REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-002681
ASUNTO : SP21-S-2015-002681
RESOLUCION: 309-2018

SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO

JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS.
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: ALBA LUCERO GÓMEZ LÓPEZ

ACUSADO: WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUÁREZ, venezolano, natural de Caracas, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No V-11.994.531, de profesión u oficio Administrador de Banca y Finanzas, residenciado en Avenida Los Kioscos por la Católica Nueva, Callejón Venezuela, cerca de las Residencias las Palmas, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0424-7035978.

DEFENSOR PÚBLICO N° 3: ABG. MASSIEL ROMERO.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

DELITO. (S): VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de ALBA LUCERO GÓMEZ LÓPEZ

DE LA AUDIENCIA DE APERTURA DEL JUICIO Y DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL
En fecha: 05 DE OCTUBRE DE 2017, se llevo a cabo la audiencia de apertura formal del juicio, de conformidad a lo estipulado en el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia: “(…)Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUAREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:10 P.M., expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno al tribunal todos los recaudos que demuestran que hice eso. Solicito respetuosamente copia certificada de la sentencia que declare el sobreseimiento. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “Acepto el nombramiento en este acto como Defensora Pública del Ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUAREZ. Asimismo, una vez verificadas las condiciones, solicito respetuosamente a este digno Tribunal acuerde el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal, y copia simple del expediente. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el Representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 17 de Enero del año 2017, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Asistir a 2 Charlas ante el Equipo Interdisciplinario 2) Presentaciones cada sesenta (60) días por la oficina de alguacilazgo 3) Realizar dos donativo en la casa de abuelos que se encuentra en Chururu por 30.000 mil bolívares cada uno cada seis meses 4) Someterse a todos los actos del proceso. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA POR EL TRIBUNAL DE CONTRON N° 1 EN FECHA 14 AGOSTO DEL 2017. Contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 05 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA). ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CONDICIONES Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En fecha: 16 de Noviembre de 2018, se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones, de conformidad a lo previsto en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, donde una vez constituido el Tribunal, a cargo de el Abogado: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN, actuando como Juez Provisorio en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres, el ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS como secretario de sala, y el ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUAREZ plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional siendo las 12:10 P.M., expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno al tribunal todos los recaudos que demuestran que hice eso. Solicito respetuosamente copia certificada de la sentencia que declare el sobreseimiento. Es todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. MASSIEL ROMERO, quien expone lo siguiente: “Acepto el nombramiento en este acto como Defensora Pública del Ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUAREZ. Asimismo, una vez verificadas las condiciones, solicito respetuosamente a este digno Tribunal acuerde el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la acción penal, y copia simple del expediente. Es todo”.

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Acusado, su defensa y el Representante del Ministerio Público, pasa a realizar las siguientes consideraciones: efectivamente, en la audiencia de apertura del juicio celebrada en fecha 17 de Enero del año 2017, el acusado de autos admitió los hechos que le fueran atribuidos por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y el Tribunal acordó a su favor la suspensión condicional del proceso, fijando el lapso del régimen de prueba por un (01) año, imponiéndole al agresor las siguientes condiciones: SE SUSPENDE EL PROCESO conforme a lo establecido en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, POR EL LAPSO DE UN AÑO (01), contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el justiciable antes nombrado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir de conformidad a lo estipulado en el articulo 45 ejusdem, las siguientes condiciones: 1) Asistir a 2 Charlas ante el Equipo Interdisciplinario 2) Presentaciones cada sesenta (60) días por la oficina de alguacilazgo 3) Realizar dos donativo en la casa de abuelos que se encuentra en Chururu por 30.000 mil bolívares cada uno cada seis meses 4) Someterse a todos los actos del proceso. SE MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DECRETADAS A FAVOR DE LA VICTIMA POR EL TRIBUNAL DE CONTRON N° 1 EN FECHA 14 AGOSTO DEL 2017. Contempladas en los numerales 6° y 13° del articulo 90 de la Ley Orgánica Especial, referentes a: ORDINAL 6°: Prohibición de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer victima o algún integrante de su familia. ORDINAL 13°: cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y de la fecha de la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 05 DE OCTUBRE DE 2018 A LAS ONCE (11:00AM) HORAS DE LA MAÑANA), verificándose de las actas y los documentos consignados por el ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUAREZ que las cumplió a cabalidad, por lo que se declara con lugar lo solicitado por el acusado y la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUAREZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. Se ordena notificar a la victima de esta decisión y el archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO. ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la causa, instruida al ciudadano WILLIAM JOSÉ ACOSTA SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en Perjuicio de ALBA LUCERO GÓMEZ LÓPEZ, de conformidad con los artículos 46, 49 ordinal 7°, en concordancia con los artículos 300 ordinal 3° y 301, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, SE LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS IMPUESTAS AL ACUSADO DURANTE EL PROCESO. SEGUNDO: Se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas por la defensa técnica, y se ordena notificar a las partes de esta decisión. TERCERO: Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. SE ACUERDAN LAS COPIAS SOLICITADAS POR EL ACUSADO DE AUTOS Y POR LA DEFENSA. ASÍ SE DECIDE. CUMPLASE.-






ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




ABG. YEISON A. GRISMALDO C.
EL SECRETARIO