TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho.-
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y SIETE (07) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por el ciudadano: CARLOS EDUARDO BECERRA GRANADOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-21.419.507, domiciliado en la calle los Ceniceros N° J-30 la Laguna, Município Guasimos, estado Táchira, asistido por la abogada en ejercicio IRIS YASMIR CASIQUE AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-5.653.275, inscrita en le Inpreabogado bajo el No 48.493 en el cual expone: que el 27 de de noviembre de 2016, falleció el ciudadano PEDRO EVANGELISTA BECERRA SAYAGO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-4.208.783, quien estuvo residenciado en Barrio 23 de enero El Paradero, calle 1 casa No 7-32, San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en el “HOSPITAL ONCOLOGICO DEL TACHIRA” a causa de “FALTA MULTIORGANICA, DESGASTE, ORGANICO, ODENOCARCINOMA GASTRICO”. Según Certificado de Defunción N° 2939459, de fecha 27-11-2016, expedido por la Doctora DEYSI LIZCANO, titular de la cédula de identidad N° V-17.000.527; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 2401, levantado el 27 de noviembre de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Registro de Defunción N° 2401 del año 2016, perteneciente al ciudadano: “PEDRO EVANGELISTA BECERRA SAYAGO,” expedida el 30 del mes de mayo de 2017, por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento No 923 del año 1994, perteneciente al ciudadano: “CARLOS EDUARDO” expedida el 01 de agosto de 2016, por ante el Registro Civil, del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento No 619 del año 1993, perteneciente a la ciudadana: “SOLMARY” expedida el 11 de abril de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, del Municipio San Cristóbal estado Táchira
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-4.208.783, V-21.419.507 y V-21.419.506, perteneciente a los ciudadanos: PEDRO EVANGELISTA BECERRA SAYAGO, CARLOS EDUARDO BECERRA GRANADOS y SOLMARY BECERRA GRANADOS en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 03 de mayo de 2018, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSE MARCELINO GUERRERO RAMIREZ y JOSE AVILIO ARIAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-4.700.951 y V-5.676.520; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante PEDRO EVANGELISTA BECERRA SAYAGO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO BECERRA GRANADOS y SOLMARY BECERRA GRANADOS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.419.507 y V-21.419.506 en su carácter de hijos del causante PEDRO EVANGELISTA BECERRA SAYAGO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Ana Lola Sierra
Juez
Wilmer Colmenares
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5434, siendo las diez de la mañana (10:00 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Wilmer Colmenares
Secretario
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