REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 09 de mayo de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: SE21-G-2011-000039
NÚMERO ANTIGUO: 8461-11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 097 /2018

Vista la diligencia presentada por la Abogada EDITH VELASCO DE FORERO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual solicitó la reanudación de la causa. El Tribunal se permite hacer las siguientes consideraciones:
A los folios 215 al 217, consta copia de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 39.474, de fecha 27/07/2010; mediante la cual la Superintendencia de Seguros, acordó la intervención, sin cese de operaciones, de la empresa SEGUROS CARABOBO C.A., con fundamento en el artículo 125 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros.
Ahora bien, como caso análogo y de manera ilustrativa, el Tribunal se permite invocar lo dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia:
“(…) debe esta Sala advertir, que cuando una empresa es sometida al proceso de intervención (…) lo que corresponde es ordenar la suspensión del juicio, dado que ante la posibilidad de su reactivación se debe continuar el proceso judicial; mientras que, acordada la liquidación administrativa de determinada empresa (…) procede la tramitación de la pretensión de cobro ante el ente liquidador de la Administración Pública por pérdida sobrevenida de jurisdicción frente a ésta, por ser el encargado de repartir el patrimonio social del ente en liquidación, tal y como lo señaló la Sala Constitucional en la sentencia número 2592 del 15 de noviembre de 2004.” (Sala Político-Administrativa, fallo de fecha 10/03/2015, publicado el 11/03/2015, Exp Nº 2015-0113, sentencia Nº 00247) (Lo subrayado del Tribunal).

En este sentido, quien aquí dilucida piensa que, cuando una empresa es sometida al régimen de intervención, se debe ordenar la suspensión del litigio que involucra a dicha empresa hasta tanto ese régimen culmine. Ello, dado que pudiese surgir de la intervención, la reactivación plena de la empresa objeto de tal medida administrativa ó la liquidación administrativa.
Así, por cuanto de las actuaciones que conforman esta causa, no se desprende el haberse dejado sin efecto o el cese de la medida de intervención administrativa decretada contra la empresa SEGUROS CARABOBO C.A.; y donde se hubiese acordado su rehabilitación plena. Este Árbitro Jurisdiccional considera que, debe continuar la suspensión del trámite de este litigio. Y así se establece.
Por otro lado, se ordena oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), a los fines de que informe la situación jurídica de la empresa SEGUROS CARABOBO C.A., respecto a la medida administrativa de intervención; y de existir la providencia relativa al cese de tal medida o cualquier otra resolución que atañe a la intervención decretada, se sirva remitir fotocopia de la misma.
Líbrese oficio.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario Accidental,

Abog. Julio Cesar Nieto Patiño
Asunto Principal: SE21-G-2011-000039.
N° Antiguo: 8461-11.
Nj.