REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, lunes diecinueve (19) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018).

208º y 159°

Vista las actuaciones que rielan en el presente expediente signado con el N° 3.422, y visto el oficio N° 454-18, de fecha 8 de noviembre de 2018, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dando respuesta al Oficio N° 362 de fecha 01 de noviembre de 2018, enviado por este Juzgado Superior, en el cual se solicita información del expediente N° 245-2015 (nomenclatura del tribunal de la causa), cuyas partes son: DEMANDANTE: LUIS FERNANDO MEJIA RESTREPO; DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LABRADOR Motivo: FRAUDE PROCESAL; informando el indicado Juzgado que “en el Expediente No. 245-15 Demandante: LUIS FERNADO MEJIA RESTREPO contra FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS, por FRAUDE PROCESAL, se dictó Sentencia en 19 de Marzo de 2018, donde se declara Inadmisible la demanda, y la cual fue apelada por la parte demandante en fecha 18/04/2018. Se oyó en ambos efectos, quedando por distribución en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, donde declararon Inadmisible la demanda de Fraude Procesal, recibido el expediente en fecha 04 de Octubre de 2018 ...”.
Al efecto, esta Alzada observa:
.- Que subió al conocimiento de esta superioridad el presente Asunto relacionado con el expediente 245-15 (nomenclatura del Tribunal de la causa), en virtud del recurso de apelación que intentara el abogado ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.754, actuando con el carácter de co apoderado judicial de la parte demandante ciudadano LUIS FERNANDO MEJIA RESTREPO, contra la decisión interlocutoria fechada 23 de enero de 2017 dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró: “ mantiene la caución fijada y consignada como garantía para suspender la Medida Innominada decretada en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), una vez conste en autos el depósito en el Banco Bicentenario de la referida cantidad, se procederá a decretar la suspensión de la Medida innominada y se oficiará lo conducente...”.
.- Que en fecha 1° de noviembre 2018 este Juzgado Superior, mediante auto acordó oficiar al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial de estado, para que informara en que estado se encuentra el expediente N° 245-2015 (nomenclatura de ese Tribunal).
.- Que en fecha 08 de Noviembre de 2018, el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial de estado Táchira , mediante oficio informó de la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de marzo de 2018. Por tanto, la causa se encuentra terminada en virtud de que se declaró inadmisible la pretensión y fue confirmada mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial
.- Que el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario. Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas”. Subrayado de esta Alzada).

De de lo anteriormente expuesto se observa que en el a quo se dictó sentencia definitiva en fecha 19 de marzo de 2018; que fue objeto de recurso de apelación conociendo el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; que en virtud que la causa principal se encuentra terminada, por vía de consecuencia la presente apelación contenida en el cuaderno de medidas se ha extinguido, y sería inoficioso y un desgaste jurisdiccional innecesario sentenciarla en esta Alzada.
En consecuencia, se acuerda remitir junto con oficio, el presente cuaderno de medidas llevado en esta instancia al Tribunal de la causa, para ser agregado al expediente principal como Cuaderno Separado.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,

JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA

La Secretaria Temporal,


BLANCA YASMIN RUIZ VIVAS
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Sria Temp.




JLFdeA/byrv.- BLANCA YASMIN RUIZ VIVAS
Exp. N° 3422























































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira


San Cristóbal, lunes 19 de noviembre de 2018
208° y 159°
N°_______
Ciudadano:
Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Su Despacho.-


Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de brindarle un saludo institucional extensivo a todo su equipo de trabajo, y a la vez, desearle éxito en el ejercicio de sus funciones.
La presente tiene como finalidad remitir anexo cuaderno de medidas constante de una (1) pieza en (_____) folios útiles, al Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el expediente N° 3.422 (de la nomenclatura de esta Alzada), relacionado con el juicio de FRAUDE PROCESAL interpuesto por LUIS FERNANDO MEJÍA RESTREPO contra FRANCISCO ANTONIO CONTRERAS LABRADOR y OTROS.
Tal remisión obedece a que mediante auto de esta misma fecha dictado por este Juzgado Superior, declaró que LA APELACIÓN DE INTERLOCUTORIA SE ENCUENTRA EXTINGUIDA EN VIRTUD DE ENCONTRARSE TERMINADA LA CAUSA PRINCIPAL, por la sentencia dictada por ese despacho a su digno cargo en fecha 19 de marzo de 2018, la cual fue apelada por la parte demandante en fecha 18 de abril de 2018, confirmándose por el Juzgado Superior; se ordena agregar a la causa principal como cuaderno separado
Atentamente,
JEANNE LISBETH FERNÁNDEZ DE ACOSTA
LA JUEZA TITULAR


JLFdeA/pg.-