REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 08 de noviembre del 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE N° 676-18
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA
SOLICITANTES: EDGAR ULISES RAMIREZ TORRES y DORIS MAGALY RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 9.147.217 y V.- 10.153.402, asistidos por el ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.374.
Mediante escrito de fecha 07 de agosto del 2018, presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos EDGAR ULISES RAMIREZ TORRES y DORIS MAGALY RAMIREZ SANCHEZ, plenamente identificados en autos, asistidos por el ABG. PATROCINIO MEJIA OJEDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 44.374, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Anexaron a la solicitud: Copia de la cédula de los solicitantes, así como copia certificada del acta de matrimonio. (f.. 02 al 05).
En fecha 02 de octubre del 2018, éste Tribunal admite la solicitud y se acuerda notificar al Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. (f. 06 y 07).
En fecha 17 de octubre del 2018, se deja constancia de la notificación de la Fiscal XIV del Ministerio Público. (f. 08 y 09). Siendo que hasta la fecha no se ha presentado su representante y no constan en autos su opinión de la presente petición, por lo que a juicio de esta juzgadora, se entiende que nada tiene que objetar en la presente causa.
Para decidir ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones: el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece:
Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se desprende que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, y al no haber oposición a la presente solicitud por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, considera procedente quien aquí juzga, declarar CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos EDGAR ULISES RAMIREZ TORRES y DORIS MAGALY RAMIREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 9.147.217 y V.- 10.153.402, en su orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, en fecha 16 de enero de 1992, mediante acta N° 03, por ante la Prefectura del Municipio Junín, estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a la parte interesada dejando copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2018. Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
ABG. GREINA A GAMBOA N
SECRETARIA
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. Nº 676-18
DRH/GAGN/Dxn.-
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