TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 31 de mayo de 2018.
208º y 159°

Por recibido caso Nº 20-DIPF-F14-0068-2018, constante de cinco (5) folios útiles, procedente de la Fiscalía 14 para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente; por cuanto se observa que no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En tal virtud, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en el acta de fecha 03 de mayo de 2018, entre los ciudadanos: OSMAN YONNATHAN ARANGURI CARDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.466.933 y domiciliado en el sector el Centenario, apartamento letra 2, del Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira, y ANGELA MARIA RAMIREZ DE ARANGURI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.042.703 y domiciliada en el paramo de la laja casa sin numero sector la neblina, vía los tanques, Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira; por cuanto el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal 14 del Ministerio Público con competencia para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
LA SECRETARIA TEMPORAL,

HEYLEN MAGALY GUERRERO VIVAS
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº ______-2018, se notificó al Fiscal 14 del Ministerio Público competente. Quedó registrada la anterior decisión bajo el N° ______, siendo la (s) ___________.
HEYLEN MAGALY GUERERO VIVAS / Secretaria Temporal.


Exp. Nº ______-2018
Mcmc/hmgv.
Va sin enmienda.