Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
208º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2018-000036
ASUNTO: SH01-L-2018-000004
PARTE ACTORA: EDISSON JESUS YNFANTE YNFANTE, con cédula de identidad N° V-13.739.549
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: ARENERA SAN JOSESITO C. A., en la persona de su Director LUIS ANTONIO VALSANGIANCOMO ATTANASIO, titular de la cédula de identidad N V-5.666.197
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de noviembre de 2018, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante EDISSON JESUS YNFANTE YNFANTE, con cédula de identidad N° V-13.739.549, la apoderada de la parte demandante ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.320.212, con Inpreabogado Nro.67.369, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18 de enero de 2.018, anotado bajo el Nro.28, tomo 11, que se encuentra agregado en los folios 05 al 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada JAVIER ANTONIO ROSARIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.104.753, con Inpreabogado Nro.48.905, tal como consta en poder apud acta de fecha 09 de noviembre de 2018, que se encuentra agregado en los folios 19 al 37 del expediente. En este estado se le concede el derecho de palabra al apoderado de la parte demandada, quien expuso: “Dejo expresa constancia que las relaciones laborales del demandante se han regulado todo el tiempo por el Contrato Colectivo suscrito entre mi representada y el Sindicato Único de la Industria de la Alfarería, Bloqueras, Venta y Distribución de Materiales de Construcción, Similares y Conexos del Estado Táchira (SUTRALFA-TACHIRA), por ende desconocemos y rechazamos de pleno la aplicación del Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción, invocado por el demandante, Sin embargo, en aras de llegar a un arreglo amistoso y efectuar el pago de prestaciones sociales adeudadas, tomando como referencia el periodo de prestación de servicio invocado por el demandante ofrezco en este acto el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.10.000,00). Seguidamente se le concede el derecho de palabra al demandante EDISSON JESUS YNFANTE YNFANTE, quien expuso: “Reconozco que la Convención Colectiva que rigió la presente relación de trabajo fue la Convención Colectiva de SUTRALFA-TACHIRA, por lo que acepto el ofrecimiento realizado, es Todo”. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano EDISSON JESUS YNFANTE YNFANTE, la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.10.000,00), en fecha 30 de noviembre de 2018, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EDISSON JESUS YNFANTE YNFANTE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE
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