REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° Y 159°
PARTE SOLICITANTE: CLAUDIA YANETH CARO VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.605, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistida por el Abogado: CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.494.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 3064


En escrito de fecha 18 de Abril de 2018 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 44 inserta por ante la Primera Autoridad Civil antes Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira de fecha 10 de Marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), que dicha partida adolece el error material al transcribir las Cedulas de Ciudadanía de los padres por: MATRICULA DE EXTRANJERO N° 90148744 y N° 90555172, incurriendo en un error involuntario ya que el real es: CEDULA DE CIUDADANIA N° CC- 7.927.633 y CC-60.254.966. Junto a su solicitud consignó: original de las cedulas de ciudadanía para su vista y devolución; copia certificada del acta de nacimiento N° 44, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y por ante la Primera Autoridad Civil antes Municipio Timoteo Chacón, Distrito Córdoba ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira, objeto a rectificar; se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios de la solicitante.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 10 de Marzo de mil novecientos ochenta y uno (1981), N° 44, llevada en los libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, adolece de un error material al transcribir las cedulas de ciudadanía de los padres de la solicitante como: MATRICULA DE EXTRANJERO N° 90148744 y N° 90555172, siendo lo correcto: CEDULA DE CIUDADANIA N° CC-7.927.633 y N° CC-60.254.966. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 44 de fecha 10 de Marzo del año 1981, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a: CLAUDIA YANETH CARO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.881.605. 2- Corríjase el error material: siendo las Cedulas de Ciudadanía correctas de los padres de la solicitante: FELIX ENRIQUE CARO CASTELLAR, titular de la Cedula de Ciudadanía N° CC-7.927.633 y HELOINA VILLAMIZAR SIERRA, titular de la Cedula de Ciudadanía N° CC-60.254.966. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, VEINTIOCHO (28) MAYO DE DOS MIL DIECISIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE.
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 179-18 y 180-18, a los registros correspondientes
Secretario Temporal
Sol: 3064
JALN/n.r