REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de mayo del 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2018-000040
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 096/2018

En fecha 30 de abril de 2018, fue interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesta por el abogado José Florencio Campos Alvarado apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Torres Labrador, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.109.255, en contra el acto administrativo, contenido en la Orden General del Ejercito Bolivariano signado con el numero N° 0000528, de fecha 02/04/2018.

En fecha 02 de Mayo se le dio entrada quedando signada bajo el número SP22-G-2018-000040.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal expresarse sobre la admisión del presente Asunto; para lo cual observa:
I
COMPETENCIA

La presente querella funcionarial es interpuesta por el ciudadano Carlos Eduardo Torres Labrador, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.109.255, quien alega le fue aplicada una medida de disciplinaria de separación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, del cargo de Sargento Mayor de Tercera del Ejercito Bolivariano, en cuanto, a la competencia de querellas funcionariales de funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone en su artículo 23, numeral 23, que es competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:
“…Conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana…”

En consideración del análisis del citado artículo será competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las querellas funcionariales que intenten los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con grado de oficiales, por consecuencia, y en aplicación de lo previsto en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, donde se establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública, será competencia de estos Tribunales las querellas funcionariales que intenten los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con grado inferior al de oficiales.
En el caso de autos, la querella funcionarial es intentada por una persona que ostentaba el cargo de de Sargento Mayor de Tercera del Ejercito Bolivariano, siendo este cargo un grado inferior al de oficiales, en consecuencia, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad prevista en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el articulo 33 numeral 7 eiusdem, en concordancia con el articulo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública éste Tribunal ADMITE, cuanto ha lugar en derecho la presente querella funcionarial. Así se decide.


III
PROCEDIMIENTO

La presente causa se sustanciará conforme a lo previsto en el Título VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se ordena la citación Procurador General de la República para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, lapso que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días hábiles, establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se le conceden ocho (8) días hábiles por término de distancia; igualmente, se ordena la notificación al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Comandancia General del componente Ejercito Bolivariano este último, quien, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

IV
DECISIÓN

Por razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Segundo: Se admite la presente querella funcionarial en cuanto ha lugar en derecho.

Tercero: Se ordena la citación Procurador General de la República para que de contestación a la presente querella dentro de los quince (15) días despacho siguientes a que conste en autos la ultima de las notificaciones, lapso que comenzará a computarse una vez hayan transcurridos quince (15) días hábiles, establecidos en el articulo 82 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se le conceden ocho (8) días hábiles por término de distancia; igualmente, se ordena la notificación al Ministro del Poder Popular para la Defensa y a la Comandancia General del componente Ejercito Bolivariano este último, quien, deberá remitir los antecedentes administrativos que guarden relación con la presente causa, debidamente foliados y ordenados cronológicamente. Quien retarde y omita dicha remisión podrá ser sancionado por éste Órgano Jurisdiccional, con multa entre cincuenta (50) y cien (100) unidades tributarias.

Cuarto: Se ordena certificar por secretaria los copias de la presente sentencia interlocutoria de admisión, del escrito de la querella, igualmente, se insta a la parte querellante consignar los fotostatos correspondientes para la compulsa y el impulso de las citaciones y notificaciones ordenadas en la admisión, de conformidad con lo previsto en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de este Tribunal.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,


Dr. José Gregorio Morales Rincón

El Secretario;


Abg.- Julio Cesar Nieto Patiño.

Asunto N° SP22-G-2018-000040
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