REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


San Cristóbal, 03 de diciembre del 2018

208º y 159º

Jueza Ponente: Nélida Iris Corredor

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su carácter de defensora del ciudadano Frangy Javier Vivas Gelvis, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, ratifico y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Vivas Gelvis Frangy Javier.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 08 de noviembre de 2017, y se designó ponente a la Jueza Nélida Iris Corredor, quedando inventariada la causa bajo el número Aa-SP21-R-2017-000328, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 13 de noviembre de 2017 se devolvió el presente recurso al tribunal de origen a fin de que fueran subsanadas las omisiones encontradas.

En fecha 02 de marzo de 2018, se recibió el cuaderno de apelación en esta alzada y se acordó pasar a la juez ponente.

En fecha 06 de marzo de 2018, se acordó solicitar la causa original signada con el N° SP21-P-2017-024063, a los fines de resolver la admisibilidad o no del presente recurso, siendo ratificada en reiteradas oportunidades.

En fecha 21 de noviembre de 2018, se recibió escrito suscrito por la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su carácter de defensora del ciudadano Vivas Gelvis Frangy Javier, mediante el cual desiste en todas y cada una de sus partes del recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 03 de octubre de 2017, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Vivas Gelvis Frangy Javier.

En fecha 30 de noviembre de 2018, mediante acta el imputado Frangy Javier Vivas Gelvis, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2017-000328, ratificó el escrito de desistimiento presentado por la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

Revisadas las actuaciones recibidas en esta Corte, se observa lo siguiente:

Primero: Que en fecha 03 de octubre de 2017, fue consignado ante la oficina de Alguacilazgo, recurso de apelación de auto interpuesto por la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su carácter de defensora del ciudadano Frangy Javier Vivas Gelvis, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su carácter de defensor del ciudadano Frangy Javier Vivas Gelvis, presentó desistimiento del recurso de apelación, aduciendo lo siguiente:

(Omissis)
“DESISTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS interpuesto de conformidad con el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la Providencia Interlocutoria Judicial, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Constitucionalidad y Legalidad del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, datada en fecha 24 de agosto de 2017 y debidamente publicado su auto motivado el 07 de septiembre del mismo año, en la causa Penal Inventariada con el N° SP21-P-2017-024063, seguida en contra DEL JUSTICIABLE VIVAS GELVIS FRANGY JAVIER, suficientemente identificado en autos, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 84.1 ejusdem, decisión en virtud de la cual de decretó MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD con fundamente en el artículo 236 ibidem, por cuanto para la fecha mi defendido se encuentra con medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por lo que es inoficioso tramitar y resolver el presente recurso, todo en aras de garantizar la celeridad procesal.
(Omissis)”

Tercero: Mediante acta, el ciudadano Frangy Javier Vivas Gelvis, a quien se le sigue la causa penal N° Aa-SP21-R-2017-000328, ratificó el escrito de desistimiento presentado por la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, señalando lo siguiente: “Ratifico el escrito presentado por mi defensora publica Abg. Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas en fecha 20 de noviembre de 2018, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desisto del presente recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de control en fecha 24-08-2017 y publicada el 07-09-2017”.

Analizado lo anterior, esta Instancia Superior consideran que mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2018, la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su carácter de defensor del ciudadano Frangy Javier Vivas Gelvis, presentó escrito mediante el cual expresó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ratifico y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Vivas Gelvis Frangy Javier, y el cual fue ratificado por el ciudadano Frangy Javier Vivas Gelvis, ejerciendo así la facultad que le otorga la ley para DESISTIR de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta Sala homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, dándole autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única sala del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE:

Único: Homologa el Desistimiento del recurso de revisión interpuesto por la Abogada Dorelys Yaneth Barrera Cárdenas, en su carácter de defensora del ciudadano José Omar Chacon Casanova, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, ratifico y mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Vivas Gelvis Frangy Javier.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Las Juezas de la Corte,


Abogada Nélida Iris Corredor
Presidenta - Ponente


Abogada Ledy Yorley Pérez Ramírez Abogada Nélida Iris Mora Cuevas
Jueza de Corte Jueza de Corte


Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria

1-Aa-SP21-R-2017-000238.