REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-

208° y 159
Parte Actora: CARMEN HERENIA MONTILVA DE MERCADO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12. 889.985 asistida por el abogado JESÚS JAVIER NIÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.670, con domicilio procesal en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.-
Parte accionada: SANDRO CESAR MERCADO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.132.071 con domicilio en san Lorenzo municipio Fernández feo estado Táchira y civilmente hábil.-MOTIVO: DIVORCIO. SOLICITUD: 2929

En fecha 22 de mayo de 2018, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio, se acordó citar al ciudadano SANDRO CESAR MERCADO HERNÁNDEZ antes identificada, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; notificar al Fiscal del Ministerio Publico. Solicitud que acompañaron copia de de cédulas de identidad de ambas partes y con Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges la cual está identificada con el N° 07, donde se evidencia que dicho matrimonio fue celebrado en fecha dieciocho (18) de abril del 1996, por ante la Prefectura de la Parroquia de Santo Domingo Municipio Monseñor Alejandro Fernández Feo estado Táchira. Instrumento que por ser expedido por funcionario facultado para dar fe pública del acto; se le atribuye el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Riela en los folios 14 al 30, comisión N° 8076 procedente del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, mediante la cual se cumplió con lo establecido en el articulo 223 Código De Procedimiento Civil. En fecha 29 de noviembre 2017 la ciudadana CARMEN HERENIA MONTILVA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12. 889.985 le otorgo poder Apud Acta al abogado JESÚS JAVIER NIÑO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.670.
En fecha 09 de enero del 2018 se nombro defensor AD-LITEM, al abogado GERSON DARÍO MORALES inscrito en el IPSA, bajo el N° 230.515 para que represente y defienda los derechos del ciudadano SANDRO CESAR MERCADO HERNÁNDEZ plenamente identificado en autos.(f-34). Mediante escrito de fecha 01/02/2018, el defensor AD-LITEM contesto la demanda, en la cual se negó y se opuso al divorcio. (f-37) En fecha 24-04-2018 quedo legalmente notificado el Fiscal del Ministerio Publico.

El Fundamento Jurídico de la Presente Acción lo Encontramos en el Código De Procedimiento Civil en Concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha 02 De Junio Del 2015 Exp. N° 12-1163.
.

…Omissis “interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y fija con carácter vinculante el criterio interpretativo contenido en el presente fallo respecto al artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la página web de este Tribunal Supremo de Justicia, así como en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará expresamente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento” Negrita y Subrayado del tribunal .

Ahora bien, el fundamento jurídico esgrimido y analizada la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y visto que la parte accionada ciudadano Sandro Cesar Mercado Hernández quien fue asistido y representado por el defensor ad-litem aunque negó y rechazo el divorcio esto no impide al Estado disolver el vínculo conyugal cuando, se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial y además el fiscal del Ministerio Publico no tuvo nada que objetar, por otra parte, examinado el escrito de solicitud en donde una de los cónyuges solicita el divorcio por ruptura prolongada. Este juzgador debe tener por cierto que los cónyuges se encuentra en una ruptura del lazo conyugal por más de 5 años, en consecuencia se procede a sentenciar la presente causa conforme al criterio jurisprudencial del artículo 185 del código civil vigente realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio del 2015, en concordancia con la sentencia n° 446/2014, por considerar que han sido cumplidas las formalidades exigidas en la Ley, por tal motivo se considera Procedente Declarar con Lugar el Divorcio. Así se Decide.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio de los cónyuges: CARMEN HERENIA MONTILVA DE MERCADO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12. 889.985 y SANDRO CESAR MERCADO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.132.071 en tal virtud, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos según acta de matrimonio .N°.07 celebrado en fecha dieciocho (18) de abril del 1996, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Fernández feo estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Se acuerda remitir copia certificada a los al Registro Civil del Municipio Fernández Feo y Registro principal del estado Táchira a los fines que se estampe la correspondiente nota marginal a la citada acta de matrimonio. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Años 209º de la Independencia y 158º de la Federación.

ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
JUEZ SUPLENTE


ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp: 2929