TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho.-
AÑOS: 208° y 159°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y CATORCE (14) folios de recaudo consignados en la presente fecha, por el ciudadano Abogado: JUAN MANUEL MARQUEZ PORRAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-18.878.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 243.764, domiciliado en Residencias Guayana, avenida Guayana, apartamento A-13, Município San Cristóbal, estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses en el cual expone: que el 03 de julio de 2007, falleció el ciudadano JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-5.657.755, quien estuvo residenciado en residencias Guayana, Torre A, piso 4, Apartamento A-3, San Cristóbal, estado Táchira; quien tuvo su deceso en el “CENTRO DE EMERGENCIAS INFANTIL COROMOTO” a causa de “INFARTO AL MIOCARDIO, EDEMA AGUDA AL PULMON”. Según Certificado de Defunción N° 087, expedido por el Doctor ROMEL DANIEL CARDENAS, N° del M.S.D.S: 62.114; tal y como se desprende de la Acta de Defunción N° 82, levantado el 10 de julio de 2007, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Maria Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 82 del año 2007, perteneciente al ciudadano: “JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ” expedida el 15 del mes de febrero 2018, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No 297 del año 1982, perteneciente a los ciudadanos “JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ y LIBIA CONSUELO PORRAS TARAZONA” expedida el 23 de abril de 2008, por ante el Registro Civil, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento No 1192 del año 1987, perteneciente al ciudadano: “JUAN MANUEL” expedida el 29 de enero de 2018, por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento No 2574 del año 1983, perteneciente al ciudadano: “JUAN AGUSTIN” expedida el 30 de enero de 2018, por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.

Copia Certificada del Acta de Nacimiento No 3527 del año 1988, perteneciente al ciudadano: “JUAN DE DIOS” expedida el 30 de enero de 2018, por ante el Registro Civil, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento No 634 del año 1996, perteneciente a la ciudadana: “NATACHA VALENTINA” expedida el 30 de enero de 2018, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal estado Táchira
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-5.657.755, V-5.672.225, V-15.857.274, V-18.878.418, V-18.878.417 y V-25.977.147, perteneciente a los ciudadanos: JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ, LIBIA CONSUELO PORRAS TARAZONA, JUAN AGUSTIN MARQUEZ PORRAS, JUAN MANUEL MARQUEZ PORRAS, JUAN DE DIOS MARQUEZ PORRAS y NATACHA VALENTINA MARQUEZ PORRAS, en su orden.
Justificativo de Testigos, evacuado el 21 de junio de 2018, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: ERWIN ALEXSSANDRO ROMERO NARVAEZ y MARCOS RODOLFO RUIZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-16.612.682 y V-9.220.193; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su cónyuge e hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:, LIBIA CONSUELO PORRAS TARAZONA, JUAN AGUSTIN MARQUEZ PORRAS, JUAN MANUEL MARQUEZ PORRAS, JUAN DE DIOS MARQUEZ PORRAS y NATACHA VALENTINA MARQUEZ PORRAS, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.672.225, V-15.857.274, V-18.878.418, V-18.878.417 y V-25.977.147 en su carácter de cónyuge e hijos del causante JUAN AGUSTIN MARQUEZ HERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.

Ana Lola Sierra
Juez
Wilmer Colmenares
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 5445, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 AM) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Wilmer Colmenares
Secretario