REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 17 de mayo del 2017
207° y 158°

EXPEDIENTE Nº: 226-17

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE SOLICITANTE: MARITZA JOSEFINA CASTELLANOS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.582, debidamente asistida por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901.


Mediante escrito de fecha 04 de marzo del 2016, la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTELLANOS SANABRIA, plenamente identificada y debidamente asistido por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 83.901, solicitó en nombre propio y en representación de los ciudadanos NILSA VICTORIA CASTELLANOS SANABRIA, BELKYS XIOMARA CASTELLANOS SANABRIA, EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS SANABRIA, JOSE ROGER CASTELLANOS SANABRIA e IRIS YOLIMAR CASTELLANOS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.460.196, V.- 9.144.581, V.- 9.141.796, V.- 9.145.434 y V.- 12.516.044, en su orden, la declaración de únicos y universales herederos de la causante MARIA ANDREINA CASTELLANOS SANABRIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.148.853, fallecida en fecha 22 de agosto del 2015, según acta de defunción N° 868, de fecha 23 de agosto del 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital. Anexó a la presente solicitud: Copia de la cedula de identidad de los solicitantes, Copia certificada de la Partida de Nacimiento y Acta de Defunción de la causante, con copia de su cedula de identidad, así como copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, con copia de sus cedulas de identidad (f. 03 al 18).

En fecha 14 de abril del 2016, se admitió la presente solicitud y se instó a la parte actora a promover los testigos no siendo menor de cuatro (04) personas. (f. 19).

En fecha 03 de mayo del 2016, se hacen presentes por ante el recinto de éste Tribunal, la parte solicitante debidamente asistida, así como los ciudadanos ANA JULIA MARTINEZ, JAIRO ALBERTO FLOREZ MOJICA, RAFAEL ANGEL BONILLA HERNANDEZ y MIGUEL EDUARDO RAMIREZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas N° V.- 3.007.528, V.- 23.163.179, V.- 5.740.311 y V.- 10.149.068. (f. 20 al 27).

En auto de fecha 31 de mayo del 2016, el tribunal a fines de pronunciarse sobre lo solicitad, se insta a la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTELLANOS SANABRIA, a consignar acta de nacimiento debidamente rectificada de la ciudadana BELKYS XIOMARA CASTELLANOS SANABRIA. (f. 28).

En diligencia de fecha 20 de diciembre del 2016, la ciudadana MARITZA JOSEFINA CASTELLANOS SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.582, debidamente asistida por el ABG. JOSE ASDRUBAL PATIÑO CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.901, consigna copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana BELKYS XIOMARA CASTELLANOS SANABRIA, expedida por el registro principal del estado Táchira y en la que se demuestra la relación filial de la mencionada ciudadana respecto a la causante. (f. 29 y 30)

Analizadas las declaraciones de los ciudadanos ANA JULIA MARTINEZ, JAIRO ALBERTO FLOREZ MOJICA, RAFAEL ANGEL BONILLA HERNANDEZ y MIGUEL EDUARDO RAMIREZ CONTRERAS, ya identificados, quienes fueron contestes al afirmar que al fallecimiento de la causante MARIA ANDREINA CASTELLANOS SANABRIA, quedaron como únicos y universales herederos los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CASTELLANOS SANABRIA, NILSA VICTORIA CASTELLANOS SANABRIA, BELKYS XIOMARA CASTELLANOS SANABRIA, EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS SANABRIA, JOSE ROGER CASTELLANOS SANABRIA e IRIS YOLIMAR CASTELLANOS SANABRIA en su condición de hermanos; y por cuanto quedó plenamente demostrado en autos la relación filial respectiva de los prenombrados ciudadanos respecto de la causante supra mencionada, determinándose el orden de suceder, es por lo que quien aquí juzga considera procedente declarar CON LUGAR la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-

En tal sentido esa Juzgadora de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil, que establecen:

“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”.

“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.

“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.

Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.

Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:

“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus MARIA ANDREINA CASTELLANOS SANABRIA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V.- 9.148.853, fallecida en fecha 22 de agosto del 2015, según acta de defunción N° 868, de fecha 23 de agosto del 2015, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los ciudadanos MARITZA JOSEFINA CASTELLANOS SANABRIA, NILSA VICTORIA CASTELLANOS SANABRIA, BELKYS XIOMARA CASTELLANOS SANABRIA, EDGAR ENRIQUE CASTELLANOS SANABRIA, JOSE ROGER CASTELLANOS SANABRIA e IRIS YOLIMAR CASTELLANOS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.144.582, V.- 9.460.196, V.- 9.144.581, V.- 9.141.796, V.- 9.145.434 y V.- 12.516.044, en su orden, en su orden, en su condición de hermanos. Conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte interesada, así mismo, entréguesele los originales y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese lo conducente.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecución de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en Rubio a los diecisiete (17) días del mes de mayo del 2018. Años 207° de Independencia y 158° de Federación.




ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZ PROVISORIA

DXON A GUEVARA C
SECRETARIO (A)


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.


El Secretario


Exp. Nº 226-17
DRH/Dxn.-