JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. MICHELENA, DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL AÑO 2018.
207° y 158°
Consta de los autos que los ciudadanos Raisa Elena Serrano Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.990.506, domiciliada en el sector el Humilladero del Municipio Lobatera del Estado Táchira y Yeiser Francisco Díaz Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.056.840, domiciliado en la carrera 4 casa N° 4-33 entre calles 4 y 5 casco central del Municipio Lobatera del Estado Táchira, acudieron por ante la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención de las niñas S.I.D.S y I.EL.D.S.
Ahora bien, ante la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. Hirian Mercedes M,ontoya Rodriguez, Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de las niñas S.I.D.S y I.EL.D.S., quedando establecidos en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,00) semanales, por concepto de obligación de manutención, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño de autos.
* En relación a los gastos médicos, serán compartidos, previos soportes y facturas, a razón de cincuenta (50%) cada uno.
* El padre y la madre de acuerdo a sus posibilidades económicas dotaran a sus hijas de ropa y calzado de uso diario durante el año.
* En relación a las festividades navideñas, el padre comprara los estrenos de las dos niñas para la festividad del 24 de diciembre incluyendo calzado y ropa interior y la madre los del 31.
* En relaciona los gastos escolares (inscripción, útiles y uniformes escolares) serán compartidos por ambos padres a razón de cincuenta (50%) cada uno.
* Cualquier otra necesidad de las niñas serán compartidos por ambos padres a razón de cincuenta (50%) cada uno.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Raisa Elena Serrano Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.990.506, domiciliada en el sector el Humilladero del Municipio Lobatera del Estado Táchira y Yeiser Francisco Díaz Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-17.056.840, domiciliado en la carrera 4 casa N° 4-33 entre calles 4 y 5 casco central del Municipio Lobatera del Estado Táchira, acudieron por ante la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 16 de abril del 2018.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 207º y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. ALICIA KATHERINE CÁRDENAS DE LÓPEZ

LA SECRETARIA,


ARGILISBETH GARCÍA TORRES

Exp N° 000-1.131-2018