REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2018
208° y 159°
IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES
SOLICITANTES: GLORIA ODALIS MANTILLA DE PRISCO y JOSÉ ISRRAEL
PRISCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad Nos. V-9.222.640 y V-5.684.583, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LENIS MARIOLY
VALECILLOS DE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.743.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: No. 899-18
Mediante escrito recibido por distribución, en fecha seis 06 de Junio
del 2018, los ciudadanos GLORIA ODALIS MANTILLA DE PRISCO y JOSÉ
ISRRAEL PRISCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nos. V-9.222.640 y V-5.684.583, de este domicilio y
hábiles, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común,
de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil y
recaudos consignados en fecha 07 de junio de 2018.
Por auto de fecha 13 de Junio del 2018, este Tribunal admite la
solicitud y ordena la citación mediante del Fiscal Décimo Tercera
Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del
Ministerio Publico, y la cual fue practicada oportunamente por el Alguacil, el
23 de Octubre del 2018. (Vuelto fl. 13).
No compareció la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del
Estado Táchira el mismo manifestó que no tenía objeción que hacer en el
procedimiento, por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos en
el artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa que
las partes manifiestan que en fecha 08 de Agosto del año 1987, contrajeron
Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia,
hoy Parroquia La Concordia, del Distrito la San Cristóbal, hoy Municipio San
Cristóbal del estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio No. 388, la
cual anexan. Y fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Villa
Palermo, Casa No. 109, Santa Teresa, avenida principal Machirí, Municipio San
Cristóbal estado Táchira.
Igualmente, expresan que de su unión conyugal nacieron cuatro (04)
hijos de nombres: BELEN ALEJANDRA, ISRRAEL JORGE, JESUS DAVID, y
CARLOS JAVIER PRISCO MANTILLA venezolanos, mayor de edad, titulares
de la cedula de identidad Nos- V-25.703.637, V- V-19.977.029, V-25.703.636
y V-19.977.030, soltera de este domicilió y hábiles.
Ahora bien es el caso que la armonía conyugal después de un tiempo de
matrimonio duro muy poco, y por causas diversas de incomprensión
motivaron a un rompimiento, razón por la cual se tomo la decisión de
separación de hecho, permaneciendo en esta situación por mas de diez (10)
años, sin que haya mediado entre ellos la reconciliación alguna; por lo que se
cumplen los requisitos para divorciarse.
Aun cuanto se notifico a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio
Publico del Estado Táchira, esta no se pronuncio al respeto en la presente
solicitud, y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código
Civil, una causal de extinción del matrimonio, la cual es invocada de mutuo
acuerdo, siendo carga de las partes demostrar fehacientemente que han
permanecido separados de hecho por mas de cinco años y existiendo la
ruptura prolongada de la vida en común y por cuanto se evidencia de las
actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes que se interrumpió su
vida conyugal por más de diez (10) años y hasta la fecha de hoy no la han
reanudado, se observa que se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el
Divorcio debe de declararse con lugar. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley, GLORIA ODALIS MANTILLA DE
PRISCO y JOSÉ ISRRAEL PRISCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.640 y V-5.684.583, de este
domicilio y hábiles, de este domicilio y hábiles de acuerdo con lo establecido
en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el
vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Agosto del año 1987, por ante
la Primera Autoridad Civil del Municipio la Concordia hoy Parroquia La
Concordia, Distrito la San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del estado
Táchira, según consta en Acta de Matrimonio No. 388
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, se declara
DEFINITIVAMENTE FIRME y debido a que la misma satisface los
requerimientos de ambas partes, se ordena su ejecución en los términos
establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido,
expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para
cada una de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos
111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente para el Registro
Civil Primera Autoridad Civil del Municipio San Cristóbal y para el Registro
Principal del Estado Táchira, los fines de dar cumplimiento con lo establecido
en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el
archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Cuarto de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal
y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de
San Cristóbal a los Veintidós (22) días del mes de noviembre del año Dos Mil
Dieciocho. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
Juez Suplente
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó
la anterior sentencia siendo la 1:00 de la tarde (1:00 p. m), dejándose copia
certificada para el archivo del Tribunal; asimismo se libraron los oficios para
el Registro Civil deL Municipio San Cristóbal del Estado Táchira bajo el No.
468-18 y para el Registro Principal del estado Tachira bajo el No. 469-18.
Abg. CARMEN B. MORENO PEREZ
Secretaria
San Cristóbal, 22de Noviembre de 2018
208° y 159°
Oficio No. 468-2018
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO
TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este
Tribunal en fecha 22 de Noviembre del año 2018, relacionado con la
Solicitud No-899-18 de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
(185 A ) solicitada por los ciudadanos GLORIA ODALIS MANTILLA DE
PRISCO y JOSÉ ISRRAEL PRISCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.640 y V-5.684.583, de este
domicilio y hábiles., de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del
Código Civil , a objeto de se estampe la correspondiente Nota Marginal en el
Acta N° 388 de fecha 08 de Agosto del año 1987, en los libros de
Matrimonios correspondientes al Registro Civil del Municipio la Concordia,
Distrito San Cristóbal , hoy Municipio San Cristóbal, decisión esta donde se
DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA
VIDA EN COMUN , de los ciudadanos GLORIA ODALIS MANTILLA DE
PRISCO y JOSÉ ISRRAEL PRISCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.640 y V-5.684.583, de este
domicilio y hábiles.
DIOS Y FEDERACION
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
MZP*cbmp-
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Único.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
San Cristóbal, 22 de Noviembre de 2018
208° y 159.
Oficio No. 469-2018
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL: Registrador Principal de Estado Táchira.
SU DESPACHO.-
Remito anexo, copia fotostática certificada de la decisión dictada por este
Tribunal en fecha 22 de Noviembre del año 2018, relacionado con la
Solicitud No-899-18 de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN
(185 A ) solicitada por los ciudadanos GLORIA ODALIS MANTILLA DE
PRISCO y JOSÉ ISRRAEL PRISCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.640 y V-5.684.583, de este
domicilio y hábiles., de acuerdo con lo establecido en el Articulo 185-A del
Código Civil , a objeto de se estampe la correspondiente Nota Marginal en el
Acta N° 388 de fecha 08 de Agosto del año 1987, en los libros de
Matrimonios correspondientes al Registro Civil del Municipio la Concordia,
Distrito San Cristóbal , hoy Municipio San Cristóbal, decisión esta donde se
DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA
VIDA EN COMUN , de los ciudadanos GLORIA ODALIS MANTILLA DE
PRISCO y JOSÉ ISRRAEL PRISCO LOPEZ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.222.640 y V-5.684.583, de este
domicilio y hábiles.
DIOS Y FEDERACION
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
MZP*cbmp-
ANEXO: lo indicado
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Unico.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
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