REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


PARTE SOLICITANTE: LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.852, domiciliada en Residencia La Castellana, Suites Torre 1, Apartamento 103, Final Avenida Universidad, Vía Cueva del Oso, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y DAVID GUSTAVO PRATO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.050, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.198.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITUD Nº: 531-16

En fecha 26 de septiembre de 2016, fue presentado por Distribución por los cónyuges ciudadanos LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.852, domiciliada en Residencia La Castellana, Suites Torre 1, Apartamento 103, Final Avenida Universidad, Vía Cueva del Oso, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira y DAVID GUSTAVO PRATO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.050, de este domicilio, asistidos por la abogado en ejercicio ZULEIMA YADIRA ALVARADO REDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.198, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 30 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearon hijos, adquirieron un lote de terreno, único bien y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil (folio 01 ).

Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2016, este Tribunal, admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2016 (folios 7 y 9).

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2017, el alguacil de este Tribunal, informó que notificó al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes (folio 11 y vuelto).

Mediante auto de fecha 12 de enero de 2017, este Tribunal, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes (folio 12).

Mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2018, la ciudadana LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.852, asistida en este acto por la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.198, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no ha existido reconciliación alguna e igualmente notificar al ciudadano DAVID GUSTAVO PRATO FONSECA. (Folio 13).

Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2018, la ciudadana LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.493.852, asistida en este acto por la abogada Zuleima Yadira Alvarado Redondo, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.198, solicitó comisionar al Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Junín del estado Táchira, a los efecto que se practique la notificación al ciudadano DAVID GUSTAVO PRATO FONSECA. (Folio 14).

Mediante auto de fecha 17 de Mayo de 2018, este Tribunal acordó la notificación del ciudadano DAVID GUSTAVO PRATO FONSECA, remitiendo boleta de notificación con oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira. (Folio 15).

En fecha 19 de Octubre de 2018, este Tribunal Quinto mediante auto agrego la comisión de notificación del ciudadano DAVID GUSTAVO PRATO FONSECA, debidamente cumplida.

Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges; por lo que en tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos LILIANA DEL CARMEN UZCATEGUI SAYAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.852 y DAVID GUSTAVO PRATO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.050. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 30 de noviembre 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 129.

En virtud de que los peticionantes en su escrito de solicitud manifestaron haber adquirido un único bien durante su unión conyugal, liquídese la comunidad conyugal existente.


Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos días del mes de noviembre de dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y cero minutos de la mañana (11:00 a.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N° 283 y 284, Registro Civil del Municipio Junín, Rubio del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.




La Secretaria
RMCQ/Mirley
Sol. N° 531-16