República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil,
Tránsito y Bancario de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira


207° y 158°


JUEZ INHIBIDO: JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de noviembre de 2018, se recibieron en esta alzada previa distribución las presentes actuaciones en copia fotostática certificada, con motivo de la inhibición planteada el día 18 de octubre de 2018 por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente 22.692, fundamentada en la causal prevista en el ordinal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dándosele entrada e inventariándose las mismas bajo expediente número 7688.

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO declara encontrarse incurso en la causal señalada para conocer del asunto, porque el abogado GONZALO DÍAZ DÍAZ, apoderado judicial del oferido CARLOS DÍAZ BARRIENTOS, realizó ante la Defensoría del Pueblo delegada en el estado Táchira, una denuncia por disconformidad con la fianza solicitada en el expediente número 20.557 que cursa ante el tribunal que dirige, para evitar el remate del inmueble que éste último habita; manifestó asimismo que el ciudadano GONZALO DIAZ DIAZ, al interponer la denuncia indicada “…predispone el ánimo y serenidad que debo guardar como operador jurídico, pues, es evidente que desconfía de mi ecuanimidad y justeza…” Además señala que “…si bien la denuncia interpuesta en mi contra técnicamente no se equipara al recurso de queja, no es menos cierto que la misma contiene un reclamo contra el suscrito juez por parte del ciudadano Díaz Díaz Gonzalo, quien acudió a otro organismo a hacer señalamientos en mi contra.”
El tribunal para decidir observa:

Estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para emitir pronunciamiento en la presente causa, procede este tribunal a decidir la incidencia de inhibición propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, en su condición de juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

El juez inhibido fundamenta su inhibición en la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

...Omissis...

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”


Del fundamento de la inhibición propuesta se observa que no aparece configurada la causal 17° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la cual el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO fundamenta su inhibición, pues la misma refiere estrictamente -por ser de interpretación restrictiva- al llamado “procedimiento de queja” previsto en el Código de Procedimiento en los artículos 829 al 849, para hacer efectiva la responsabilidad de los jueces en materia civil.

Considera este juzgador, que la denuncia interpuesta en contra del juez inhibido ante la Defensoría del Pueblo delegada en el estado Táchira, puede llevar a éste a parcializarse en perjuicio del denunciante, y entendiendo que la figura de la inhibición busca hacer efectiva la garantía del juez natural consagrado en el artículo 49 cardinal 3° de la Constitución y también la transparencia de la función jurisdiccional prevista en el artículo 26 ejusdem, encuentra este órgano jurisdiccional dirimente, con arreglo al principio iura novi curia, que le permite separarse de los alegatos de derecho en que el juez fundamenta su solicitud, que la causal pertinente a los hechos expuestos, se enmarca dentro de la causal genérica señalada en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente 02-2403, de fecha 7 de agosto de 2003, que extractada dice: “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’”. Este sentimiento de animadversión configura una causal muy subjetiva, que para su comprobación basta la palabra de la jueza, tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en decisión No. 000002 de fecha 22 de marzo de 2012.”

Razón por la cual, a fin de garantizar una justicia imparcial y transparente de la función jurisdiccional y evitar cualquier suspicacia en la presente causa entre el abogado GONZALO DÍAZ DÍAZ y el juez JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, y en aras de la necesaria transparencia e imparcialidad que debe reinar en el proceso, vista la expresa voluntad del mencionado jurisdicente de inhibirse en la causa tramitada en el tribunal a su cargo bajo el número 22.692, le es forzoso a este tribunal superior, declarar su procedencia, tal como lo hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO, juez titular del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 18 de octubre de 2018, para continuar conociendo de la causa tramitada y sustanciada en el tribunal a su cargo, bajo el número 22.692.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original, el expediente al tribunal a quo, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira. Asimismo remítase oficio a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que se haga referencia a la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia de la presente decisión, a efecto de su consulta, la cual tiene valor probatorio de hecho notorio judicial.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.

El Juez,

Pedro Antonio Gáfaro Pernía
La secretaria,

Flor María Aguilera Alzurú

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. 7688.-
Yuderky.-


En la misma fecha (22 de noviembre de 2018), se remitió original el expediente número 7688 nomenclatura de este tribunal superior, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Táchira, con oficio número 0530-232 y se ofició a los juzgados Primero, Tercero y Cuarto de la misma categoría, con oficios números 233, 234 y 235, en su orden, participándole sobre la decisión dictada en la presente causa.
Exp. 7688.-
Yuderky.-