REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
208° Y 159°

PARTE SOLICITANTE:ROSA ERMILDES SIERRA CÁRDENAS, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.213.379, domiciliada en estado Táchira, asistida por el abogado JOSÉ MANUEL RODRIGO ARGUELLO, titular de la cedula de identidad N° V- 11.509.868, inscrito en el IPSA bajo el Nº 214.603, con domicilio procesal en la calle 11 entre carreras 5 y 6, casa N° 5-46, sector centro, Santa Ana, Municipio Córdoba, estado Táchira.
MOTIVO:RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITUD: N° 3054.

En escrito de fecha 19 de marzo de 2018, la solicitante ROSA ERMILDES SIERRA CÁRDENAS, arriba identificada, manifestó que en la partida de nacimientoN° 330, inserta en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Córdoba estado Táchira, de fecha 01 de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), que dicha partida de nacimiento aparece su lugar y fecha de nacimiento así “nació en La Mesa Aldea La Blanquita, el veintidós de marzo próximo pasado, y sus padres aparecen con lugar de nacimiento así “ natural de este municipio” y que en realidad su lugar y fecha de nacimiento es que “nació en la Mesa, Aldea la Blanquita, Municipio Córdoba del estado Táchira, el veintidós de marzo del año 1964.” Y mis padres nacieron. “ella nació en el Municipio Córdoba, estado Táchira y él nació en Colombia con cedula colombiana N° 1.094.506.248.” Por auto de fecha 03 de Abril de 2018, se ADMITEla presente solicitud y se ordena notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia;
EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:

El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando es procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769“
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”

Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida de nacimientoN° 330, inserta en los libros de registro civil de nacimiento del Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, de fecha 01 de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964) se colocó errado el lugar y fecha de nacimiento de la solicitante y además se trascribió mal la procedencia de los padres de la misma, siendo lo correcto que la solicitante nació en la Mesa, Aldea la Blanquita, Municipio Córdoba del estado Táchira, el veintidós de marzo del año 1964. Y sus progenitores: la madre nació en el Municipio Córdoba, estado Táchira y el padre nació en Colombia con cédula colombiana N° 1.094.506.248.”, En tal virtud, esta acción es procedente y, Así se Declara. ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 330, inserta en el Registro Civil del Municipio Córdoba, estado Táchira, de fecha 01 de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), perteneciente ROSA ERMILDES SIERRA CÁRDENAS, venezolana, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.213.379, domiciliada en estado Táchira. SEGUNDO:Corríjase el error material; Siendo lo correcto:que la solicitante nació en la Mesa, Aldea la Blanquita, Municipio Córdoba del estado Táchira, el veintidós de marzo del año 1964. Y sus progenitores: la madre nació en el Municipio Córdoba, estado Táchira y el padre nació en Colombia con cédula colombiana N° 1.094.506.248.”,Así se declara. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, TREINTA (30) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.






ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE




ABG. RICARDO JOSÉ VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se dictó y Publicó la anterior decisión, siendo las doce del mediodía y se dejó Copia Certificada para el Archivo del Tribunal
Solicitud: 3054