REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2018-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 175/2018

Vista la demanda por vía de hecho interpuesta por los ciudadanos Pureza Ramona Mora de Gómez, Eduardo Antonio Mora Barragán, Jesús Manuel Mora Barragán y Franklin Jesús Ramírez Tarazona, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 9.331.018, V.-9.331.302, V.- 4.095.745 y V.- 13.149.621 respectivamente, asistidos por el Abogado José Román Sánchez Zambrano, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.702, contra la Alcaldía del Municipio Jáuregui.
Mediante auto emanado de fecha 15 de Noviembre de 2018, éste Tribunal dio entrada a la demanda interpuesta por motivo de las vías de hecho provenientes de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, formó expediente y lo identificó con el N° SP22-G-2018-000062.
En fecha 20 de noviembre de 2018 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo escrito de Reforma de la Demanda, mediante la cual se modificó la vía inicialmente incoada, en consecuencia, se interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida de Amparo Cautelar.
Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Juzgador a decidir sobre la admisibilidad de la presente demanda, para lo cual, observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad; para lo cual observa:
I
DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 25 numeral 3, la competencia para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, al revisar el caso de autos, el recurrente tiene como pretensión la nulidad de un acto administrativo emanado de una dependencia de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, por lo tanto el acto recurrido emanada de una autoridad municipal del estado ta´chira, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para decidir y conocer la presente causa. Así se decide.
II

DE LA ADMISIBILIDAD

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente demanda.
En tal sentido revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente demanda. Así se decide.
III
PROCEDIMIENTO
La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título IV Capitulo II, sección Tercera, artículo 76 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ORDENA la citación al Síndico Procurador General Municipio Jáuregui del Estado Táchira; notificación al Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; notificación al Director (a) de la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Así mismo, se ordena al Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En lo que respecta a la medida de amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 ejusdem, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
IV
DECISIÓN
Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Segundo: ADMITE el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: Se ORDENA la citación la citación al Síndico Procurador General Municipio Jáuregui del Estado Táchira; notificación al Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira; notificación al Director (a) de la Dirección de Desarrollo Urbano e Ingeniería del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; Así mismo, se ordena al Alcalde del Municipio Jáuregui del Estado Táchira que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos las notificaciones correspondientes, deberá remitir el expediente administrativo que guarde relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente, Quien retarde u omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Cuarto: En lo que respecta a la Solicitud de Medida de amparo Cautelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.
Quinto: ORDENA certificar por secretaria los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón .

La Secretaria Temporal,
Abog. Carmen Teresa Medina Orozco.

Asunto N° SP22-G-2018-000062
JGMR/