REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
Rubio, 15 de mayo del 2018
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº: 353-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JORGE PEÑUELA NUÑEZ Y MARIA BENILDA FIGUEROA DE PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.145.959 y V.- 9.144.650, en su orden, debidamente asistidos por el ABG. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE PEÑUELA NUÑEZ Y MARIA BENILDA FIGUEROA DE PEÑUELA, antes identificados, debidamente asistidos por el ABG. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO respecto a unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación de las siguientes características: Vigas de riostra, columnas de cemento fundido, dos (2) habitaciones, sala cocina, baño, paredes de bloques de cemento frisados, techo de asbesto, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con todos los servicios de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas y demás adherencias, la cual posee un área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS (70.00M2), fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el sector La Gonzalera de la ciudad de Rubio, Parroquia Bramón, Municipio Junín, del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En 50,00 metros con predios de Martha Isabel Figueroa; SUR: En 50,00 metros, predios de Flor Dilmary Figueroa; ESTE: En 50,00 metros, predios de vía principal y OESTE: En 50,00 metros, predios de Heliberta Bolaños, según documento de fecha 15 de Julio del 2017. Anexa al escrito de solicitud: copia de la cédula de identidad de los solicitantes, documento original de contrato de obra y documento de Compra-Venta. (f. 02 al 05).
En fecha 19 de enero del 2018, se admitió la presente solicitud y se acordó instar a las parte solicitantes, a consignar Contrato de obra, ficha catastral y plano de la Alcaldía y una vez constara en autos lo solicitado, este tribunal ordenaría lo conducente de conformidad con la Ley. (f. 06).
En fecha 02 de mayo del 2018, se hicieron presentes los ciudadanos JORGE PEÑUELA NUÑEZ Y MARIA BENILDA FIGUEROA DE PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.145.959 y V.- 9.144.650, en su orden, debidamente asistidos por el ABG. OSWALDO RAFAEL SANDOVAL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.744, dando cumplimiento a lo ordenado en auto de admisión de fecha 19 de enero del corriente año. (f. 07 al 09
En fecha 10 de mayo del 2018, comparecen los ciudadanos CARMEN YOLANDA MENDEZ DE MONTOYA y HENRY ALEXANDER CASANOVA ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V.- 4.447.494 y V.- 2.548.887, en su orden, quienes rindieron testimonio sobre la presente causa. (f. 10 al 13).
En este orden de ideas, el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos supra mencionadas, domiciliadas en el Municipio Junín y Rafael Urdaneta del estado Táchira, quienes fueron contestes al afirmar lo expuesto por la solicitante y visto que se trata de una mejoras levantadas a las cuales se le esta dando uso residencial y sin fines agrícolas; Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a los ciudadanos JORGE PEÑUELA NUÑEZ Y MARIA BENILDA FIGUEROA DE PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula N° V.- 9.145.959 y V.- 9.144.650, en su orden.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del 01 de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de ésta decisión a la parte interesada y devuélvanse los originales al solicitante, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Rubio, a quince (15) días del mes de mayo de 2018. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. DAYANA RIVAS HIDALGO
JUEZA PROVISORIA
DIXON A GUEVARA C
SECRETARIO (A)
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (11:00 a.m) de la mañana.
El Secretario
Exp. Nº 353-18
DRH/Dxn.-
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