REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecisiete (17) de mayo de Dos Mil Dieciocho
208° y 159°
DEMANDANTE: MIREYA ESMERALDA BARRERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.078.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados LEONCIO CUENCA ESPINOZA, CARLOS ALBERTO CUENCA FIGUEREDO y ALEJANDRO GABRIEL CUENCA FIGUEREDO e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.472, 91.183 y 115.878.
DEMANDADA: CARMEN ALIDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.575
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LEON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.512.
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA
EXPEDIENTE: No. 758-18
En fecha 14 de Mayo de 2018, la ciudadana MIREYA ESMERALDA BARRERA GOMEZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.078, debidamente representada por el Abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.472 y la ciudadana CARMEN ALIDA ZAMBRANO ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.589.575 debidamente asistida en ese acto por el ABOGADO LEON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.512. llegaron a una Transacción que corre inserta del folio Treinta y Cuatro (34) y vuelto del Expediente No. 758-18. Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción
celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria celebrada entre las partes, donde establecieron el lapso de la entrega real, material y efectiva del inmueble consistente en un apartamento signado con el No. 2, ubicado en la Concordia, Calle 4, No. 11-29, primer piso, Municipio San Cristóbal, para el día 14 de noviembre de 2018 y pagar por la cantidad de SETECIENTOS DE BOLIVARES (Bs.700,00) concediéndole el carácter de Sentencia con autoridad de cosa juzgada y dando por terminado el juicio y no se archive el expediente hasta que conste en autos el cumplimiento de lo convenido y aquí homologado.-
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
Expediente No. 758-18
FAM//cbmp
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