REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2017-000155.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 171/2018.

Abierto el lapso de promoción de pruebas, El apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito contentivo de promoción de pruebas, los cuales fueron consignados en fecha 25/10/2018. Así mismo el apoderado judicial de la parte querellada SENIAT, consignó escrito de promoción de pruebas en fecha 29/10/2018.
En tal sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• Pruebas de la parte querellante:
• Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
• Pruebas de la parte querellada:
• Respecto a las pruebas documentales; el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Y así se decide.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria,

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco
Asunto: SP22-G-2017-000155.
JGMR/YR.