DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los ciudadanos: JOVANNA KATIUSKA CARRERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.418.328 y domiciliada en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y PEDRO MIGUEL VIVAS SOCORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.531.082 y domiciliado en el Municipio Peña, Estado Yaracuy, conforme a lo dispuesto en el artículo 185- A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos mediante acta de matrimonio Nº 313 de fecha 19 de agosto de 2010, ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.