TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 02 de noviembre de 2018.
207° y 158°

ACTO CONCILIATORIO POR
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 419-16.

PARTE ACTORA: JUCKLIAN JERALDITH SAYAGO

OBLIGADO ALIMENTARIO: ANTONIO JOSUE RODRIGUEZ DIAZ

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: JUCKLIAN JERALDITH SAYAGO y ANTONIO JOSUE RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-18.860.426 y V-3.070.448, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 419-16 por Obligación de Manutención a los fines de realizar Acto Conciliatorio. En tal sentido, la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en consecuencia se celebra el referido acto en los siguientes términos:

El ciudadano ANTONIO JOSUE RODRIGUEZ DIAZ, antes identificado, OFRECE la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales por concepto de Manutención en beneficio de los niños (Se omite su identificación) y como cuotas especiales y adicionales para los meses de Agosto y Diciembre por concepto de gastos escolares y de la época de navidad la cantidad de Un Mil Bolívares cada uno (Bs. 1.000,00 c/u).

Seguidamente la ciudadana Jucklian Jeraldith Sayago, plenamente identificada en autos y con el carácter de representante legal de los beneficiarios en la presente causa manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido anteriormente por el referido ciudadano. ---

Convienen las partes que la Manutención aquí acordada será aportada los primeros cinco (05) días de cada mes mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta de ahorros N° 0102 0129 23 0100028833 del Banco de Venezuela cuyo titular es la ciudadana Jucklian Jeraldith Sayago, antes identificada, en su carácter de representante legal de los beneficiarios en la presente causa.---------------------------------------------------------------------

Convienen las partes que el aporte correspondiente al mes de Octubre y Noviembre de 2018 será entregado personalmente a la parte actora el día lunes 05 de noviembre de 2018 a las Ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 am) en la sede de este Tribunal. -----

En relación a los gastos médicos y de medicinas manifiestan ambas partes que acuerdan que los mismos serán asumidos en partes iguales por cada uno de los padres cuando así lo ameriten, previa consignación de informe y récipe médico y facturas, todo en original. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------

En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que sea Homologado por este Tribunal. -------------------------------------------------------------------

Visto lo anteriormente expuesto y convenido entre las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA, Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,

JUCKLIAN JERALDITH SAYAGO ANTONIO JOSUE RODRIGUEZ D.
La Secretaria,

ABG. GREYNA ALEJANDRA GAMBOA
Exp. 419-16
DMRH/dr