TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 02 de noviembre de 2018

208º y 159º

Visto el escrito de fecha 02 de octubre de 2018, suscrito por la ciudadana BLANCA ELVA RAMÍREZ DE BACHINI, titular de la cédula de identidad N° E-81.122.188, actuando con el carácter de esposa y cónyuge del demandado RUBEN AMADO BACHINI IZQUIERDO, quien falleció el 30 de octubre de 2017, asistida por el abogado en ejercicio JUSTINIANO HERRERA LENIS, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.710, por una parte y por la otra, el ciudadano FERNANDO CORONA GARCÍA y MARGARITA CORONA GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.428.532 y V-3.428.533, partes demandantes, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.855, mediante la cual realizan TRANSACCION JUDICIAL, pretendiendo mediante ésta la autocomposición como mecanismo procesal para poner fin al litigio, ante lo cual se deben hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Las partes o sus apoderados facultados expresamente pueden instituirse en jueces de su propia causa y poner fin al proceso a través de cualquiera de los modos que lo autocomponen, pues contando con el poder dispositivo nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la controversia antes de la sentencia a cargo del Juez.
SEGUNDO: La manifestación expresa en un acto de autocomposición procesal no debe merecer ninguna duda de la real voluntad de poner fin al proceso, correspondiéndole al Juzgador la verificación, para proceder a la homologación, la cual constituye el puente necesario para transitar a la ejecución en caso de no cumplimiento de lo aceptado en el acto de autocomposición.
TERCERO: La autocomposición puede ser unilateral, como el desistimiento del procedimiento o de la demanda y el convenimiento; o bilateral, como la transacción, revestidas de exigencias legales de ineludible cumplimiento a ser observadas por las partes, apoderados en su caso, y el Órgano Jurisdiccional, tal como lo describen los artículos 256, 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, procede a HOMOLOGAR la transacción, por cuanto la misma versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, dándose por terminado el proceso y se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y así se decide.
El presente expediente se archivará una vez conste en autos el cumplimiento total de la transacción celebrada.
Juez Titular,

Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz
Secretaria Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia certificada para los archivos del Tribunal.-
La Secretaria
Exp. N° 223-17
RMCQ/Mirley.-