REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
208º y 159º
SOLICITANTE: ALEXANDER CASTELLANOS ZABALA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No.V-9.138.052, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira.
ASISTENTE: GABRIELA ISABEL TORRES HENAO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.117.991. No indicó domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2640-2011
I
NARRATIVA
En fecha 31 de marzo de 2011, por Declinatoria de Competencia por parte del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, se recibió solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano ALEXANDER CASTELLANOS ZABALA, asistido por la profesional del derecho Gabriela Isabel Torres Henao, ya identificados, sobre las motivaciones de hecho y de derecho que exponen.
Por auto de fecha 01 de abril de 2011 se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscalía especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la expedición del correspondiente cartel para su publicación. Se libró lo conducente.
Por diligencia de fecha 10 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Juzgado consignó la Boleta de Notificación firmada en igual data por la representación de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
No hubo actuación posterior por parte del identificado peticionante.
II
MOTIVA
Considera este administrador de Justicia indispensable traer a comento, lo dispuesto en el Artículo 267 primer aparte del Código de Procedimiento Civil, referido a la Perención de la Instancia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
Es la Perención de la Instancia, una Institución diseñada con el propósito de evitar que por la indiferencia de la Parte Demandante, los procesos Judiciales ya sean los contenciosos propiamente dichos o en jurisdicción voluntaria, se perpetúen en el tiempo, infringiendo de esa manera la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de nuestra Carta Constitucional. Es insistido el criterio Jurisprudencial referente a que la Perención de la Instancia, constituye un medio de terminación procesal que ocurre por la inactividad y la falta de interés de parte, en mantener en curso el proceso.
Del estudio que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil realiza este Juzgador como Director del Proceso, comprueba que desde la fecha 01 de abril de 2011, en la cual se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, no ha habido actuación posterior del requeriente, por lo que no fue tan siquiera retirado el librado cartel para su publicación en la prensa; por lo que el tiempo transcurrido desde entonces, supera con creces el lapso requerido por el Legislador patrio, para la procedencia de la Perención de la Instancia.
Quien decide considera, que la Perención de la Instancia declarada de oficio por el Tribunal de la causa, basado en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, aún cuando se trate en Jurisdicción Voluntaria, no contraviene la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Artículo 26 de la Constitución Nacional, pues se da respuesta oportuna y motivada, a las causas y solicitudes que son sometidas a su conocimiento; destacando que la sentencia interlocutoria es apelable libremente, sumado a que puede accionar nuevamente el interesado, transcurridos que sean los noventa (90) días continuos siguientes al pronunciamiento Judicial.
Pues bien, sobre la base de las motivaciones de hecho y de derecho ya referidas, es forzoso para este Tribunal, el declarar la Perención de la Instancia en la solicitud que nos ocupa, con los demás pronunciamientos de Ley. Así se Decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Consumada la Perención en la presente solicitud, en la cual el ciudadano ALEXANDER CASTELLANOS ZABALA, asistido por la Abogada Gabriela Isabel Torres Henao, solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento.
SEGUNDO: Extinguida la Instancia.
TERCERO: En vista que el identificado solicitante no indicó la dirección de su domicilio procesal, téngase como tal la sede de este Juzgado, a tenor de lo que instituye el Artículo 174 parte in fine del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 09 días del mes de mayo de 2018. Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Accidental.
Abg. Luz del valle Ramírez Vera.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m) dejándose copia certificada para el archivo el Tribunal y se libró la respectiva boleta de notificación.
La Secretaria.
Exp.No.2640-2011
PAGP/ldvrv
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