REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159°
SOLICITANTE: ANGELA ROSA NEIRA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.132.940, quien actúa en
nombre propio y en nombre de sus hijos ciudadanos MARIBEL
ZAMBRANO DE PORRAS, LISBETH ZAMBRANO OVALLES, MARYA
JACKELINE ZAMBRANO NEIRA, NESTOR EDUARDO ZAMBRANO
OVALLES, NELSON JOSE ZAMBRANO NEIRA y ANGEL ALEJANDRO
ZAMBRANO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-8.774.525, V-11.945.669, V-11.509.093, V-
14.298.226, V-13.587.770 y V-19.134.802, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOGADO JAVIER
GERARDO OMAÑA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 89.791.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No. 969-18
PARTE NARRATIVA
Se recibe solicitud por distribución en fecha 23 de octubre de 2018, por la
ciudadana ANGELA ROSA NEIRA DE ZAMBRANO, venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.132.940, quien actúa en
nombre propio y en nombre de sus hijos ciudadanos MARIBEL
ZAMBRANO DE PORRAS, LISBETH ZAMBRANO OVALLES, MARYA
JACKELINE ZAMBRANO NEIRA, NESTOR EDUARDO ZAMBRANO
OVALLES, NELSON JOSE ZAMBRANO NEIRA y ANGEL ALEJANDRO
ZAMBRANO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-8.774.525, V-11.945.669, V-11.509.093, V-
14.298.226, V-13.587.770 y V-19.134.802, asistida por el ABOGADO
JAVIER GERARDO OMAÑA VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.
89.791, donde solicita que se le declare a ella y a sus hijos, como Únicos y
Universales Herederos del ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO
MORENO, quien falleció el día 20 de Agosto de 2018, conforme se
evidencia del Acta de defunción No. 1.715, de fecha 20 de agosto de 2018,
expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Táchira,
Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia; a cuyos efectos
consigna recaudos que rielan del folio 1 al 22.
Al folio 23, riela auto de fecha 29 de Octubre de 2018, mediante el
cual se admite la solicitud, y asimismo se ordena recibir la declaración de
los testigos.
Al folio 24 y 25, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los
testigos, presentados por la solicitante.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales
justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la
posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo
que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro
del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde
en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud
de declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o
contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se
señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el
alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un
derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una
característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción
voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce
acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada
que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este
procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún
interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se
abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria
para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida
en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de
demostrar su condición la solicitante presentó los siguientes medios
probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN No. 1715, de
fecha 20 de agosto de 2018, expedida por la Comisión de Registro Civil y
Electoral del estado Táchira, Municipio San Cristóbal, Parroquia La
Concordia, de la misma se evidencia que en fecha 20 de agosto de 2018,
falleció el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO MORENO, y que dejó
cónyuge ANGELA ROSA NEIRA DE ZAMBRANO y seis hijos que son:
MARIBEL ZAMBRANO DE PORRAS, LISBETH ZAMBRANO OVALLES,
MARYA JACKELINE ZAMBRANO NEIRA, NESTOR EDUARDO ZAMBRANO
OVALLES, NELSON JOSE ZAMBRANO NEIRA y ANGEL ALEJANDRO
ZAMBRANO NEIRA.
2) ACTA DE MATRIMONIO No. 41, expedida por la primera
autoridad civil del Municipio San Sebastian hoy Parroquia san Sebastian del
Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal, en la cual se evidencia
el vinculo matrimonial entre el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO
MORENO y ANGELA ROSA NEIRA DE ZAMBRANO.
3) COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de los ciudadanos
ANGELA ROSA NEIRA DE ZAMBRANO, MARIBEL ZAMBRANO DE
PORRAS, LISBETH ZAMBRANO OVALLES, MARYA JACKELINE
ZAMBRANO NEIRA, NESTOR EDUARDO ZAMBRANO OVALLES, NELSON
JOSE ZAMBRANO NEIRA y ANGEL ALEJANDRO ZAMBRANO NEIRA.
4) COPIA CERTIFICADA DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO Nos.
809, 1231,2478, 2040,954, 501, en la cual se evidencia el vinculo filial
entre los ciudadanos MARIBEL ZAMBRANO DE PORRAS, LISBETH
ZAMBRANO OVALLES, MARYA JACKELINE ZAMBRANO NEIRA, NESTOR
EDUARDO ZAMBRANO OVALLES, NELSON JOSE ZAMBRANO NEIRA y
ANGEL ALEJANDRO ZAMBRANO NEIRA y el causante ciudadano NELSON
JOSÉ ZAMBRANO MORENO.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por
contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley,
tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la
autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas
hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
692 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 20 de agosto
de 2018, falleció el ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO MORENO.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentados por la solicitante, las
testimoniales de los ciudadanos ANA PAULA VASQUEZ DE MONSALVE y
MARIA ISOLINA BUENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-3.788.533 y V-3.194.597, en su orden,
rindieron sus declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de
la sana crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que los mencionados ciudadanos
fueron contestes en afirmar que conocían al causante, a su cónyuge
ANGELA ROSA NEIRA DE ZAMBRANO, y sus seis únicos hijos MARIBEL
ZAMBRANO DE PORRAS, LISBETH ZAMBRANO OVALLES, MARYA
JACKELINE ZAMBRANO NEIRA, NESTOR EDUARDO ZAMBRANO
OVALLES, NELSON JOSE ZAMBRANO NEIRA y ANGEL ALEJANDRO
ZAMBRANO NEIRA.
Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de
analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para
determinar que los Únicos y Universales Herederos del NELSON JOSÉ
ZAMBRANO MORENO son los ciudadanos ANGELA ROSA NEIRA DE
ZAMBRANO, y sus seis únicos hijos MARIBEL ZAMBRANO DE PORRAS,
LISBETH ZAMBRANO OVALLES, MARYA JACKELINE ZAMBRANO NEIRA,
NESTOR EDUARDO ZAMBRANO OVALLES, NELSON JOSE ZAMBRANO
NEIRA y ANGEL ALEJANDRO ZAMBRANO NEIRA, en su carácter de
cónyuge e hijos; en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y
ASÍ DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA a los ciudadanos ANGELA ROSA NEIRA DE ZAMBRANO, y sus
seis únicos hijos MARIBEL ZAMBRANO DE PORRAS, LISBETH ZAMBRANO
OVALLES, MARYA JACKELINE ZAMBRANO NEIRA, NESTOR EDUARDO
ZAMBRANO OVALLES, NELSON JOSE ZAMBRANO NEIRA y ANGEL
ALEJANDRO ZAMBRANO NEIRA, en su carácter de cónyuge e hijos, en su
carácter de cónyuge e hijos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del ciudadano NELSON JOSÉ ZAMBRANO MORENO, quien en
vida fue venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No.
V-3.192.791; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE
ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas.
Dejase copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal. .
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la
2:00 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se
cumplió con lo demás ordenado.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA