TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 17 de mayo de 2018.
206° y 157°

ACTO CONCILIATORIO POR
AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 312-16.

PARTE ACTORA: LEIDY COROMOTO SILVA MOROS

OBLIGADO ALIMENTARIO: JOSE ALFERDO BOHORQUEZ CARRILLO

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: LEIDY COROMOTO SILVA MOROS y JOSE ALFREDO BOHORQUEZ CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-26.068.573 y V-19.926.001, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 312-16 por Obligación de Manutención, quienes manifiestan a este Tribunal su voluntad de renunciar a los lapsos procesales, especialmente los referentes al lapso de comparecencia para la realización del Acto Conciliatorio respectivo, lo cual es acordado por este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia se considera abreviado dicho lapso por voluntad expresa de las partes en este acto. En tal sentido la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en consecuencia se celebra el referido acto en los siguientes términos:

Las partes convienen en este acto y manifiestan que el aporte mensual de la Manutención de su hijo (sE OMITE SU IDENTIFICACION) será aumentado a la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) MENSUALES aportadas por el ciudadano José Bohórquez, plenamente identificado en autos y con el carácter de padre del referido niño.----------------------------------------------------------------------------------------------

Convienen las partes que las cuotas especiales y adicionales correspondientes a los meses de agosto y diciembre de cada año para los gastos propios de escolaridad y de la temporada navideña, en beneficio del niño Bohórquez Silva, serán asumidas por ambos padres en un cincuenta por ciento cada uno (50%), es decir, por mitad. -------------------------

La cantidad mensual aquí acordada por concepto de manutención, convienen las partes que la misma continúe descontándose directamente de la nómina del padre del beneficiario de autos, en su carácter de funcionario activo (oficial) de la Policía Nacional Bolivariana y depositada en la cuenta de autos, ya autorizada para tal fin y en las mismas condiciones ya acordadas. ------------------------------------------------------------------------------

En cuanto a los gastos médicos y de medicinas y cualquier otro en beneficio de su hijo Bohórquez Silva, manifiestan las partes en este acto haber acordado que los mismos continuarán asumiéndose en partes iguales por ambos padres.------------------------------------

Convienen las partes que el presente acuerdo comenzará a regir a partir del mes de junio de 2018. --------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes solicitan en este acto que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal. En consecuencia, visto lo solicitado, se acuerda de conformidad. En tal sentido, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, HOMOLOGA el presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgándole el carácter de cosa juzgada y ejecutiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO

Los comparecientes,


LEIDY C. SILVA MOROS . JOSE A. BOHORQUEZ C.

El Secretario Accidental,


DIXON GUEVARA CASANOVA





Exp. 312-16
DMRH/dr