REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°

PARTE SOLICITANTE: MARIBEL PARRA CAMPEROS venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 12.814.489 asistida por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO inscrito en el IPSA, bajo el N° 214.603 de este domicilio y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 3068

En escrito de fecha 16 de abril de 2018 la solicitante entre otras cosa manifestó: que es necesario su rectificación de partida de nacimiento inserta bajo el N° 325 de fecha 4 de septiembre 1972 y con nacimiento de fecha 07 de junio de 1972 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, que es el caso que su partida de nacimiento se encuentra identificado su padre con el nombre BENEDICTO PARRA ALEMÁN venezolano, omitiéndose el numero de cédula de identidad V- 2.888.863, que además a su progenitora la identificaron como MARÍA ANGUSTIA CAMPEROS colombiana, omitiéndose el número de identificación que es decir N° 27.893.857, por otra parte solicitó identificar correctamente a sus progenitores: su padre con el nombre BENEDICTO PARRA ALEMÁN venezolano, cédula de identidad V- 2.888.863 y su madre MARÍA ANGUSTIAS CAMPEROS Colombiana, número de identificación de ciudadanía N° 27.893.857. Por auto de fecha 23 de abril del 2018 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia, el cual quedo notificado en fecha 04-05-2018.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.

Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.


Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida N° 325 de fecha 04 de Septiembre de 1972 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, se cometieron dos omisiones al identificar al padre y madre de la solicitante con el nombre BENEDICTO PARRA ALEMÁN venezolano, omitiéndose el numero de cédula de identidad V- 2.888.863 y a su progenitora la identificaron como MARÍA ANGUSTIAS CAMPEROS colombiana, omitiéndose el número de identificación que es decir N° 27.893.857. En tal virtud, esta acción es procedente. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 325 de fecha 04 de Septiembre de 1972 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira.
2- 2- Queda corregida la partida de nacimiento N° 325 de fecha 04 de septiembre 1972 y con fecha de nacimiento 07 de junio de 1972 inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del estado Táchira, perteneciente a la ciudadana MARIBEL PARRA CAMPEROS venezolana, titular de la cédula de identidad, N° 12.814.489 siendo lo correcto el nombre del padre BENEDICTO PARRA ALEMÁN venezolano, cédula de identidad V- 2.888.863 y la madre MARÍA ANGUSTIAS CAMPEROS colombiana, cédula de ciudadanía N° 27.893.857. Así se declara.-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ

RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal.-Sol: 3068