REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, 17 de mayo del año dos mil dieciocho-
208° y 158°
PARTE OFERENTE: JOSÉ HUMBERTO NIETO IBÁÑEZ , mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.856, civilmente hábil, domicilio en el Barrio El Centro, Casa N° 3-56., Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
PARTE OFERIDA: ESTELA RAMÍREZ VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.474.760, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, Casa N° 15-57 , Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

SOLICITUD: N° 156-2018
PRIMERO
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio uno (F.01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio cuatro (F. 04), realizada por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO NIETO IBÁÑEZ , mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.856, civilmente hábil, domicilio en el Barrio El Centro, Casa N° 3-56., Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., a favor de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana ESTELA RAMÍREZ VARGAS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.474.760, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio La Esperanza, Vereda 4, Casa N° 15-57 , Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su menor hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Un Millón De Bolívares Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. 800.000, oo), Segundo: En el mes de septiembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de os gastos de útiles escolares. Tercero: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos; Cuarto: Aportará el cincuenta por ciento los gastos médicos y de medicinas.
En fecha veinticuatro de abril del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio cinco (F.05), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 156-2018, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha tres de mayo del año dos mil dieciocho, corre inserta al folio seis (F.06), (F.07), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada de manutención..-
En fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio siete (F.07), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes los ciudadanos JOSÉ HUMBERTO NIETO IBÁÑEZ, anteriormente identificado en su carácter de ofertante y la ciudadana colombiano, Titular de la cédula de ciudadanía N° C.C.-5.532.337, civilmente hábil, domicilio en el Barrio San Isidro, Calle 1,Sector el canal, Casa S/Nro., Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira y la ciudadana ESTELA RAMÍREZ VARGAS, anteriormente identificada en su carácter de ofertada previa notificación e instados por el ciudadano juez a conciliar la ofertada manifestó estar en desacuerdo con el ofrecimiento y expuso que su hijo requiere dieta especial, psicológo y lo que ofrece nel padre no alcanza para cubrir sus necesidades y el tiene posibilidades de aportarle más para su manutención y solicitó el Tribunal decida sobre la causa y se abrió el lapso probatorio de Ley.
En fecha ocho de mayo del año dos mil dieciocho, corre inserto al folio nueve (F.09), que las partes solicitan acordar de mutuo acuerdo fijar la obligación de manutención y en presencia del ciudadano Juez llegaron al siguiente acuerdo en el cual el ciudadano en mención aportará Primero: La suma de Un Millón De Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Quincenales (Bs. 1.000.000,oo), Mercado de verduras, granos, cárnicos, charcutería y frutas de acuerdo conforme a sus posibilidades. Así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales Segundo: El padre compartirá con su hijo los fines de semana previa notificación a la madre. Tercero: Dichas sumas de dinero se harán por medio de recibos firmados que avalen cumplimiento. En este estado las partes solicitan la homologación del presente ofrecimiento de obligación de manutención.-

SEGUNDO
Vista la conciliación por obligación de manutención, que corre inserta al folio nueve (F. 09) de fecha 17-05-2018 entre el ciudadano JOSÉ ALFREDO MORENO, en condición de oferente y la ciudadana ESTELA RAMÍREZ VARGAS, en condición de oferida, a favor de su hijo (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


TERCERO
Por cuanto las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis días (17) del mes de mayo del año dos mil dieciocho-.
208° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña


Harly Padilla Valiente
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana (12:00 a.m.).-
Secretaria,
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LALM/Hpv/blar