REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de Noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-008283
ASUNTO : SP21-S-2016-008283
SENTENCIA: N° 308-2018

AUTO. RESPUESTA A SOLICITUD PLANTEADA
POR LA DEFENSA TECNICA

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO
JUEZ ESPECIALIZADO: DR. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN.
SECRETARIO: ABG. YEISON ANDRÉS GRISMALDO CONTRERAS
ALGUACIL DE SALA: GERSON QUINTANA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DIANA TOZCANO, FISCAL 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO.

VÍCTIMA: TERESA LEAL ZUÑIGA (OCCISA).

ACUSADO: 1) YEFFERSON DANIEL REYES MONTALVO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V.- 27.745.326, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, nacido el 30-08-1997, de estado civil soltero, residenciado en Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo costas, cerca de la Sanchera, estado Táchira, teléfono: 0424-715-25-82 (papa) 0426-928.4474 (madre). 2) ROMERO YIORDAD, venezolano, fecha renacimiento 25-05-1975, titular de la cedula de identidad V.- 25.375.041, 41 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero (labora en aseo urbano), residenciado CASCO CENTRAL, CARRETERA 8 ENTRE CALLES 6 Y 7, CASA SIN NUMERO, LA FRIA, MUNICIPO GARCIA DE HEVIA

DEFENSA PÚBLICA N° 2: ABG. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
DELITO. (S): COAUTORES DE FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 numeral 2°, en concordancia con el articulo 58 numeral 3° ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en correspondencia con el articulo 83 del Código penal, cometido en perjuicio de TERESA LEAL ZUÑIGA.-

I
DE LA PETICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogado GLADYS GONZALEZ DE BARRAGÁN, DEFENSORA PÚBLICA N° 2, mediante escrito presentado por ante la oficina de alguacilazgo, en fecha 05 de Noviembre de 2018, como consta en sello estampado por dicha dependencia, presentó solicitud a favor de su defendido, YIORDAD GARCIA ROMERO, en los términos siguientes: “Ciudadano Juez, por cuanto el día 02-11-2018 en visita carcelaria realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sede la Fría (…) me informo que se encuentra con fuerte malestar general por padecer de asma crónica, y el lugar que no cumple con las medidas de seguridad y saneamiento, y s un sitio infrahumano que hay mucha población detenida, y por tal situación, y a pedimento del mismo detenido, que se le tramite el traslado al Centro Penitenciario de Occidente, sea el I o el II, y así puede tener mas comodidad, y ahí hay enfermeras que en cualquier emergencia que el mismo no pueda respirar, se le asista, incluso hay un centro de diagnostico integral y lo pueden valorar, y además es mejor aun cuando esta privado de libertad tiene tranquilidad en cuanto a sus horas de comida, dado que en algunas oportunidades los familiares no le pueden llevar comida, le sugirió también ser valorado por un internista o un especialista en neumonologia, a fin de que se le practique el tratamiento adecuado a su patología, es por lo tanto que solicito con carácter de urgencia, y a la brevedad posible que se traslade con las seguridades del caso al HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, o a un centro de diagnostico integral, o al hospital mas cercano de la jurisdicción de la fría, estado Táchira…” (Cursivas, subrayado y negrillas del tribunal).

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Este Tribunal de conformidad con lo establecido, en el articulo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenados con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los cuales establecen, el primero de ellos: “Toda persona tiene derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier órgano jurisdiccional…y de obtener oportuna y adecuada respuesta”, y el segundo “Durante la investigación, el imputado tendrá los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la presente Ley “.

Por otra parte, la Constitución conceptualiza la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos.

Asimismo, tomando en consideración los hechos objeto del presente asunto, y la petición de la defensa técnica del acusado de autos, como bien se desprende de las actuaciones que corren insertas en el expediente en mención, solicitó a este Tribunal el cambio de sitio de reclusión por considerar que el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN LA FRIA, es un centro reclusión POCO CONVENIENTE, visto el delicado estado de salud de su defendido, y no teniendo quien aquí juzga inconveniente más que el resguardo y la seguridad debido, acuerda materializar el traslado de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general, asimismo con el fin de garantizar el derecho a la vida que es inviolable y se encuentra consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal considera viable la solicitud realizada, decretando este Tribunal mediante el presente auto RATIFICAR como centro de reclusión del acusado el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I O II. ASÍ SE DECIDE.-

Asimismo, revisada como ha sido la solicitud de traslado medico, quien aquí decide, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa, el derecho a la salud, el derecho a la vida y al debido proceso, consagrados en los artículos 26, 43, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia: “…los Tribunales de Control, Audiencias y Medidas o de Juicio, son garantes de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal, la presente ley y el ordenamiento jurídico en general…”, ACUERDA EL TRASLADO MEDICO AL ACUSADO DE AUTOS AL HOSPITAL ERNESTO SEGUNDO PAOLINI A LOS FINES DE SER TRATADO EN EL AREA DE NEUMONOLOGIA. ASI SE DECIDE.-

POR LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS PREVIAMENTE, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO RATIFICAR como centro de reclusión el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I y II, a los fines de que se sirva recluir en calidad de detenido acusado YIORDAD GARCIA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 25.375.041, INSTÁNDOLO A TOMAR LAS PREVISIONES NECESARIAS PARA GARANTIZAR LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA DEL MISMO Y QUE PREVIO TRASLADO SE REALICE CON LAS SEGURIDADES DEL CASO. SEGUNDO: ORDENA el traslado del precitado Ciudadano al HOPSITAL ERNESTO SEGUNDO PAOLINI, a los fines de que sea valorado por un medico internista y un medico especialista en el área de neumonologia, y se le realicen los exámenes de rigor. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-





ABG. JOSE ANTONIO MELENDEZ ADRIAN
JUEZ DEL TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA
EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER






ABG. YEISON GRISMALDO
SECRETARIO