REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 17 de mayo del 2018
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 373-18

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: RUBEN DARIO ZAMBRANO DUARTE Y ANDREA YOLIMAR TORRES NIÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 26.767.382 y V.- 19.353.869, en su orden, debidamente asistidos por el ABG. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO ZAMBRANO DUARTE Y ANDREA YOLIMAR TORRES NIÑO, antes identificados, debidamente asistidos por el ABG. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO respecto a unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación de las siguientes características: Dos (2) habitaciones con baño, sala, comedor, cocina revestida en cerámica, techo de acerolit, pisos de cerámica y paredes de bloques frisadas, corredor externo con piso de cemento rustico, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas, con un área de construcción de CIENTO VEINTE METROS (120M2), edificada sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, (INTI), el cual posee un área de CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (440,54MS), ubicado en el sector El Canal, vereda La Esperanza, Aldea El Jagual, den centro poblado El Rodeo, encerrado con alambre de púas y malla, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 20,00 metros, con Calle en proyecto; SUR: En 25,00 metros, con predios que son o fueron de Deisy Camperos; ESTE: En 23,80 metros, con propiedades que son o fueron de Yamir y OESTE: En 18,30 metros, con propiedades que son o fueron de German Lozano, según documento de fecha 28 de diciembre del 2017. Anexa al escrito de solicitud: documento original de contrato de obra, copia de la cédula de identidad de los solicitantes y del constructor, así como constancia de ubicación y plano de mensura. (f. 02 al 05).

En fecha 04 de mayo del 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó recibir declaraciones de testigos, a fin de que declaren conforme al presente interrogatorio. (f. 06).

En fecha 15 de mayo del 2018, comparecen los ciudadanos AZAEL GARCIA PARRA y LUIS RAMIRO RINCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 4.630.898 y V.- 9.141.158, en su orden, quienes rindieron testimonio sobre la presente causa. (f. 07 al 10).

En este orden de ideas, el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos supra mencionadas, domiciliadas en el Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, quienes fueron contestes al afirmar lo expuesto por los solicitante y visto que se trata de una mejoras levantadas a las cuales se le esta dando uso residencial y sin fines agrícolas; Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a los ciudadanos RUBEN DARIO ZAMBRANO DUARTE Y ANDREA YOLIMAR TORRES NIÑO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 26.767.382 y V.- 19.353.869, en su orden.

A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del 01 de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud, así como de ésta decisión a la parte interesada y devuélvanse los originales al solicitante, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de 2018. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-



ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
DIXON A GUEVARA C
SECRETARIO (A)

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m) de la mañana.


El Secretario
Exp. Nº 373-18
DRH/Dxn.-