JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho.
AÑOS: 208° y 159°
Visto el escrito libelar recibido por distribución, presentado por ciudadanos MAYLENE VERA DE RUGELES y WOLFAN ANDRÉS RUGELES GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V-5.025.733 y V-5.740.977, en su orden, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO WERNER HERNÁNDEZ PABÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.089.129, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.884, contra el ciudadano WLADIMIR ANTONIO ROMAN COLMENARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.628, este Juzgado a los fines de proceder a su admisión, observa:
PRIMERO: En el escrito libelar la parte demandante, ciudadanos MAYLENE VERA DE RUGELES y WOLFAN ANDRÉS RUGELES GUTIERREZ, ya identificados, a través de su abogado, estimó la presente causa, en la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), equivalentes en su manifestación a DOCE MIL QUINIENTAS (12.500) UNIDADES TRIBUTARIAS.
SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto la estimación de la demanda excede de la cuantía determinada para los Juzgados de Municipio, según los determina la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en la Gaceta Oficial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que la establece hasta alcanzar las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.) equivalentes en la actualidad en razón al monto de la Unidad Tributaria, a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.550.000,00), es por lo que, a partir de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.551.000,00), en adelante, conocerán los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito.
Y siendo que, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia...”.
Considera esta Juzgadora, con base en lo precedentemente expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO. En consecuencia remítase el presente expediente con oficio al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cumplido como haya sido lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, y así se decide.
Dra.ANA LOLA SIERRA
JUEZ TEMPORAL
WILMER COLMENARES
SECRETARIO
En la misma fecha siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “5444”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.
WILMER COLMENARES
SECRETARIO
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