REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE (17) DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° Y 159°
PARTE SOLICITANTE: GLADYS SALDOVAL DE GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.840, domiciliada en: Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, asistida por el Abogado: JULIO ALEJANDRO AGUIRRE MORALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 220.860.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE N° 3066

En escrito de fecha 17 de Abril de 2018 la solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento identificada con el Nº 216 inserta por ante la Primera Autoridad Civil antes Municipio Córdoba Distrito San Cristóbal ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira de fecha 17 de Abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), que dicha partida adolece el error material al transcribir el nombre de la madre por: CELINA, incurriendo en un error involuntario ya que el real es: MARIA CELINA. Junto a su solicitud consignó: original de la cedula de ciudadanía para su vista y devolución, copia simple del acta de nacimiento N° 499, expedida por el suscrito corregidor de la Donjuana del Municipio de Bochalema Norte de Santander el cual pertenece a la madre de la solicitante; copia simple del acta de nacimiento N° 216, expedida por ante la Primera Autoridad Civil antes Municipio Córdoba – Distrito San Cristóbal ahora Municipio Córdoba – Estado Táchira, objeto a rectificar; copia simple de Certificado de documento de identificación, perteneciente a la madre de la solicitante, expedido por la Registraduria Nacional del Estado Civil identificado bajo el código de verificación 28058172148; copia simple de Registro Civil de Defunción N° 10038681, expedido por la Organización Electoral Registraduria Nacional del Estado Civil – Republica de Colombia, se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público competente en la materia, se libro oficio al SAIME, solicitando los datos filiatorios de la solicitante.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Público y recibido oficio proveniente del SAIME, esta demostrado que en la partida de nacimiento de fecha 17 de Abril de mil novecientos sesenta y dos (1962), N° 216, llevada en los libros de la oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, adolece de un error material al transcribir el nombre de la madre de la solicitante como: CELINA, siendo lo correcto: MARIA CELINA. En tal virtud, esta acción es procedente y Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 216 de fecha 17 de Abril del año 1962, llevada en los libros de la oficina del Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a: GLADYS SANDOVAL DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.681.840. 2- Corríjase el error material: siendo el nombre correcto de la madre del solicitante: MARIA CELINA. Así se declara. Estámpese la nota marginal en los Libros de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISIETE (17) MAYO DE DOS MIL DIECISIOCHO (2018).-, Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ
EL JUEZ SUPLENTE
ABG. MARLY ANDREINA ROJAS FANDIÑO.
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nros. 164-18 y 165-18, a los registros correspondientes
Secretaria Temporal
Sol: 3066