TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 15 de mayo de 2018.
206° y 158°

ACTO CONCILIATORIO POR
OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE Nº: 648-18.

PARTE OFERENTE: YORDANO SALAMANCA VARGAS

PARTE OFERIDA: MARIA SALETTE GARCIA ANAYA

Presentes en la sede del Tribunal los ciudadanos: YORDANO SALAMANCA VARGAS Y MARIA SALETTE GARCIA ANAYA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° V-21.086.834 y V-25.727.215, respectivamente y en su orden, relacionado con el expediente Nº 648-18 por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, a los fines de celebrar acto conciliatorio, en tal sentido la Juez de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil exhorta a las partes a la conciliación y en consecuencia se celebra el referido acto en los siguientes términos :

El obligado alimentario de autos ofrece en este acto la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares mensuales (Bs. 1.200.000,00) por concepto de manutención en beneficio de la niña (Se omite su identificacion), beneficiaria en la presente causa y en cuanto al mes de diciembre de cada año con ocasión de los gastos de navidad, ofrece aportar y asumir los gastos de ropa, calzado y el regalo tradicional de esta época bien sea para el 24 de diciembre o 31 de diciembre de cada año, según acuerdo previo con la madre de mi hija y con respecto a la cuota especial del mes de agosto de cada año para cubrir los gastos de escolaridad, manifiesto a este Tribunal que aún la niña no está en edad escolar, sin embargo, ofrezco que una vez alcance dicha edad, asumiré tales gastos en un cincuenta por ciento (50%). Seguidamente la parte oferida, ciudadana María Salette García manifiesta al tribunal su conformidad y acuerdo con lo ofrecido por el padre de la niña. ----------------------------------------------------------

Con respecto a los gastos médicos y de medicinas así como cualquier otro gasto en beneficio de la niña antes identificada, las partes convienen en este acto que los mismos serán asumidos en partes iguales por ambos padres cuando se amerite, previa consignación de facturas, récipe, indicaciones e informe médico, todo en original. ----------------------------------------------------------------------------------------

Manifiestan en este acto las partes que el aporte mensual se hará los primeros cinco días de cada mes mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta de ahorros del banco bicentenario autorizada por este Tribunal mediante oficio N° 5760-116 de fecha 30 de abril de 2018 a nombre de la parte oferida de autos en su carácter de representante legal de la niña beneficiaria en la presente causa. Por lo que la ciudadana María Salette García Anaya se compromete a dejar constancia en autos de los datos de la referida cuenta una vez abra la misma. ----------------------------------------------------------------------------------------------------

Las partes convienen que el presente acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha, por lo que la manutención correspondiente a este mes de mayo que aún no ha sido aportada se realizará mediante depósito o transferencia bancaria a una cuenta de ahorros del banco de Venezuela cuyo titular es la ciudadana Elva Anaya Parada, portadora de la cédula de identidad N° V- 5.742.669, en su carácter de abuela de la niña (Se omite su identificacion), dentro del lapso de cinco días siguientes una vez conste en autos los datos de la cuenta anteriormente referida y en los meses subsiguientes será aportada en la cuenta bancaria autorizada por este Tribunal mediante oficio indicado anteriormente para tales fines. -----------------------------------------------------------------------------------------------

En virtud del presente acuerdo celebrado entre las partes, las mismas solicitan que sea Homologado por este Tribunal. ---------------------------------------------

En virtud de lo anteriormente expuesto y convenido entre las partes este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.


Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Provisoria,

ABG. DAYANA M. RIVAS HIDALGO
Los comparecientes,

YORDANO SALAMANCA V. MARIA SALETTE GARCIA A.
El Secretario Accidental,

DIXON GUEVARA CASANOVA

Exp. 648-18
DMRH.-