REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
208° y 159°
San Cristóbal, Quince (15) de noviembre de Dos Mil Dieciocho
SOLICITANTES: CINDY KIMBELLY MALDONADO RANGEL y JOSE FERNANDO
SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-16.612.344 y 15.233.486 y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ALIX YULEISSY SILVA ORTEGA, inscrita en
el Inpreabogado bajo el No. 292.123.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
EXPEDIENTE: No. 959-18
Recibido por distribución, la anterior Solicitud de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO, en fecha 15/10/2018/, constante de Dos (02) folios
útiles y Cuatro (4) folios útiles de anexos, presentada por los ciudadanos CINDY
KIMBELLY MALDONADO RANGEL y JOSE FERNANDO SANCHEZ ORTEGA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.612.344
y 15.233.486 y hábiles debidamente asistidos la primera por Abogado ALIX
YULEISSY SILVA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 292.123 (F. 1 al 6),
este Juzgado en fecha 22 de octubre del 2018 la admite como DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, y ordena el curso de Ley correspondiente, ordenándose la
Citación del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de
Familia del Ministerio Publico (Fl. 07).
En fecha 29 de octubre de 2018, el Alguacil de este Tribunal, informó al
Tribunal que citó al Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, firmando el
correspondiente recibo de citación (vto Fl 08).
Aun cuando fue debidamente notificado el Fiscal Especializado de Protección
de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Publico, este No diligencio
opinando lo conducente.
.
MOTIVACIÓN
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
- DE LA NATURALEZA DE LA ACCIÓN:
Conforme Decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de Dos Mil Quince (2015) donde realizó
una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil y fijó con carácter
vinculante, el criterio interpretativo contenido del fallo respecto al artículo 185 del
Código Civil y, en consecuencia, modificó el referido artículo, estableciendo que las
causales de Divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no eran taxativas,
por lo cual, cualquiera de los cónyuges podría demandar el divorcio por las causales
previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la
continuación de la vida en común, en los términos señalados en la Sentencia No.
446/2014, ampliamente citada en ese fallo, incluyéndose el mutuo
consentimiento”.
Visto igualmente las consideraciones realizadas en torno a la institución
del Divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los
derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la libertad del
individuo de decidir un importante aspecto de su vida, y la tutela judicial efectiva,
previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, dictó sus fallos Nos. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 del
2 de junio de 2015, que se expresan en el libre consentimiento y la posibilidad de
obtener un fallo que resuelva de manera satisfactoria la pretensión de divorcio
planteada judicialmente
- DE LA COMPETENCIA
En el presente asunto la competencia de este Tribunal, emana de la fiel
aplicación de la Gaceta Oficial No. 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela,
de fecha 02 de abril de 2.009, Resolución No. 2009-0006 del 18 de marzo de 2009, en
el cual establece que los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contencioso serán
conocidos por los Juzgados de Municipio, independientemente de ser no
cuantificables.
Visto igualmente la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 18 de
Diciembre Dos Mil Quince, que reconoce la competencia de los Tribunales de
Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas
de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de Divorcio por Mutuo
Consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Igualmente este tribunal observa
que en la solicitud realizada se verifica también la competencia del Tribunal por el
territorio debido a que el último domicilio conyugal fue en Santa Teresa, calle 2 No. 1-
181, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por
cuanto se evidencia de la solicitud realizada por los ciudadanos CINDY KIMBELLY
MALDONADO RANGEL y JOSE FERNANDO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.612.344 y 15.233.486
y hábiles. que por causas diversas surgidas en su vida conyugal existe una
separación de hecho; es por lo que han decidido de Mutuo y común acuerdo y libres
de coacción ni violencia alguna, separarse, y por cuanto en los autos no hay elemento
alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las
partes, el Divorcio por Mutuo Consentimiento debe de declararse con lugar y así se
decide.
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y
TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, de los cónyuges CINDY KIMBELLY MALDONADO RANGEL y
JOSE FERNANDO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-16.612.344 y 15.233.486 y hábiles, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el
vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello
del Estado Táchira, Acta No. 77, de fecha 22 de mayo de 2018.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación, la misma queda
definitivamente firme y debido a que satisface los requerimientos de ambas partes,
se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta
efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas
de dicho fallo para ser remitidas tanto al Registro Civil del Municipio Andres Bello del
Estado Táchira como al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar
cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del
artículo 507 Ejusdem y así como un juego de la misma para cada uno de los
solicitantes. En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se
ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los quince (15) días del
mes de noviembre de Dos Mil Dieciocho.
ABG. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En la misma fecha se oficio para el Registro Civil del Municipio Andres Bello
del Estado Táchira bajo el No. 460-18 y para el Registro Principal del Estado Táchira
bajo el No. 461 -18 respectivamente.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la
anterior sentencia siendo las Dos y Media de la tarde (2:30 p.m.), dejándose copia
certificada para el archivo del Tribunal
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, quince (15) de noviembre de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°
Oficio No. 460-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) CIVIL DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de Dos (02) folios útiles, copia fotostática
certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de noviembre
de 2018, relacionado con Expediente No. 959-18 de DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos CINDY KIMBELLY MALDONADO
RANGEL y JOSE FERNANDO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.612.344 y 15.233.486 respectivamente,
de este domicilio y hábiles, respectivamente, a objeto de que estampe la
correspondiente Nota Marginal en el Acta No. 77, de fecha 22 de Mayo de 2018,
correspondiente al Registro Civil del Municipio Andres Bello del Estado Táchira, de la
decisión ésta, donde se DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos CINDY KIMBELLY MALDONADO RANGEL y
JOSE FERNANDO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-16.612.344 y 15.233.486 respectivamente.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
Mzp//cbmp
Sol. No. 959-18
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Unico.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, quince (15) de noviembre de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°
Oficio No. 461-18
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR (A) PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Remito anexo, constante de Dos (02) folios útiles, copia
fotostática certificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha quince (15) de
noviembre de 2018, relacionado con Expediente No. 959-18 de DIVORCIO POR
MUTUO CONSENTIMIENTO solicitada por los ciudadanos CINDY KIMBELLY
MALDONADO RANGEL y JOSE FERNANDO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.612.344 y 15.233.486
respectivamente, de este domicilio y hábiles, respectivamente, a objeto de que
estampe la correspondiente Nota Marginal en el Acta No. 77, de fecha 22 de Mayo de
2018, correspondiente al Registro Civil del Municipio Andres Bello del Estado Táchira,
de la decisión ésta, donde se DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR MUTUO
CONSENTIMIENTO, de los ciudadanos CINDY KIMBELLY MALDONADO RANGEL y
JOSE FERNANDO SANCHEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad Nos. V-16.612.344 y 15.233.486 respectivamente.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg. MASSIEL ZAMBRANO PLATA
JUEZ SUPLENTE
ANEXO: Lo indicado
VA SIN ENMIENDA
MZP//cbmp
Sol. No. 959-18
Centro Comercial Europa. Calle 6 con Carrera 10, Local Unico.
Teléfono 0276 3413987. Sector Centro San Cristóbal – Edo. Táchira
Hora de Despacho 8:30 AM A 3:30 PM
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