REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Dieciocho.
208º y 159°
SOLICITANTE: MARIA ELENA PANTALEON BRICEÑO venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.665, actuando en
nombre propio y de los ciudadanos ISBELIA MARGARITA BARRIOS DE
TRUANT, EDWIN JOSE BARRIOS LARA, E INGRID JOSMARY BARRIOS
LARA.
ABOGADO ASISTENTE : abogado ISMAEL GUSTAVO CHACIN SANCHEZ,
inscrito en el Inpreabogado No.66.836.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD No. 973-18
PARTE NARRATIVA
A los folios 1, 2 corre inserto escrito recibido por distribución en
fecha 24 de Octubre 2018, presentada por la ciudadana MARIA ELENA
PANTALEON BRICEÑO actuando en nombre propio y en representación
de los ciudadanos ISBELIA MARGARITA BARRIOS DE TRUANT, EDWIN
JOSE BARRIOS LARA, E INGRID JOSMARY BARRIOS LARA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-4.211.665, V-
10.150.510, V-11.499.048 y 11.499.049, asistidos en este acto por el
abogado ISMAEL GUSTAVO CHACIN SANCHEZ, inscrito en el
Inpreabogado No. 66.836 y recaudos presentados el 30 de octubre de
2018, constantes de Quince (15) folios útiles.
Al folio 18, riela auto de fecha 02 de noviembre de 2018, mediante el
cual se admite la solicitud, y asimismo se ordena recibir la declaración de
los testigos.
Al folio 19, 20, 21, 22, rielan actuaciones relativas a la evacuación
de los testigos, presentados por la solicitante.
PARTE MOTIVA
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren
bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya
oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de
entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere
hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a
salvo los derechos de terceros”.
De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las
justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o
algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales
justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la
posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo
que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro
del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera
diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en
este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de
declaración de únicos y universales herederos, no hay litigio o contención,
tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de
Justicia en su Sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:
“(…) La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son
consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el
alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un
derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas
personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una
característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción
voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce
acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada
que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este
procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún
interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se
abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria
para convertirse en contenciosa (…)” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida
en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).
Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de
demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios
probatorios:
A) DOCUMENTALES:
1) COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los
ciudadanos MARIA ELENA PANTALEON BRICEÑO y el causante
ANTONIO JOSE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la
cédula de identidad No. V-4.211.665, V-1.828.798.
2) COPIA CERTIFICADA DE ACTA DE DEFUNCIÓN No. 64, de fecha
06 de Agosto del 2018, expedida por la Oficina de Registro Civil del
Municipio Andres Bello, donde se dice que falleció el ciudadano ANTONIO
JOSE BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-1.828.798.
3) COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de los
ciudadanos ISBELIA MARGARITA BARRIOS DE TRUANT, EDWIN JOSE
BARRIOS LARA, E INGRID JOSMARY BARRIOS LARA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.150.510, V-
11.499.048 y 11.499.049.
3) ACTA DE NACIMIENTO No. 3074, emitida por el Registro Civil de
Municipio de Coquivacoa, en la cual se evidencia el vínculo filial entre el
ciudadano EDWIN JOSE BARRIOS LARA y el causante ANTONIO JOSE
BARRIOS.
4) ACTA DE NACIMIENTO No. 594, emitida por el Registro Civil del
Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal, hoy Registro Civil de la
Parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal en la cual se evidencia el
vínculo filial entre la ciudadana YNGRID JOSMARY BARRIOS LARA y el
causante ANTONIO JOSE BARRIOS.
5) ACTA DE NACIMIENTO No. 3458, emitida por el Registro Civil del
Municipio la Concordia Distrito San Cristóbal, en la cual se evidencia el
vínculo filial entre la ciudadana ISBELIA MARGARITA y el causante
ANTONIO JOSE BARRIOS.
6) REGISTRO DE UNION DE ESTABLE DE HECHO No. 103 emitida
por el Prefecto Civil del Municipio Andrés Bello, de fecha 04 de Junio del
2015 entre la ciudadana MARIA ELENA PANTALEON BRICEÑO y el
causante quien en vida se llamo ANTONIO JOSE BARRIOS.
A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por
contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley,
tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la
autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas
hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
457 del mismo Código, sirven para demostrar que en fecha 04 de Agosto
de 2018, falleció el ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS.
B) TESTIMONIALES: Fueron presentadas las testimoniales de las
ciudadanas ELBA JOSEFA MENDEZ D´CESARE y MARIA CONCEPCION
PEREZ DURAN venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nos. V-3.075.444, V-9.245.454, en su orden, rindieron sus
declaraciones, las cuales se valoran de acuerdo a las reglas de la sana
crítica, y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil. Observa quien juzga, que los mencionados
ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante,
ANTONIO JOSE BARRIOS, como a su concubina MARIA ELENA
PANTALEON BRICEÑO y tres (03) únicos Hijos ISBELIA MARGARITA
BARRIOS DE TRUANT, EDWIN JOSE BARRIOS LARA, E INGRID JOSMARY
BARRIOS LARA, adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego
de analizarlos detenidamente, se declara bastante y suficiente para
determinar que los Únicos y Universales Herederos del causante son su
concubina MARIA ELENA PANTALEON BRICEÑO venezolana, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.211.665 y sus tres (03) tres
únicos Hijos ISBELIA MARGARITA BARRIOS DE TRUANT, EDWIN JOSE
BARRIOS LARA e INGRID JOSMARY BARRIOS LARA, venezolanos,
mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-10.150.510, V-
11.499.048 y 11.499.049, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ
DECLARA:
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN
CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela, por autoridad de la Ley, y actuando como Primera Instancia
conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,
publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009,
DECLARA a los ciudadanos como su concubina MARIA ELENA
PANTALEON BRICEÑO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad No. V-4.211.665 y sus tres (03) únicos Hijos ISBELIA
MARGARITA BARRIOS DE TRUANT, EDWIN JOSE BARRIOS LARA, E
INGRID JOSMARY BARRIOS LARA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de la cédula de identidad No. V-10.150.510, V-11.499.048 y
11.499.049, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA:,
resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ DECLARA, como los ÚNICOS
Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANTONIO JOSE BARRIOS,
titular de la cedula de identidad N° V-1.828.798, quien falleció Ab-Intestato
en el Centro Clínico San Cristóbal, el día 04 de agosto del 2018, según
consta de Acta de Defunción anteriormente señalada. Conforme con lo
dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a
salvo todo derecho de terceros.
Publíquese, regístrese. Se acuerda devolver en originales las resultas
así como las copias certificadas solicitadas. Dejese copia fotostática
certificada para el archivo del Tribunal, se autoriza al ciudadano CARLOS
HUMBERTO GUERRERO, Alguacil del Tribunal para la elaboración de los
fotostatos.
Abg. MASSIEL ZAMBRANO
JUEZ SUPLENTE
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la
2:30 de la tarde, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se
cumplió con lo demás ordenado.
Abg. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA