
Yuderky